0100/2006
| JUICIO ORDINARIO PENAL.- | SE ORDENA NOTIFICAR POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS A MARCO ANTONIO BUSANI ORTEGA Y AL LICENCIADO RAMÓN OCTAVIO FIGUEROA VALENZUELA, DEL AUTO DE FECHA VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.-AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE. Por recibido lo de cuenta que remite la C. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora, mediante el cual informa, que se notificó al sentenciado Marco Antonio Busani Ortega y a su Defensor Particular Licenciado Ramón Octavio Figueroa Valenzuela, del auto recurrido de veintinueve de marzo del año en curso, así como el auto de nueve de abril de dos mil diecinueve, en el cual se admitió el medio de impugnación interpuesto por la Agente del Ministerio Público, en un domicilio diverso al señalado para oír y recibir notificaciones personales. Luego entonces se ordena notificar al sentenciado Marco Antonio Busani Ortega y a su Defensor Particular Licenciado Ramón Octavio Figueroa Valenzuela, en el domicilio ubicado en Manuel Z. Cubillas, número 67, entre Londres y Galeana, de la colonia Centenario, de esta ciudad, del auto recurrido de veintinueve de marzo del año en curso, así como el auto de nueve de abril de dos mil diecinueve, en el cual se admitió el medio de impugnación interpuesto por la Agente del Ministerio Público, y además se le ordena requerir al sentenciado para que designe abogado que lo defienda en la alzada, y señale domicilio cierto donde recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo así, o de designar defensor particular sin señalar domicilio donde recibir notificaciones en esta ciudad, o de no comparecer el abogado designado en el plazo de TRES DIAS a aceptar el cargo conferido ante el Tribunal de Alzada, se le nombrará al Defensor Público adscrito, en términos del artículo 316 del Código de procedimientos Penales del Estado de Sonora, y por señalado los estrados de ese Tribunal, para recibir notificaciones en la alzada; en el entendido que si designa defensor particular, al comparecer éste ante el Tribunal de Alzada a aceptar el cargo, deberá acreditar ser licenciado en Derecho, exhibiendo su correspondiente cédula profesional, de la cual habrá de agregarse copia certificada al toca, de lo contrario, no surtirá efecto la designación de defensor que realicen los ofendidos y se hará efectivo el apercibimiento antes mencionado. Lo anterior con fundamento en el artículo 20, apartado A, fracción IX de la Constitución Política Mexicana y 46 primer párrafo y demás relativos así como aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.- |