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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

18-02-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
Cua. 171/1993
ORDINARIO PENAL.- se solicitan autos
10/2017
ORDINARIO PENAL.- se contestan conclusiones.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
216/2014
QUATER
ORDINARIO PENAL.-SE AGREGA OFICIO 73-C.-
294/2015
SEPTIES
ORDINARIO PENAL.-SE AGREGAN CONCLUSIONES 75-C.-
398/2015
SEXIES
ORDINARIO PENAL.-SE AGREGA OFICIO 74-C.-
38/2017
SEXIES
ORDINARIO PENAL.- SE CIERRA INSTRUCCION Y SE SUSPENDE.-

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0362/2005
SEPTIES.-
ORDINARIO PENAL.- Se Agrega Oficio Juzgado Primero De Distrito Del Estado De Sonora. Promoción 123-D.
Cua. 0107/2013
SEPTIES.-
ORDINARIO PENAL.- Se Agrega Promoción 126-D, Se Concede Permiso Por Treinta Días Para Dejar De Firmar La Lista De Control Semanal.
Cua. 0413/2013
ORDINARIO PENAL.- Se Agrega Promoción 127-D, Se Solicitan Autos Originales Archivo General Del Estado De Sonora, Se Gira Oficio 65/2020-D, Se Forma Cuadernillo.
0333/2014
ORDINARIO PENAL.- Se Levanta Comparecencia Por Ventanilla. (14/Febrero/2020)
0373/2014
SEXIES.-
ORDINARIO PENAL.- Se Remiten Autos Originales Y Cuadernillo Primer Tribunal Colegiado Regional Del Primer Circuito Del Estado De Sonora, Oficio 66/2020-D.
0017/2018
ORDINARIO PENAL.-Se Agrega Oficio Segundo Tribunal Colegiado En Materias Penal Y Administrativa Del Quinto Circuito. Promoción 125-D.
0007/2019
ORDINARIO PENAL.- Con estado procesal de autos se ordena la notificación por lista de acuerdos a apoderado legal de la persona moral ofendida denominada VIMIFOS, SOCIEDAD ANÓNIMA de la Resolución de fecha Veinte de Mayo del Año dOS Mil Diecinueve que a la le tra dice: PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado es y ha sido competente para conocer y decidir sobre la presente causa penal. SEGUNDO.- Al no encontrarse reunidos y acreditados en autos los requisitos que establece los artículos 19 constitucional y 157 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se decreta AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, en favor de ALEJANDRA TORRECILLA BURROLA, CARLOS ELEZAR REYES LUCERO, MARIA HORTENSIA RUIZ DURÓN, GUSTAVO ADOLFO GALAZ RUIZ, MARIA LUISA PALMA LEAL, RAFAEL ARMANDO GALAZ BUSTAMANTE, NORMA VERONICA GÓMEZ ARVIZU, JESUS FRANCISCO GALAZ RUIZ, MARIA ELIZABETH SALIDO RIVERA, LUIS CARLOS GALAZ RUIZ, ARMANDO NAVARRO MORALES Y PAOLA RUIZ ROBLES, por su probable responsabilidad en la comisión del ilícito de comisión del delito de FRAUDE ESPECIFICO, previsto y sancionado en el numeral 319 y 319 fracción XVIII ambos ordenamientos del Código Penal Sonorense que se dice cometido en perjuicio de VIMIFOS S.A. DE C.V.. TERCERO.- Háganse las anotaciones de estilo en el libro de gobierno respectivo, infórmeseles a las partes del derecho y término con el que cuentan para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad, y remítase copia debidamente certificada de la presente al Director del Centro Local del Sistema Estatal Penitenciario, y al agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado para su conocimiento y efectos legales correspondientes. Asi tambien del auto de fecha Veintiocho de Mayo del año Dos Mil Diecinueve que a la letra dice: Por otra parte, se les tiene a VIMIFOS, S.A.DE C.V. ofendida en la presente causa penal por conducto de su apoderado, la Representante Social adscrita, Lic. XOCHITL MARIA GONZALEZ ORTEGA, al C. LIC. SERGIO RUBEN INZUNZA BONILLA coadyuvante de la ofendida, interponiendo en tiempo y forma legal RECURSO DE APELACIÓN en contra de la resolución de fecha veinte de mayo de dos mil diecinueve, al no estar conforme con la misma, por lo que se acuerda de conformidad dicho recurso, con fundamentos en los artículos 308, 309, 310,, 312 y 313 del Código Procesal Penal para el Estado de Sonora, se admite en EFECTO DEVOLUTIVO, por lo que en el momento procesal oportuno remítanse los autos originales de la presente causa penal al SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL PRIMER CIRCUITO EN EL ESTADO, para la substanciación de los recursos interpuestos. Asi como el auto de fecha Veinte de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve que a la letra Dice: Visto el oficio y anexo de cuenta y autos originales de la causa penal 07/2019, que remite la C. Licenciada Marcela Castañeda Nieblas, Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado, téngase por recibido, agréguese a los autos para que surta los efectos legales a que haya lugar; en atención al acuerdo de fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se procede a proveer lo siguiente: En virtud de lo anterior y visto el estado de autos de la presente causa penal y en cumplimiento 5021/2019(S) signado por la Jueza Décima Primera de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco; se procede a dictar auto complementario del auto de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, al que la recayó el acuerdo al oficio de referencia, en los siguientes términos: De la misma forma y cumplimiento a las ejecutorias de amparo 630/2018-VII, 1356/2018-VII, 554/2018-VII, 486/2018-VII y 739/2018-VII, del índice del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo Penal en el Estado de Jalisco, se ordena deja sin efecto jurídico alguno, como al efecto se hace la parte relativa de la resolución de veinte de mayo de dos mil diecinueve, en la que se resolvió la situación jurídica y/o acción penal que se ejercitó, también en contra de MARÍA DELIA OLIVARRÍA RODRÍGUEZ, SERGIO ANTONIO BUGAMBILIA DÍAZ, JOSÉ PEDRO URQUIJO CÁRDENAS Y MARIO VEGA ALVARADO, por su probable responsabilidad en los ilícitos de FRAUDE ESPECIFICO e FALSEDAD DE DECLARACIÓN E INFORME DADOS A UNA AUTORIDAD, cometidos en agravio de VIMIFOS, S.A. DE C.V. Y LA SOCIEDAD. En la consideración que respecto a FERNANDO HOLGUIN MELENDREZ, mediante auto de tres de octubre del año en curso se extinguió la acción penal intentada en su contra. En lo que corresponde a LEOBRADO ALVARADO HERRERA Y RAMON ROBERTO RUÍZ RUÍZ, queda firme dicha resolución toda vez que estaba puesto a disposición de este juzgador ante el Centro de Reinserción Social I de esta Ciudad a fin de resolver su situación jurídica, y por ser legalmente competente, por los motivos y fundamentos asentados en el considerando II de dicha resolución. En su oportunidad hágasele del conocimiento de lo anterior a la Juez Decima Primera de lo Penal del Primer Parido Judicial del Estado de Jalisco. En cuanto a los requerimientos aludidos por el Tribunal de Apelación, deberán estarse a lo anteriormente acordado, a excepción del señalado con el inciso d) en el que se le informa que efectivamente de autos se advierte que fueron liberados por este juzgador los encausados CARLOS ELEZAR REYES LUCERO, RAMÓN ROBERTO RUÍZ RUÍZ Y LEOBARDO ALVARDO HERRERA, y los diversos ALEJANDRA TORRECILLAS BURROLA y GUSTAVO GALAZ RUIZ, se encuentra detenidos en la Comisaria de Reinserción Femenil y en la Comisaria de Prisión Preventiva, ambos del Estado de Jalisco. Por otra parte, y en cumplimiento al penúltimo párrafo del oficio que se provee, se procede a notificar a los procesados RAMÓN ROBERTO RUIZ RUIZ, CARLOS ELEZAR REYES LUCERO, Y LEOBRADO ALVARADO HERRERA, resolución de veinte de mayo y auto de veintiocho de mayo del año en curso, que admite apelación, de la parte ofendida y representante social, en contra de la resolución de veinte de mayo de dos mil diecinueve, en el domicilio que señalaron para oír y recibir notificaciones sito en Calle Muro #5, entre Calle Torreón y la Barranca, Colonia Torreón de esta Ciudad. Igualmente se ordena notificar dicho auto a los procesados ALEJANDRO RUIZ DURON y PAOLA RUIZ ROBLES, en el despacho ubicado en Calzada de los Ángeles #28 entre Blvd. Navarrete y Blvd. García Morales, Colonia el Llano de esta Ciudad. Asimismo, se le requiere para que designen abogado defensor que los defienda en la alzada, y señalen domicilio donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no nombrar abogado defensor que los defienda en la alzada, se les tendrá por designado al defensor Publico adscrito al Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito; igualmente, de no señalar domicilio cierto y correcto para recibir notificaciones, las mismas, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista y cedula de notificación que se fije en los estados del Tribunal de Alzada. Deberá efectuarse dicho requerimiento a los encausados ALEJANDRA TORRECILLAS BURROLA, MARIA ELIZABEHT SALIDO RIVERA, ARMANDO NAVARRO MORALES, MARIA LUISA PALMA LEAL, RAFAEL ARMANDO GALAZ BUSTAMANTE, NORMA VERONICA GOMÉZ ARVIZU, JESÚS FRANCISCO GALAZ RUIZ, MARIA HORTENSIA RUIZ DURON Y GUSTAVO ADOLFO GALAZ RUIZ, ALEJANDRA TORRECILLAS BURROLA por lista de acuerdos, toda vez que no tienen domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. Respecto a María Delia Olivaría Rodríguez, se le notifico por lista de acuerdos de veinte de septiembre del año en curso, la resolución de veinte de mayo de dos mil diecinueve, toda vez que no señalo domicilio para oír y recibir notificaciones. Copia certificada que obra en auto foja 6363 tomo VII.
Exh. 0022/2020
EXHORTO PENAL.-Se Agrega Oficio Director General De Servicios Periciales.
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