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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

11-02-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
279/2011
SEPTIES
JUICIO ORDINARIO PENAL.- SE ADMITE APELACIÓN, SE ORDENA GIRAR EXHORTO Y SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA A LOS OFENDIDOS DE LO SIGUIENTE: AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. VISTO el estado de los autos, y al desprenderse de los mismos, que los ofendidos MARÍA CALIXTA LEYVA (quien se encontraba viviendo en unión libre con el occiso CRUZ MAURO MOROYOQUI ROMERO), los ofendidos GERARDO ALBERTO ROMO NEVAREZ, GUADALUPE RASCON REYES y los familiares del occiso MAGDIEL GUTIERREZ GUZMAN, no fueron notificados de la llegada de los autos a este juzgado, en consecuencia, se ordena notificar a dichos ofendidos de lo anterior. Asimismo se ordena notificar a los ofendidos MARÍA CALIXTA LEYVA (quien se encontraba viviendo en unión libre con el occiso CRUZ MAURO MOROYOQUI ROMERO), los ofendidos GERARDO ALBERTO ROMO NEVAREZ, GUADALUPE RASCON REYES y los familiares del occiso MAGDIEL GUTIERREZ GUZMAN, a los familiares del occiso CRUZ MAURO MOROYOQUI ROMERO y al ofendido FRANCISCO ISMAEL DE LA CRUZ ROBLES, del contenido íntegro del presente auto y de los puntos resolutivos de la Sentencia de fecha Treinta de Enero del año dos mil veinte, y se le haga saber el término de cinco días hábiles que tienen para apelar el fallo en caso de inconformidad con la sentencia aludida, asimismo, para que en el caso de que interpongan recurso de apelación, se resuelva sobre su admisión y se les haga saber que en el término de tres días podrán designar representantes legales que los patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite; igualmente, se les requiera para que señale domicilio cierto y correcto en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista; en el entendido que las notificaciones para los ofendidos citados en líneas anteriores como de autos se advierte se deberá hacer por medio de listas de acuerdos que se publican en los estrados de este Tribunal. Por otra parte, visto el escrito que presenta el LIC. VICTOR GABRIEL ESPINOZA BECERRA, mediante el cual viene interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha treinta de enero del año dos mil veinte, el cual por estar interpuesto en tiempo y forma legal es de admitirse, como al efecto se admite en AMBOS EFECTOS, por tratarse de una sentencia condenatoria, por tanto una vez que se notifiquen las partes del presente auto remítanse los autos originales a la SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, con residencia en esta ciudad, para la substanciación del medio de impugnación planteado. Asimismo, viene designando domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado en calle Comonfort numero 60-A de la colonia Centenario de esta Ciudad, mismo que se le tiene por designado. Asimismo, se ordena notificar al ofendido JOSE LUIS VELIZ RUIZ, el contenido íntegro del presente auto, los puntos resolutivos de la sentencia de fecha Treinta de Enero del año dos mil veinte, y se le haga saber el término de cinco días hábiles que tienen para apelar el fallo en caso de inconformidad con la sentencia aludida, asimismo, para que en el caso de que interpongan recurso de apelación, se resuelva sobre su admisión y se les haga saber que en el término de tres días podrán designar representantes legales que los patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite; igualmente, se les requiera para que señale domicilio cierto y correcto en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista; así como de la llegada de los autos a este Juzgado, quien cuentan con domicilios en callejón Santa Eduwiges número 15 de la colonia Palo Verde de esta ciudad; Callejón José Santa María y San Isidro número 15 de la colonia Palo Verde de esta ciudad y por ultimo el ubicado en Callejón Santa María número 15, esquina con callejón Eduwiges de la colonia Las Minitas de esta ciudad, en el entendido que solo se hará la notificación en el domicilio que se le encuentre o bien en el domicilio que atiendan y confirmen que el ofendido vive y habita. Asimismo, se ordena notificar al ofendido FRANCISCO HUMBERTO PERÚ YAÑEZ , quien cuentan con domicilio fuera de este distrito judicial; en virtud de lo anterior, se ordena girar atento exhorto al C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCTEZUMA, CON CABECERA Y RESIDENCIA EN CUMPAS, SONORA, para efecto de que notifique al ofendido FRANCISCO HUMBERTO PERÚ YAÑEZ , en el domicilio ubicado en Niños Héroes S/N de la colonia buenos aires de Nacori, Sonora, de la llegada de los autos a este juzgado, del contenido íntegro del presente auto, asi como de la sentencia de fecha treinta de enero del año en curso, para lo cual se deberá anexar copia debidamente certificada, y se le haga saber el término de cinco días hábiles que tienen para apelar el fallo en caso de inconformidad con la sentencia aludida, asimismo, para que en el caso de que interpongan recurso de apelación, se resuelva sobre su admisión y se les haga saber que en el término de tres días podrán designar representantes legales que los patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite; igualmente, se les requiera para que señale domicilio cierto y correcto en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista, pidiéndole al exhortado que una vez realizado lo anterior, se sirva devolver el exhorto a su lugar de origen, ello por los conductos legales correspondientes. Lo anterior con fundamento en los artículos 46, primer párrafo del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. LIC. GUSTAVO ENRIQUE LLINAS SOTO, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE EL C. LIC. GABRIEL CARSOLIO QUINTANA, SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE. AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTICUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE.- VISTO el oficio sin número de cuenta que remite la C. Secretaria Primera de Acuerdos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, Encargada Por Ministerio de Ley, y de conformidad con el Acuerdo General número 03/2019, emitido por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de Sonora, publicado en el Boletín Oficial el día jueves veinte de junio del año dos mil diecinueve, que determina el cierre y conclusión de funciones del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59 hora) del día veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019), y que a partir de las cero horas (00:00 horas) del día veintidós (22) de junio de dos mil dieciocho (2019), los Juzgado Primero a Tercero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, se harán cargo de todos los asuntos para su sustanciación, emisión de resoluciones correspondientes y trámites subsecuentes que sean necesarios, por lo que se procedió a realizar distribución equitativa entre los referidos juzgados, remitiendo para tales fines y se anexa al presente, copia de la constancia de reasignación de los asuntos, dentro de la cual se advierte que la causa penal 279/2011, instruida en contra de JAIME RIOS CRUZ Y OTROS , por del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de MAGDIEL GUTIERREZ GUZMAN Y OTROS, le corresponde a este órgano jurisdiccional, para lo cual se anexan al oficio los autos originales de dicha causa penal; oficio y anexos que se tienen por recibidos para todos los efectos legales a que haya lugar, debiéndose hacer las anotaciones correspondientes en los libros de gobierno y quedar registrada la causa penal en comento bajo el número de expediente en este Juzgado 279/2011 SEPTIES. Luego entonces y toda vez que de autos se desprende que aún no han sido notificadas las partes de que este Juzgado será quien conozca de la presente causa se ordena notificar a las partes, para los efectos legales correspondientes. Lo anterior de conformidad con los artículos 30, 31, 46 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, y 70 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. LIC. GUSTAVO ENRIQUE LLINAS SOTO, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE EL C. LIC. GABRIEL CARSOLIO QUINTANA, SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE. P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO.- Este Tribunal es y ha sido competente para conocer y resolver sobre la presente causa criminal. SEGUNDO.- En autos se acreditaron los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado por los artículos 252, 253, fracción II, 258, 259 y 261, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en agravio de quien en vida llevara el nombre de MAGDIEL GUTIÉRREZ GUZMÁN, y LESIONES QUE TARDAN MÁS DE QUINCE DÍAS EN SANAR Y QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA CALIFICADAS POR ALEVOSÍA EN CONCURSO REAL DE DELITOS EN NÚMERO DE TRES, previsto y sancionado en los artículos 242, 243, fracción II, 246, 259 y 261, en relación con los diversos 15 y 70, todos del Código Punitivo Local en cita, cometido en perjuicio de GERARDO ALBERTO ROMO NEVAREZ, GUADALUPE RASCÓN REYES y FRANCISCO ISMAEL DE LA CRUZ ROBLES, así como la plena responsabilidad penal de JAIME RÍOS CRUZ ALIAS EL RBD, en la comisión de dichos ilícitos, en consecuencia: TERCERO.- Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra de JAIME RÍOS CRUZ ALIAS EL RBD, y por los expresados delitos se le impone una pena global de VEINTISÉIS AÑOS, NUEVE MESES DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA POR LA CANTIDAD DE $6,977.06 (SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 06/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a CIENTO TREINTA Y UN DÍAS MULTA a razón de $53.26 (cincuenta y tres pesos 26/100 moneda nacional) por día, que corresponde al Salario Mínimo diario general vigente durante el dos mil nueve, en la ciudad de Hermosillo, Sonora. La pena corporal indicada deberá compurgarla el sentenciado en el establecimiento penal que para tal efecto designe el Juzgado Ejecutor de Sanciones, con descuento del tiempo que perduró en prisión preventiva. En cuanto a la sanción pecuniaria se refiere, la misma deberá ingresar como bien propio al Fondo de Administración de Justicia, por conducto del Banco Nacional de México. CUARTO.- Por los razonamientos expuestos en esta sentencia, se decreta extinguida la responsabilidad penal del acusado JAIME RÍOS CRUZ ALIAS EL RBD, por lo que respecta únicamente al delito de LESIONES QUE TARDAN MÁS DE QUINCE DÍAS EN SANAR Y QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA CALIFICADAS POR ALEVOSÍA, cometido en agravio de FRANCISCO HUMBERTO PERÚ YÁÑEZ y con fundamento en los numerales 286, fracción III, 288 y 289, todos del Código Procesal Penal Sonorense, SE SOBRESEE EL PRESENTE JUICIO, por lo que teniendo lo anteriormente determinado, efectos de una SENTENCIA ABSOLUTORIA, una vez que la misma cause ejecutoria, tal como lo dispone el numeral 292 del ordenamiento legal citado, tendrá valor de cosa juzgada. QUINTO.- Gírese oficio al C. Director del Centro de Reinserción Social I de esta ciudad a fin de que se sirva poner en inmediata libertad a JAIME RÍOS CRUZ ALIAS EL RBD, únicamente por lo que respecta al delito de LESIONES QUE TARDAN MÁS DE QUINCE DÍAS EN SANAR Y QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA CALIFICADAS POR ALEVOSÍA, cometido en agravio de FRANCISCO HUMBERTO PERÚ YÁÑEZ. SEXTO.- Por los razonamientos expuestos en el considerando V, se CONDENA al sentenciado JAIME RÍOS CRUZ ALIAS EL RBD, al pago de la reparación del daño en los términos ahí especificados. SÉPTIMO.- Por los motivos expuestos en el considerando VI, se niega al sentenciado JAIME RÍOS CRUZ ALIAS EL RBD, el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta y la concesión de algún sustitutivo de prisión. OCTAVO.- Ejecutoriado el presente fallo, AMONÉSTESE al sentenciado JAIME RÍOS CRUZ ALIAS EL RBD, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora. NOVENO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a las partes y hágaseles saber el derecho y término para recurrir esta sentencia en caso de inconformidad; gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que indica la ley y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. DÉCIMO.- Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO JUEZ DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO GUSTAVO ENRIQUE LLINAS SOTO, POR ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA ANA CAROLINA ANDRADE VALENZUELA, CON QUIEN ACTUA Y DA FE.- DOY FE.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
78/2014
SEPTIES ORDINARIO PENAL.- SE ORDENA NOTIFICAR.-
16/2016
QUINQUIES RDINARIO PENAL.- SE AGREGA OFICIO 60-D.-
14/2017
SEPTIES ORDINARIO PENAL.- SE AGREGA ESCRITO DE ALEGATOS 61-C.-
38/2017
ORDINARIO PENAL.-SE AGREGA OFICIO 58-C.-
16/2018
ORDINARIO PENAL.-SE AGREGA OFICIO 59-C.-

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
Cua. 0042/2011
CUADERNILLO.- ORDINARIO PENAL.- Se Agrega Promoción 100-D Se Concede Permiso Por Treinta Días Para Dejar De Firmar La Lista De Control Semanal.
Cua. 0083/2011
CUADERNILLO.- ORDINARIO PENAL.- Se Agrega Promoción 104-D Se Concede Permiso Por Treinta Días Para Dejar De Firmar La Lista De Control Semanal.
Cua. 0323/2013
CUADERNILLO.- ORDINARIO PENAL.- Se Agrega Promoción 105-D Se Concede Permiso Por Treinta Días Para Dejar De Firmar La Lista De Control Semanal.
0017/2018
ORDINARIO PENAL.- Se Agrega Promoción 99-D Se Concede Permiso Por Treinta Días Para Dejar De Firmar La Lista De Control Semanal.
Amp. 0892/2018
07/2019.-
CUADERNILLO JUICIO DE AMPARO.-Se Agrega Oficio Juzgado Primero De Distrito Del Estado De Sonora. Promoción 102-D, Relativo A La Causa Penal 07/2019.
0007/2019
ORDINARIO PENAL.- Se Agrega Promoción 90-D, Se Autoriza Defensor Y Domicilio Y Deberá Estarse Al Estado Procesal De Autos. (05 y 07/Febrero/2020)
Cua. 0007/2019
CUADERNILLO.- ORDINARIO PENAL.- Se Agrega Oficio Juzgado Primero De Distrito Del Estado De Sonora. Promoción 103-D, Relativo A La Causa Penal 07/2019.
Amp. 1559/2019
JUICIO DE AMPARO.-Se Agrega Oficio Juzgado Primero De Distrito Del Estado De Sonora. Promoción 101-D.
Amp. 1567/2019
JUICIO DE AMPARO.-Se Agrega Oficio Juzgado Décimo Segundo De Distrito Del Estado De Sonora. Promoción 97-D.
Amp. 0004/2020
JUICIO DE AMPARO.-Se Agrega Oficio Juzgado Tercero De Distrito Del Estado De Sonora. Promoción 96-D.
Exh. 0022/2020
EXHORTO PENAL.-Se Agrega Oficio Director General De Atención Temprana Y Justicia Alternativa. Promoción 98-D.
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