0228/2004
| ORDINARIO PENAL.- | SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA DE ACUERDOS AL OFENDIDO MANUEL FRANCISCO VERDUZCO BUSTAMENTE (EN REPRESENTACIÓN DE QUIEN EN VIDA LLEVARA EL NOMBRE DE JORGE ALBERTO VERDUZCO BUSTAMANTE) LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, DE LA CUAL SE TRANSCRIBEN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS. PUNTOS RESOLUTIVOSPRIMERO: Este Juzgador ha sido y es competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: En autos se acreditó el delito de homicidio calificado —con premeditación y alevosía— en número de dos, previsto y sancionado en los artículos 28, 252, 258, 259, 260 y 261, del Código Penal para el Estado de Sonora, sin que se haya probado que fue cometido en pandilla, como ya se estableció; ilícito perpetrado en perjuicio de quien en vida llevara por nombre Jorge Alberto Verduzco Bustamante y Miguel Alfonso Chávez Valdéz, al igual que la plena responsabilidad penal de Alesio Rivera Noris o Víctor Alesio Rivera Noris, en la comisión de dicho injusto penal, en consecuencia:TERCERO: Se dicta sentencia condenatoria en contra de Alesio Rivera Noris o Víctor Alesio Rivera Noris por el expresado delito y se le imponen las penas de cuarenta años de prisión ordinaria y veinte días multa equivalente ésta a $874.60 (ochocientos setenta y cuatro pesos 60/100 moneda nacional) por día, que corresponde al salario mínimo diario general vigente durante el dos mil cuatro, en la ciudad de Hermosillo, Sonora. CUARTO: Por lo expresado en el considerando V, se condena al sentenciado Alesio Rivera Noris o Víctor Alesio Rivera Noris al pago de la reparación del daño material y moral del delito que cometió, en los precisos términos ahí expresados.QUINTO: Por los motivos expuestos en el considerando VI, se niega al sentenciado el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta y la concesión de algún sustitutivo de prisión. SEXTO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a las partes y hágaseles saber el derecho y término para recurrir esta sentencia en caso de inconformidad. Ejecutoriada que sea esta sentencia, amonéstese al sentenciado en diligencia formal a fin de prevenir su reincidencia; gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que indica la ley y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. SÉPTIMO: Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicho aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO SENTENCIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMA EL C. LICENCIADO GUSTAVO ENRIQUE LLINAS SOTO, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, POR ANTE LA C. LICENCIADA GLADYS DENISSE ANDRADE ROMERO, SECRETARIA DE ACUERDOS CON QUIEN ACTÚA Y DA FE.- DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOS FIRMAS ILEGIBLES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ASIMISMO, SE ORDENA NOTIFICARLE EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES QUE TIENE PARA APELAR EN CASO DE INCONFORMIDAD CON DICHA RESOLUCIÓN, ADEMÁS QUE EN CASO DE HACERLO, DEBERÁ DESIGNAR REPRESENTANTE QUE LO PATROCINE EN SEGUNDA INSTANCIA. AUTORIZÁNDOLO PARA OÍR Y RECIBIR TODO TIEPO DE NOTIFICAICONES EN SU NOMBRE, ASÍ COMO SEÑALAR DOMICLIO PARA TAL EFECTO, CON EL APERCIBIEMNTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO EN DICHOS TÉRMINOS O SI EL DESIGNADO NO COMPRECE PARA ACEPTAR EL CARGO CONFERIDO, EL RECURSO DE APELACIÓN SEGUIRÁ SU TRÁMITE Y LAS NOTIFICACIONES QUE DEBAN HACÉRSELE, SE LE HARÁN POR LISTA DE ACUERDOS PUBLICADAS EN LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL DE ALZADA. POR OTRA PARTE, SE LE NOTIFICA AL OFENDIDO DE MÉRITO, EL ACUEDO DE FECHA VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, EN EL QUE SE ADMITIÓ EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, MISMO QUE FUE ADMITIDO EN AMBOS EFECTOS Y SE ORDENÓ REMITIR LOS AUTOS LA SECRETARPIA GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA. |