0027/2016
| ORDINARIO PENAL. | Se Ordena Notificar Por Lista De Acuerdos De La Sentencia Definitiva De Fecha Quince De Julio Del Año Dos Mil Diecinueve; A Los Ofendidos De Nombres Blas Heberto Castillo Cabrera Y Fernando Cadena Escalante, Haciéndole Saber El Derecho Y Termino De Cinco Días Que Tienen Para Apelar En Caso De Inconformidad; Ademas, Que Caso De Hacerlo, Deberán Designar Representante Legal Que Lo Patrocine En El Tribunal De Alzada, Autorizando Para Que Oiga Y Reciba Notificaciones A Su Nombre, Y Señalar Domicilio Para Tales Efectos. Puntos Resolutivos:Primero.- Este Tribunal Ha Sido Competente Para Conocer Y Resolver Sobre La Presente Causa Criminal. Segundo.- En Autos Se Acreditaron Los Delitos De Fraude Genérico, Previsto Y Sancionado En El Artículo 318, Del Código Penal Del Estado De Sonora, Cometido En Perjuicio De Fernando Cadena Escalante Y Blas Heberto Castillo Cabrera, Falsificación De Documentos, Previsto Por Los Artículos 201, Fracciones I Y V Y 202 Y Sancionado Por Los Diversos Numerales 203 Y 204, Todos Del Código Punitivo Local Y Asociación Delictuosa, Previsto Y Sancionado En El Artículo 142, Del Código Penal Para Nuestro Estado, Ambos Ilícitos En Perjuicio De La Colectividad, Y Por Ende Del Estado De Sonora, Así Como La Plena Responsabilidad Penal De Ramón Alberto Valencia López En La Comisión De Dichos Ilícitos, En Consecuencia: Tercero.- Se Dicta Sentencia Condenatoria En Su Contra Y Por Los Expresados Delitos, Se Le Impone Al Acusado Ramón Alberto Valencia López, Una Pena Global De Tres Años, Siete Meses, De Prisión Ordinaria Y Multa Por La Cantidad De $3,028.50 (Tres Mil Veintiocho Pesos 50/100 Moneda Nacional), Equivalente A 50 Días Multa, De Salario Mínimo A Razón De $60.57 Por Cada Día, Según El Salario Mínimo Vigente En La Ciudad De Hermosillo, Sonora, En La Fecha Que Se Realizó El Delito (2012). La Pena Corporal Indicada Deberá Compurgarla El Sentenciado En El Establecimiento Penal Que Para Tal Efecto Designe El Juzgado Ejecutor De Sanciones, Con Descuento Del Tiempo Que Perduró En Prisión Preventiva. En Cuanto A La Sanción Pecuniaria Se Refiere, La Misma Deberá Ingresar Como Bien Propio Al Fondo De Administración De Justicia, Por Conducto Del Banco Nacional De México. Cuarto.- Por Los Razonamientos Expuestos En El Considerando Respectivo, Se Condena Al Sentenciado Ramón Alberto Valencia López, Al Pago De La Reparación Del Daño Material. Quinto.- Por Los Motivos Expuestos En El Considerando Vi, Se Niega Al Sentenciado Ramón Alberto Valencia López El Beneficio De La Suspensión Condicional De La Pena Impuesta Y La Concesión De Algún Sustitutivo De Prisión. Sexto.- Con Fundamento En El Artículo 45 Del Código Penal De Nuestro Estado Y 479 Del Código Adjetivo Penal, De Causar Ejecutoria La Presente Resolución Deberá Amonestarse Al Sentenciado Ramón Alberto Valencia López, En Diligencia Formal A Fin De Prevenir Su Reincidencia. Séptimo.- Por Otra Parte, Con Fundamento En Lo Dispuesto Por Los Artículos 15, 16 Y 33 De La Ley De Acceso A La Información Pública Para El Estado De Sonora, Se Ordena Requerir A Las Partes Para Que Dentro Del Término De Tres Días, En Forma Expresa Y Por Escrito Manifiesten Su Consentimiento O Negativa, Respecto A Que Se Publiquen O No Sus Datos Personales En La Presente Sentencia, En El Entendido De Que De No Hacer Manifestación Al Respecto Se Entenderá Su Negativa, Y Se Omitirá Publicar Tales Datos. Octavo.- Por Los Razonamientos Expuestos En El Considerando Noveno De Esta Sentencia, Se Suspenden Los Derechos Políticos Del Sentenciado, Y Se Ordena Girar Oficio Al Instituto Federal Electoral Para Su Conocimiento Y Efectos Legales Que A Esa Institución Corresponda. Noveno.- Háganse Las Anotaciones De Estilo En El Libro De Gobierno, Sentencias Y Estadísticas; Instrúyanse A Las Partes De Su Derecho Y Término Con El Que Cuentan Para Interponer El Recurso De Apelación En Caso De Inconformidad Con El Presente Fallo, Y De Quedar Firme Éste, Gírense Y Distribúyanse Las Copias De Ley A Las Dependencias Correspondientes, Y Oportunamente Archívese El Presente Expediente Como Asunto Total Y Definitivamente Concluido. Notifíquese Y Cúmplase.- Así Definitivamente Juzgando, Lo Resolvió Y Firma El Ciudadano Licenciado Gustavo Enrique Llinas Soto, Juez Segundo De Primera Instancia De Lo Penal, Por Ante La Secretaria De Acuerdos, Licenciada Ana Carolina Andrade Valenzuela, Con Quien Legalmente Actúa Y Da Fe.- Doy Fe. |