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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

30-08-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0279/211
SEPTIES
CUADERNILLO FORMADO AL OFICIO 272/2019 QUE REMITE EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCTEZUMA, CON CABECERA EN CUMPAS SONORA, EN VIRTUD DE QUE EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRA CON EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA FORMULACIÓN DE CONCLUSIONES.SE AGREGA EXHORTO Y SE FORMA CUADERNILLO.
0310/2012
ORDINARIO PENAL.-SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA AL SENTENCIADO FERNANDO ESTEBAN MOLINA GUZMAN EL AUTO DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2019.-AUTO.- EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, A VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE. - VISTA la constancia de cuenta, desprendiéndose de la misma que no fue posible notificar al sentenciado FERNANDO ESTEBAN MOLINA GUZMAN, por no encontrarse el domicilio proporcionado por el sentenciado en mención, el proveído de fecha dos de abril de dos mil diecinueve, mediante el cual requiere al procesado para que exhiba la documentación que lo acredite como propietario del vehículo marca Ford, tipo sedán, línea escort, color guinda, con placas de circulación WBE-79-82.En consecuencia, a lo anterior, y con fundamento en el artículo 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena notificar por lista diaria que se pública en los estrados de este juzgado el contenido íntegro del proveído de fecha dos de abril del año en curso, el cual se dictó en los siguientes términos:“…AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A DOS DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.- - -- Visto el estado procesal de autos y atendiendo que en el presente proceso se encuentra concluido con sentencia ejecutoria, y de las diligencias de consignación se aprecia que al momento de la misma a este juzgado, se puso a disposición un vehículo marca Ford, tipo sedán, línea escort, color guinda con placas de circulación WBE-79-82 el cual se encuentra depositado en el fajes según se aprecia de la foja tres del sumario. Ahora bien y atendiendo al reglamento del capítulo V de la Ley Orgánica del Fondo para la Administración de Justicia del Estado de Sonora, en lo relativo al destino de los objetos materia o instrumentos de delito, en su artículo 6 establece: Cuando los objetos materia del delito se encuentre sujetos a una regulación específica, los mismos se pondrán a disposición de la autoridad correspondiente, conforme se preceptúa en la legislación especial respectiva. Por su parte el artículo 7 dicha disposición establece que: Entratandose de objetos materia del delito que sean de uso licito, los mismos se entregaran a quien tenga derecho a ellos, si esto procediera en los términos del artículo 43 del código de procedimientos penales para el estado de Sonora; de no presentarse el interesado ante la autoridad judicial, cuando este fuere desconocido, o bien cuando no hubiere quien en su nombre y representación reciba los mismos se observara lo siguiente: Fracción III.- Los que no sean perecederos ni de difícil o costoso mantenimiento, quedaran bajo la custodia de la autoridad judicial en el lugar que determine la oficialía mayor del supremo de justicia, lo anterior exclusivamente para los efectos de su guarda y conservación, debiéndose notificar a la autoridad judicial a quien tenga derecho a ellos a través de citatorio, si el domicilio es conocido o por estrados si este se desconozca, dicha notificación deberá practicarse dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se recibieron los bienes debiéndose anotar en el expediente la constancia relativa y realizarse los cómputos correspondiente. Si en un plazo de noventa días contados a partir de la fecha de la notificación, el interesado no ocurre a reclamar los bienes, los mismos previa determinación de la autoridad judicial, serán enajenados por la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, según el procedimiento que esta determine y el producto de dicha enajenación ingresara provisionalmente al fondo para la administración de justicia del estado de sonora, como fondos ajenos.En consecuencia y de autos se desprende que el vehículo mencionado en líneas anteriores el acusado FERNANDO ESTEBAN MOLINA GUZMAN lo traía en uso, ya que la testigo NITZIA ARALY CARRANZA MARTINEZ a fojas 98 declaro que dicho vehículo lo traía el antes mencionado y encontrado en la escena del crimen, y actualmente se encuentra libre, y en sus generales el primero señalo como su domicilio en el ubicado en (fojas 83) AVENIDA TRES NUMERO 24 ENTRE CALLE DE LOS MOLINOS Y CALLE SIN NOMBRE, DE LA INVASION GUAYACAN, en consecuencia requiérase a la persona antes mencionada para que proceda a exhibir la documentación original que la acredita como propietario del vehículo marca Ford, tipo sedán, línea escort, color guinda con placas de circulación WBE-79-82 para que dentro del término de noventa días y proceda a comparecer a ese juzgado a realizar la reclamación correspondiente, apercibido que de no hacerlo, será enajenado por la Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, según el procedimiento que esta determine y el producto de dicha enajenación ingresara provisionalmente al fondo para la administración de justicia del estado de sonora, como fondos ajenos. Lo anterior con fundamento en el artículo 46 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora…”Debiéndose agregar copia debidamente certificada a la presente causa penal de la lista.Lo anterior con fundamento además en el artículo 46 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMO LA C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LIC. GUSTAVO ENRIQUE LLINAS SOTO, POR ANTE EL SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS LICENCIADO GABRIEL CARSOLIO QUINTANA, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.-
0289/2014
SEPTIES
ORDINARIO PENAL.-SE LEVANTA CONSTANCIA
0045/2017
ORDINARIO PENAL.-SE AGREGA OFICIO Y SE REMITEN CONSTANCIAS.
0009/2019
ORDINARIO PENAL.-SE ADMITE APELACIÓN, DESIGNAN ABOGADOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y SEÑALAN DOMICILIO.
0155/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO REGISTRO LOCAL 155/2019, QUE REMITE EL C. JUEZ SEGUNDO EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLE DE SANTIAGO, GUANAJUATO, DERIVADO DE SU CAUSA PENAL NÚMERO 07/2017, INSTRUIDA EN CONTRA DE JOSÉ ANTONIO ISRAEL GARCÍA REYES.SE RADICA Y SE ORDENA SU DILIGENCIACIACIÓN.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0226/2009
ORDINARIO PENAL.-SE DECLARA AGOTADA LA AVERIGUACIÓN.-
0038/2017
SEXIES ORDINARIO PENAL.-SE HACEN MANIFESTACIONES 485-C, 486-C, 487-C Y 489-C.-
0016/2018
ORDINARIO PENAL.-SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA Y SE GIRA OFICIO.-
0004/2019
ORDINARIO PENAL.-SE AGREGA OFICIO 488-C.-
0146/2019
CUADERNILLO FORMADO AL EXHORTO QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA.-SE LEVANTA CONSTANCIA (28-08-19) Y SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN AL LUGAR DE ORIGEN.-
0154/2019
CUADERNILLO FORMADO AL EXHORTO QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.-SE RADICA Y SE ORDENA DILIGENCIAR.-

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0373/2014
SEXIES.- ORDINARIO PENAL.Con Estado Procesal De Autos Se Señala Fecha Para Ampliación De Dictamen Pericial, Se Hace Apercibimiento, Se Gira Cédula.
0012/2018
SEPTIES.- ORDINARIO PENAL.Con Estado Procesal De Autos Se Ordena Remitir Exhorto Juez En Turno De Primera Instancia De Lo Penal Del Distrito Judicial De Guaymas, Sonora, Ratificación De Dictamen Pericial.
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