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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

07-08-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
Exh. 79/2020
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO QUE REMITE EL C. JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA Y PREPARACION PENAL DE MONTERREY, NUEVO LEON.-SE RADICA Y SE ORDENA DILIGENCIAR.-

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
Cua. 134/2016
SEXIES
ORDINARIO PENAL.-SE AUTORIZA EXCARCELACION 169-C.-
14/2017
SEPTIES
ORDINARIO PENAL.-SE AUTORIZA DEVOLUCION Y SE ADMITE RECURSO DE APELACION.-
Exh. 78/2020
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO QUE REMITE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DE CANANEA, SONORA.-SE LEVANTA COMPARECENCIA (05-08-2020).-

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
517/2012
ORDINARIO PENAL.- SE CELEBRAN CAREOS.-
12/2018
SEPTIES
ORDINARIO PENAL.- SE ORDENA NOTIFICAR LO SIGUIENTE AL C. JUAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ: "P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO.- Este Tribunal es y ha sido competente para conocer y resolver sobre la presente causa criminal. SEGUNDO.- En autos se acreditaron los delitos de Homicidio en grado de tentativa, previsto y sancionado por los artículos 28, 252 y 256, en relación con los preceptos 10 y 69, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de Luis Armando Morales Olivarría y Fausto Iván Abril Salomón, y Robo con violencia moral en las personas, por dos agentes, en oficina donde se conservan caudales, previsto por el artículo 308 (fracciones I, II y VII) y sancionado en el precepto 309 (fracciones I y II), del código sustantivo sonorense, perpetrado en agravio de Miriam Karina Espinoza Martínez, Carlos Alberto Ayala Álvarez, Floriza Martínez Soto, Enrique Susarrey Osuna, Rocío Córdova Acosta, Cynthia Denisse Miranda Arvallo, Sandra Luz Villegas Celaya, Jorge Omar Rosales Angulo, Jairo Ramón Palafox Villegas y Juan Manuel Badillo Saínz, así como la plena responsabilidad penal de Jorge Francisco Torres López en la comisión de ambos ilícitos, en consecuencia: TERCERO.- Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra y por los expresados delitos se le impone una pena global de SEIS AÑOS, DIEZ MESES, VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA POR LA CANTIDAD DE $4,239.27 (CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 27/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a 63 DÍAS MULTA, a razón de $67.29 (sesenta y siete 29/100 moneda nacional) por día, que corresponde al Salario Mínimo diario general vigente durante el dos mil catorce, en la ciudad de Hermosillo, Sonora. La pena corporal indicada deberá compurgarla el sentenciado en el establecimiento penal que para tal efecto designe el Juzgado Ejecutor de Sanciones, con descuento del tiempo que perduró en prisión preventiva. En cuanto a la sanción pecuniaria se refiere, la misma deberá ingresar como bien propio al Fondo de Administración de Justicia, por conducto del Banco Nacional de México. CUARTO.- Por los razonamientos expuestos en el considerando respectivo, se CONDENA al sentenciado Jorge Francisco Torres López, al pago de la reparación del DAÑO MORAL Y MATERIAL. QUINTO.- Por los motivos expuestos en el considerando VI, se niega al sentenciado Jorge Francisco Torres López el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta y la concesión de algún sustitutivo de prisión. SEXTO.- Ejecutoriado el presente fallo, AMONÉSTESE al sentenciado Jorge Francisco Torres López en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora. SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a las partes y hágaseles saber el derecho y término para recurrir esta sentencia en caso de inconformidad; gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que indica la ley y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. OCTAVO.- Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicho aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO JUEZ DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO GUSTAVO ENRIQUE LLINAS SOTO, POR ANTE LA SECRETARIA TERCERA DE ACUERDOS, LICENCIADA FLORA MAGDALENA CORDOVA BARRAZA, CON QUIEN ACTUA Y DA FE.- DOY FE." "AUTO. HERMOSILLO, SONORA, A SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE. V I S T O visto el estado procesal de los autos, y de los que se advierte que no ha sido notificado el ofendido JUAN CARLOS GÓMEZ RAMIREZ, de la sentencia definitiva, así como del auto de fecha veintiséis de julio del año en curso; por consiguiente, y advirtiéndose del sumario que obra auto de dos de marzo de dos mil dieciocho, en el que se acordó que al no existir el domicilio cierto y correcto donde pueda ser notificado el ofendido se ordenó notificar la resolución constitucional por lista de acuerdos, así como el auto que admitió apelación, así como las subsecuentes actuaciones según se advierte del sumario, de igual modo deberá notificarse la sentencia definitiva de veinte de julio de dos mil veinte y el auto de veintiséis de julio de dos mil veinte, que a la letra dice: “ AUTO: EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTE. V I S T A la notificación de cuenta, hecha a JORGE FRANCISCO TORRES LÓPEZ sentenciado dentro de la causa penal 12/2018, como lo solicita se les tiene interponiendo en tiempo y forma legal RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia dictada dentro de la presente causa penal, en fecha veinte de julio de dos mil veinte, al no estar conforme con la misma, por lo que se les acuerda de conformidad dichos recursos, con fundamentos en los artículos 308, 309, 310 y 311 del Código Procesal Penal para el Estado de Sonora, se admite en AMBOS EFECTOS, por lo que en su momento remítanse los autos originales de la presente causa penal a LA SECRETARIA GENERAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO, para la substanciación del recurso interpuesto. Asimismo, y como lo solicita el sentenciado JORGE FRANCISCO TORRES LÓPEZ, se le tiene designado al Defensor Público adscrito al tribunal de alzada para que lo represente, y lo autoriza para oír y recibir notificaciones aún las de carácter personal y señala los estrados de dicho tribunal para oír y recibir notificaciones. Lo anterior con fundamento en los artículos 46 y 111 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. Por otra parte, notifíquesele la sentencia y el presente auto al ofendido y requiérasele para que, en el momento de la notificación o en el plazo de tres días, que empezaran a contar a partir del día viable siguiente al de la notificación personal del presente auto, manifieste si es su deseo designar abogado que la represente en segunda instancia, y domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido que, de no hacerlo así, las mismas se harán por medio de lista que se publiquen en los estrados de aquel tribunal, haciéndole saber, además, el derecho a recibir asesoría jurídica gratuita en el Centro de Atención a Víctimas del Delito, con domicilio en Enrique García Sánchez, entre San Luis Potosí y Boulevard Rodríguez en esta Ciudad, con fundamento en el artículos 20 (inciso C, fracción I) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la inteligencia de que de no hacer manifestación alguna al respecto, el medio de impugnación será substanciando de acuerdo con lo que para tal efecto señala el ordenamiento legal en consulta, únicamente con su intervención. Con fundamento en el artículo 109, 110 y 318 del Código Procesal Penal para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO GUSTAVO ENRIQUE LLINAS SOTO, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, POR ANTE LA C. LICENCIADA FLORA MAGADALENA CORDOVA BARRAZA, SECRETARIA TERCERA DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.” NOTIFÍQUESE. ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO GUSTAVO ENRIQUE LLINAS SOTO, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, POR ANTE LA C. LICENCIADA FLORA MAGADALENA CORDOVA BARRAZA, SECRETARIA TERCERA DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.”
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