351/2009 BIS QUINQUIES | JUICIO ORDINARIO PENAL.- | SE AGREGA ESCRITO (496-A), SE ORDENA APERTURA DE TOMO NOVENO, SE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN, SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA A LOS OFENDIDOS JORGE MONTAÑO VALENZUELA, CESAR IGNACIO LEYVA PEDRAZA, JOSE ABEL LÓPEZ HEREDIA Y AL PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE REFACCIONES Y SERVICIOS INDUSTRIALES S.A. DE C.V. , DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, ASI COMO DE LOS AUTOS DE FECHAS UNO DE NOVIEMBRE Y SEIS DE DICIEMBRE AMBOS DEL AÑO EN CURSO, QUE A LA LETRA DICEN:
PUNTOS RESOLUTIVOS:
PRIMERO: Este Juzgador es competente para conocer y fallar el presente proceso.
SEGUNDO: En autos no se acreditó el delito de ROBO EQUIPARADO DE VEHÍCULO DE PROPULSIÓN MECÁNICA EN NÚMERO DE CINCO, que se dijo cometido en agravio de JORGE LAGARDA CABRERA, ALFONSO BONEO SOLÍS, JOSÉ ABEL LÓPEZ HEREDIA, REFACCIONES EQUIPOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, S. A. DE C. V., JORGE MONTAÑO VALENZUELA, LAURA ELENA LÓPEZ LOZANO, y FRANCISCO JAVIER CORBALÁ RAMÍREZ, por lo que se omitió entrar al estudio de la plena responsabilidad de FELIZARDO RUIZ VERDUGO, en su comisión, en consecuencia:
TERCERO: Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de FELIZARDO RUIZ VERDUGO, al no haberse acreditado el delito de ROBO EQUIPARADO DE VEHÍCULO DE PROPULSIÓN MECÁNICA EN NÚMERO DE CINCO, que se dijo cometido en perjuicio de JORGE LAGARDA CABRERA, ALFONSO BONEO SOLÍS, JOSÉ ABEL LÓPEZ HEREDIA, REFACCIONES EQUIPOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, S. A. DE C. V., JORGE MONTAÑO VALENZUELA, LAURA ELENA LÓPEZ LOZANO, y FRANCISCO JAVIER CORBALÁ RAMÍREZ.
CUARTO: En autos no se acreditó el injusto penal de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, por lo que se omitió entrar al estudio de la plena responsabilidad de JULIO CÉSAR RAMÍREZ AGUIAR, MIGUEL ABRAHAM SANTELIZ ARVAYO ALIAS EL VAMPI, FELIZARDO RUIZ VERDUGO ALIAS EL CHALO y LUIS FELIPE REYES GERMAN ALIAS EL CUÑADO en su comisión, en consecuencia:
QUINTO: Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de JULIO CÉSAR RAMÍREZ AGUIAR, MIGUEL ABRAHAM SANTELIZ ARVAYO ALIAS EL VAMPI, FELIZARDO RUIZ VERDUGO ALIAS EL CHALO y LUIS FELIPE REYES GERMAN ALIAS EL CUÑADO, al no haberse acreditado el delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, que se dijo cometido en detrimento de LA SEGURIDAD PÚBLICA.
SEXTO: En autos se acreditó el ilícito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, DE NOCHE, POR MÁS DE DOS PERSONAS, EN CASA HABITACIÓN, HABITADA AL MOMENTO DE SU COMISIÓN Y RESPECTO DE VEHÍCULO DE PROPULSIÓN MECÁNICA, EN NÚMERO DE CUATRO, cometido en detrimento de JORGE LAGARDA CABRERA y MARÍA ESTHELA PERALTA SALAZAR; JOSÉ ABEL LÓPEZ HEREDIA y REFACCIONES EQUIPOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, S. A. DE C. V.; JORGE MONTAÑO VALENZUELA y CÉSAR IGNACIO LEYVA PEDRAZA; LAURA ELENA LÓPEZ LOZANO, LAURA ELENA CORBALÁ LÓPEZ y FRANCISCO JAVIER CORBALÁ RAMÍREZ, no así la plena responsabilidad de JULIO CÉSAR RAMÍREZ AGUIAR, MIGUEL ABRAHAM SANTELIZ ARVAYO ALIAS EL VAMPI y LUIS FELIPE REYES GERMAN ALIAS EL CUÑADO, en la comisión de los delitos mencionados, en consecuencia:
SÉPTIMO: Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de JULIO CÉSAR RAMÍREZ AGUIAR, MIGUEL ABRAHAM SANTELIZ ARVAYO ALIAS EL VAMPI y LUIS FELIPE REYES GERMAN ALIAS EL CUÑADO, al no haberse acreditado su plena responsabilidad en la comisión del injusto penal de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, DE NOCHE, POR MÁS DE DOS PERSONAS, EN CASA HABITACIÓN, HABITADA AL MOMENTO DE SU COMISIÓN Y RESPECTO DE VEHÍCULO DE PROPULSIÓN MECÁNICA, EN NÚMERO DE CUATRO, cometido en agravio de JORGE LAGARDA CABRERA y MARÍA ESTHELA PERALTA SALAZAR; JOSÉ ABEL LÓPEZ HEREDIA y REFACCIONES EQUIPOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, S. A. DE C. V.; JORGE MONTAÑO VALENZUELA y CÉSAR IGNACIO LEYVA PEDRAZA; LAURA ELENA LÓPEZ LOZANO, LAURA ELENA CORBALÁ LÓPEZ y FRANCISCO JAVIER CORBALÁ RAMÍREZ.
OCTAVO: En autos se acreditó el delito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, DE NOCHE, POR DOS O MÁS PERSONAS, Y RESPECTO DE VEHÍCULO DE PROPULSIÓN MECÁNICA, cometido en perjuicio de MARTÍN ALFONSO BONEO SOLÍS, ZULEMA GUADALUPE BONEO SILVA y LILIAN DENISSE AGUIRRE VERDUGO, más no así, la plena responsabilidad de JULIO CÉSAR RAMÍREZ AGUIAR, MIGUEL ABRAHAM SANTELIZ ARVAYO ALIAS EL VAMPI y LUIS FELIPE REYES GERMAN ALIAS EL CUÑADO, en la comisión de los delitos referidos; en consecuencia:
NOVENO: Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de JULIO CÉSAR RAMÍREZ AGUIAR, MIGUEL ABRAHAM SANTELIZ ARVAYO ALIAS EL VAMPI y LUIS FELIPE REYES GERMAN ALIAS EL CUÑADO, al no haberse acreditado su plena responsabilidad en la comisión del ilícito de ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS, DE NOCHE, POR DOS O MÁS PERSONAS, Y RESPECTO DE VEHÍCULO DE PROPULSIÓN MECÁNICA, cometido en detrimento de MARTÍN ALFONSO BONEO SOLÍS, ZULEMA GUADALUPE BONEO SILVA y LILIAN DENISSE AGUIRRE VERDUGO.
DÉCIMO: En autos se acreditó el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA y ABUSOS DESHONESTOS AGRAVADOS EN NÚMERO DE DOS, ambos ilícitos cometidos en agravio de ZULEMA GUADALUPE BONEO y LILIAN DENISSE AGUIRRE VERDUGO, sin que se comprobara la plena responsabilidad de JULIO CÉSAR RAMÍREZ AGUIAR y LUIS FELIPE REYES GERMAN ALIAS EL CUÑADO, en la comisión de los delitos referidos, en consecuencia:
DÉCIMO PRIMERO: Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de JULIO CÉSAR RAMÍREZ AGUIAR y LUIS FELIPE REYES GERMAN ALIAS EL CUÑADO, al no haberse acreditado su plena responsabilidad en la comisión de los injustos penales de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA y ABUSOS DESHONESTOS AGRAVADOS EN NÚMERO DE DOS, ambos perpetrados en prejuicio de ZULEMA GUADALUPE BONEO y LILIAN DENISSE AGUIRRE VERDUGO.
DÉCIMO SEGUNDO: Háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno respectivo. Gírese oficio al C. Director del Centro de Reinserción Social I de esta ciudad a fin de que se sirva poner en absoluta e inmediata libertad a JULIO CÉSAR RAMÍREZ AGUIAR, MIGUEL ABRAHAM SANTELIZ ARVAYO ALIAS EL VAMPI y a LUIS FELIPE REYES GERMAN ALIAS EL CUÑADO, sin perjuicio de que deban permanecer privados de su libertad por diversos procesos a disposición de diversa autoridad.
DÉCIMO TERCERO: Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley.- Hágaseles saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO JUEZ DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO GUSTAVO ENRIQUE LLINAS SOTO, POR ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA ANA CAROLINA ANDRADE VALENZUELA, CON QUIEN ACTUA Y DA FE.- DOY FE.
AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A UNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
VISTA la notificación de cuenta realizada al Agente del Ministerio Público Adscrito, mediante el cual interpone el Recurso de Apelación en contra de la sentencia absolutoria dictada por este Tribunal en fecha veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve, el cual por estar interpuesto en tiempo y forma legales, se admite en EFECTO DEVOLUTIVO, por tratarse de una sentencia absolutoria, por tanto una vez que se notifiquen las partes del presente auto remítanse los autos originales del presente expediente al H. SECRETARIO GENERAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, con residencia en esta ciudad, para la substanciación del medio de impugnación planteado,.
Asimismo y como lo solicita el sentenciado JULIO CÉSAR RAMIREZ AGUIAR, en su notificación, se le tiene por señalado el domicilio ubicado en medrileña número 55 entre Padua y rio bravo de la colonia las granjas de esta ciudad, como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, y por designado al C. LIC. RAMON EDUARDO ROBLES FORTANEL como su Defensor Particular, para que lo defienda en Segunda Instancia, autorizándolo además para que reciba todo tipo de notificaciones en su nombre, aún las de carácter personal.
Como lo solicitan los sentenciados MIGUEL ABRHAM SANTELIZ ARVAYO y FELIZARDO RUIZ VERDUGO, en su notificación, al primero se le tiene por señalado el domicilio ubicado en Republica de Panamá numero 1008 entre Sostenes Rocha y Huatabampito de la colonia Ladrillera de esta ciudad, y al segundo el domicilio ubicado en calle Retorno Silveria número 39 de la Colonia Villa Bonita de esta ciudad como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, y al C. Defensor Público adscrito al Tribunal de alzada, para que los defienda en Segunda Instancia, autorizándolo además para que reciba todo tipo de notificaciones en su nombre, aún las de carácter personal.
De igual manera como lo solicita el sentenciado LUIS FELIPE REYES GERMAN, en su notificación, se le tiene por señalado el domicilio ubicado en Privada del Real número 131 del fraccionamiento Privada del Real de esta ciudad, como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, y por designado al C. LIC. JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ CARAVANTES como su Defensor Particular, para que lo defienda en Segunda Instancia, autorizándolo además para que reciba todo tipo de notificaciones en su nombre, aún las de carácter persona
Lo anterior con fundamento en los artículos 46, primer párrafo, 105, 106, 308, 309, 310, 312, fracción I, 313, 316, 317, párrafo segundo del Código Procesal Penal Sonorense.
Por otra parte, visto el estado procesal de autos y al desprenderse de los mismos que no han sido notificados los C. JORGE LAGARDA CABRERA, MARÍA ESTHELA PERALTA SALAZAR, JOSÉ ABEL LÓPEZ HEREDIA, CÉSAR IGNACIO LEYVA PEDRAZA, LAURA ELENA LÓPEZ LOZANO, LAURA ELENA CORBALA LÓPEZ, FRANCISCO JAVIER CORBALA RAMIREZ, MARTÍN ALFONSO BONEO SALAZAR, SULMA GUADALUPE BONEO SILVA Y LILIANA DENISSE AGUIRRE VERDUGO, ofendidos dentro de la presente causa penal, del contenido de la sentencia dictada por este Juzgador en fecha veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve mediante la cual se dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA en favor de JULIO CÉSAR RAMIREZ AGUIAR, LUIS FELIPE REYES GERMAN, MIGUEL ABRHAM SANTELIZ ARVAYO y FELIZARDO RUIZ VERDUGO, en consecuencia, se comisiona al C. Actuario adscrito a este Juzgado Penal para que se constituya en el domicilio del ofendido y una vez cerciorado de que ésta efectivamente habita el mismo, notifique la sentencia aludida, haciéndoles saber el término de cinco días hábiles que tienen para apelar el fallo en caso de inconformidad con la sentencia aludida, asimismo, para que en el caso de que interpongan recurso de apelación, se resuelva sobre su admisión y se les haga saber que en el término de tres días podrán designar representantes legales que los patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite; igualmente, se les requiera para que señale domicilio cierto y correcto en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista.
Lo anterior con fundamento en los artículos 46, primer párrafo, 105 y 106 del Código Procesal Penal Sonorense.
Por último, vista la notificación de cuenta realizada al LIC. RAMON EDUARDO ROBLES FORTANEL, en la cual solicita copia simple de la sentencia de fecha veintinueve de octubre del año en curso, se ordena expedir las copias simples que solicita en la notificación que se atiende, previa firma y razón de recibido se deje en autos.
Lo anterior con fundamento en los artículos 26, 30, 46, primer párrafo, y demás relativos, así como aplicables del Código de Procedimientos Penales Sonorense.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL C. LIC. GUSTAVO ENRIQUE LLINAS SOTO, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, ANTE EL C. LIC. ANA CAROLINA ANDRADE VALENZUELA, SECRETARIA DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE.
AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Vista la constancia y certificación de cuenta, mediante la cual el C. LIC. GABRIEL CARSOLIO QUINTANA, Secretario Primero de Acuerdos de este Juzgado, hace constar y certifica, que en la causa penal en que se actúa resulta difícil el manejo de las constancias que obra en la misma, ello debido al volumen de aquellas, en consecuencia y atendiendo a lo antes expuesto, se determina la apertura de un NOVENO TOMO para mejor manejo del expediente, en la inteligencia de que el tomo (VIII), consta de la foja 7546 a la foja 8105 de autos.
Asimismo, vista la promoción de cuenta se tiene por presentado a la promovente MARÍA ESTHELA PERALTA SALAZAR, en su carácter de ofendida dentro de la causa penal que nos ocupa, mediante el cual VIENE INTERPONIENDO RECURSO DE APELACION EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE FECHA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, mismo recurso que se le tiene por admitido en los precisos términos del auto de fecha uno de noviembre del año en curso, asimismo viene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Jesús Siqueiros 1190 de la colonia Álvaro Obregón de esta ciudad; misma promoción que se tienen por recibida y se ordena agregar a los autos.
Por otra parte, visto el estado de los autos, de los cuales se advierte que el auto de fecha uno de noviembre fue omiso en ordenar notificar al ofendido PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE DE REFACCIONES Y SERVICIOS INDUSTRIALES S. A. DE C. V., asi como por un error en el mismo auto se ordeno la notificación de MARTÍN ALFONSO BONEO SALAZAR, cuando lo correcto era notificar a MARTÍN ALFONSO BONEO SOLIS, a SULMA GUADALUPE BONEO SILVA, cuando lo correcto es a ZULEMA GUADALUPE BONEO SILVA, a FRANCISCO JAVIER CORBALA RAMIREZ, cuando lo correcto es a FRANCISCO JAVIER CORBALA LÓPEZ y, a LILIANA DENISSE AGUIRRE VERDUGO, cuando lo correcto es a LILIAN DENISSE AGUIRRE VERDUGO, en consecuencia se ordena notificar a las personas antes mencionadas en los domicilios que obran en autos.
Por ultimo, vistas las razones levantadas por el actuario adscrito a este Juzgado, de las cuales se advierte que no es posible notificar a los ofendidos JORGE MONTAÑO VALENZUELA, CÉSAR IGNACIO LEYVA PEDRAZA, JOSÉ ABEL LÓPEZ HEREDIA Y AL PROPIETARIO Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE REFACCIONES Y SERVICIOS INDUSTRIALES S. A. DE C. V., en consecuencia, se ordena notificar a los mismos por medio de listas de acuerdos que se publiquen en los estrados de este Juzgado, los puntos resolutivos de la Sentencia de fecha veintinueve de octubre del año en curso, asi como el auto de fecha uno de noviembre del año en curso y el contenido íntegro del presente auto.
Lo anterior con fundamento en el artículo 46, primer párrafo, 361 y demás relativos así como aplicables del Código Procesal Penal Sonorense.-
NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. LIC. GUSTAVO ENRIQUE LLINAS SOTO, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE EL C. LIC. GABRIEL CARSOLIO QUINTANA, SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.-
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