611/2013
| ORDINARIO PENAL.- | SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA AL C. OTONIEL LOAIZA RUELAS, DEL CONTENIDO INTEGRO DEL AUTO DE FECHA DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, ASÍ COMO DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE FECHA DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, ASIMISMO SE LE HACE SABER EL TERMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES QUE TIENE PARA APELAR AL FALLO EN CASO DE INCONFORMIDAD CON LA SENTENCIA ALUDIDA.
AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA; A DIECISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
VISTO el estado procesal que guardan los autos y como de los mismos se desprende que aún no ha sido notificado el hermano del occiso en la presente causa, esto es al C. OTONIEL LOAIZA RUELAS, de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó SENTENCIA CONDENATORIA en contra de OMAR ABRAHAM ZAVALA PORTILLO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA; en consecuencia, en virtud de que no se cuenta con domicilio cierto y correcto del ofendido, en consecuencia se ordena NOTIFICAR POR LISTA el contenido íntegro del presente auto, así como los puntos resolutivos de la sentencia, asimismo, hágasele saber el término de cinco días hábiles que tiene para apelar el fallo en caso de inconformidad con la sentencia aludida, de igual modo, para que en el caso de que interponga recurso de apelación, se resuelva sobre su admisión y se le haga saber que en el término de tres días podrá designar representante legal que lo patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite; igualmente, se le requiera para que señale domicilio cierto y correcto en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibida que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista.
Lo anterior con fundamento en los artículos 46, primer párrafo, 105 y 106 del Código Procesal Penal Sonorense
P U N T O S R E S O L U T I V O S:
PRIMERO.- Este Tribunal es y ha sido competente para conocer y resolver sobre la presente causa criminal.
SEGUNDO.- En autos se acreditó el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en los artículos 252, 258, 259 y 261, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ROLANDO LOAIZA RUELAS, así como la plena responsabilidad penal de OMAR ABRAHAM ZAVALA PORTILLO, en la comisión de dicho ilícito, en consecuencia:
TERCERO.- Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra de OMAR ABRAHAM ZAVALA PORTILLO, y por el expresado delito se le impone las penas de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA Y DIEZ DÍAS MULTA, equivalentes a la cantidad de $647.60 (son: seiscientos cuarenta y siete pesos 60/100 moneda nacional) a razón de $64.76 (sesenta y cuatro pesos 76/100 moneda nacional) por día, que corresponde al Salario Mínimo diario general vigente durante el dos mil trece, en la ciudad de Hermosillo, Sonora.
La pena corporal indicada deberá compurgarla el sentenciado en el establecimiento penal que para tal efecto designe el Juzgado Ejecutor de Sanciones, con descuento del tiempo que perduró en prisión preventiva. En cuanto a la sanción pecuniaria se refiere, la misma deberá ingresar como bien propio al Fondo de Administración de Justicia, por conducto del Banco Nacional de México.
CUARTO.- Por los razonamientos expuestos en el considerando V, se ABSUELVE al sentenciado OMAR ABRAHAM ZAVALA PORTILLO, al pago de la reparación del daño en los términos ahí especificados.
QUINTO.- Por los motivos expuestos en el considerando VI, se niega al sentenciado OMAR ABRAHAM ZAVALA PORTILLO, el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta y la concesión de algún sustitutivo de prisión.
SEXTO.- Ejecutoriado el presente fallo, AMONÉSTESE al sentenciado OMAR ABRAHAM ZAVALA PORTILLO, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora.
SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a las partes y hágaseles saber el derecho y término para recurrir esta sentencia en caso de inconformidad; gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que indica la ley y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
OCTAVO.- Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicho aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos.
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