0082/2014
| SEXIES.- ORDINARIO PENAL. | Con Estado Procesal De Autos Se Ordena Notificar Por Lista De Acuerdos Al Representante Legal O Propietario De La Denominación "Bar Machacas", De La Sentencia Definitiva De Fecha Tres De Octubre Del Año Dos Mil Diecinueve; Que A La Letra Dice,Puntos Resolutivos: Primero: Este Juzgador Es Competente Para Conocer Y Resolver El Presente Proceso. Segundo: En Autos Quedaron Plenamente Acreditados Los Elementos Del Tipo Penal Del Delito De Robo Agravado (Violencia En Las Personas Y Pluralidad De Activos) Calificado (Concurrencia De Modalidades) Previsto Y Sancionado En El Artículo 308, Fracciones I Y Ii, En Relación Con 309, Fracción I, Todos Del Código Penal Para El Estado De Sonora, Cometido En Perjuicio De “Bar Machacas”, Lilian León Valdez, Olivia Guadalupe Guzmán Sorovilla Y Faustino Padilla Rodríguez; Asimismo, Se Demostró La Plena Responsabilidad Penal De José Manuel Barba Alcaraz (A) “El Flaco”, En La Comisión Del Anotado Ilícito, En Consecuencia: Tercero: Se Dicta Sentencia Condenatoria En Contra De José Manuel Barba Alcaraz (A) “El Flaco, Y, Por El Expresado Delito, Se Le Imponen Las Penas De Tres Años De Prisión Ordinaria Y Diez Días Multa, Equivalente A La Cantidad De $605.70 (Seiscientos Cinco Pesos 70/100 Moneda Nacional) A Razón De $60.57 (Setenta Pesos 10/100 Moneda Nacional) Por Día, Que Corresponde Al Salario Mínimo General Vigente En El Dos Mil Doce, En La Ciudad De Hermosillo, Sonora, Época Del Evento; Sanción Pecuniaria Que Deberá Ingresar Como Bien Propio A Favor Del Fondo De Administración De Justicia En El Estado; La Pena Corporal La Deberá Compurgar El Sentenciado En El Establecimiento Penal Que Para Tal Efecto Designe El Juzgado Ejecutor De Sanciones, Con Descuento Del Lapso Que Correspondió A La Prisión Preventiva. Cuarto: Por Las Razones Expuestas En El Considerando Respectivo, Se Condena Al Sentenciado José Manuel Barba Alcaraz (A) “El Flaco” Al Pago En Favor De La Ofendida Por Concepto De Reparación Del Daño. Quinto: Por No Reunir El Sentenciado José Manuel Barba Alcaraz (A) “El Flaco”, Los Requisitos De La Fracción I Del Ordinal 87 Del Código Penal Para El Estado De Sonora, Se Le Niega El Beneficio De La Suspensión Condicional De La Pena Impuesta, Así Como Los Sustitutivos De Prisión, Por Las Razones Que Quedaron Precisadas En El Considerativo Sexto. Sexto: Notifíquese Personalmente A Las Partes Y Hágaseles Saber El Derecho Y Término Para Recurrir Esta Sentencia En Caso De Inconformidad. Séptimo: Ejecutoriada Que Sea Esta Sentencia, Amonéstese Al Sentenciado En Diligencia Formal A Fin De Prevenir Su Reincidencia; Gírense Y Distribúyanse Los Oficios Y Copias A Las Autoridades Que Indica La Ley Y, En Su Oportunidad, Archívese El Expediente Como Asunto Totalmente Concluido. Octavo: Requiérase Personalmente A Las Partes Para Que Manifiesten Su Consentimiento O Negativa Respecto A Que La Presente Sentencia, Una Vez Ejecutoriada, Se Publique Con Sus Datos Personales, En El Entendido De Que Dicho Aceptación Deberá Ser Expresa Y Por Escrito O Por Un Medio De Autenticidad Similar Y Que De No Otorgar El Consentimiento Para Que La Publicación De Las Resoluciones O Sentencias Se Realice Con Sus Datos Personales En Los Términos Antes Expuestos, O De No Hacer Manifestación Alguna Al Respecto, Entonces Se Deberán Omitir O Testar Esos Datos. Notifíquese Y Cúmplase.- Así Lo Sentenció Y Firma El Ciudadano Juez De Segundo De Primera Instancia De Lo Penal Del Distrito Judicial De Hermosillo, Sonora, Licenciado Gustavo Enrique Llinas Soto, Por Ante La Secretaria De Acuerdos, Licenciada Gladys Denisse Andrade Romero, Con Quien Actua Y Da Fe.- Doy Fe., Haciéndoselo Saber El Derecho Y El Termino De Cinco Días Que Tiene Para Apelar En Caso De Inconformidad; Ademas, Que En Caso De Hacerlo Deberá Designar Representante Legal Que Lo Patrocine En El Tribunal De Alzada, Autorizando Para Que Oiga T Reciba Notificaciones En Su Nombre, Y Señalar Domicilio Para Tales Efectos, Así También Se Le Notifica El Auto De Fecha Diez De Octubre Del Año Dos Mil Diecinueve; Donde El Agente Del Ministerio Publico Adscrito Al Juzgado Y El Sentenciado, Interpusieron El Recurso De Apelación De La Sentencia En Mención De Fecha Tres De Octubre Del Año Dos Mil Diecinueve; Lo Cual Se Admite En Ambos Efectos, Y Por Razón Competencia Se Remitan Los Autos Originales Al Primer Tribunal Colegiado Del Primer Circuito Del Estado De Sonora. |