0435/2014 TER | JUICIO ORDINARIO PENAL.- | SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA LA SENTENCIA DE FECHA CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.con el requerimiento correspondiente, es decir haciéndosele saber el término de cinco días hábiles que tiene para apelar el fallo en caso de inconformidad con la sentencia aludida, asimismo, para que en el caso de que interponga recurso de apelación, designe representante legal que lo patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite; igualmente, se le requiera para que señale domicilio cierto y correcto en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista.R E S O L U T I V O SPRIMERO: Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO: En autos quedaron plenamente acreditados los elementos del tipo penal del ilícito de Robo con violencia en las cosas por más de dos personas, previsto en el artículo 308 fracciones I y II, y sancionado en el numeral 309 fracción I, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, ejecutado en agravio de Javier Anselmo Treviño Ruiz; en consecuencia: TERCERO: se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de Manuel de Jesús Navarro Gómez, al no haberse acreditado, como se señaló, su plena responsabilidad penal en la comisión del delito de Robo con violencia en las cosas por más de dos personas, previsto en el artículo 308 fracciones I y II, y sancionado en el numeral 309 fracción I, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, ejecutado en agravio de Javier Anselmo Treviño Ruiz.CUARTO: Háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno respectivo. Gírese oficio al C. Director del Centro de Reinserción Social I de esta ciudad para su conocimiento y efectos legales conducentes, en el entendido que el hoy absuelto se encuentra gozando de su libertad tras caucionar para ello. QUINTO: Hágase del conocimiento a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. SÉXTO: Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley. Hágase saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido. |