0162/2015
| ORDINARIO PENAL.- | Con estado procesal de autos se ordena la notificación por lista de acuerdos a los ofendidos ESLI ESPINA ESPINA Y ROBERTO CRUZ MANUEL, dentro del proceso penal 162/2015, los PUNTOS RESOLUTIVOS, que ala letra dicen; PRIMERO: Este Tribunal ha sido competente para conocer y fallar el presente proceso.
SEGUNDO: En autos no quedaron acreditados los elementos del tipo penal de Asociación Delictuosa previsto y sancionado en el artículo 142 del Código Penal para el Estado de Sonora, que se dijo cometido en perjuicio de La Sociedad, -seguridad pública- por lo que se omitió entrar al estudio de la responsabilidad de los encausados Jesús Zavala Aranda y Jorge Esquivel Aranda, en comisión, en consecuencia:
TERCERO: Por los razonamientos expuestos en el considerando IV de este fallo, se DECRETA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de Jesús Zavala Aranda y Jorge Esquivel Aranda, por el delito de ASOCIACION DELICTUOSA, que se dijo perpetrado en perjuicio de La Sociedad -Seguridad Pública-, liberándolos consecuentemente de cualquier pena privativa de libertad que sea consecuencia del referido delito que se instruyó en contra de los ahora sentenciados en esa causa penal, por lo que se ordena girar atento oficio al C. Director del centro penitenciario comunicándole la libertad decretada por lo que refiere a este fallo.
CUARTO: En autos quedaron plenamente acreditados los elementos del delito de SECUESTRO (privación de libertad para obtener rescate) AGRAVADO (ejecutado por un grupo de dos o más personas, uso de tortura a víctimas) previsto y sancionado dentro de los extremos señalados por los artículos 9, fracción I, inciso a) y 10, fracción I, inciso b), fracción II, inciso d), ambos de la Ley General para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente en la fecha en que sucedieron los hechos (abril 2015), cometido en agravio de las víctimas Esli Espina Espina y Roberto Cruz Manuel, pero no así la plena responsabilidad de los encausados Jesús Zavala Aranda y Jorge Esquivel Aranda, en comisión, en consecuencia:
QUINTO: Se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de Jesús Zavala Aranda y Jorge Esquivel Aranda, por el delito de SECUESTRO (privación de libertad para obtener rescate) AGRAVADO (ejecutado por un grupo de dos o más personas, uso de tortura a víctimas) previsto y sancionado dentro de los extremos señalados por los artículos 9, fracción I, inciso a) y 10, fracción I, inciso b), fracción II, inciso d), ambos de la Ley General para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente en la fecha en que sucedieron los hechos (abril 2015), cometido en agravio de las víctimas Esli Espina Espina y Roberto Cruz Manuel, liberándolos consecuentemente de cualquier pena privativa de libertad que sea consecuencia del referido delito que se instruyó en contra de los ahora sentenciados en esa causa penal, por lo que se ordena girar atento oficio al C. Director del centro penitenciario comunicándole la libertad decretada por lo que refiere a este fallo.
SEXTO: Háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno respectivo. Gírese oficio al C. Director del Centro de Reinserción Social I de esta ciudad a fin de que se sirva poner en inmediata libertad a Jesús Zavala Aranda y Jorge Esquivel Aranda, por lo que a este proceso se refiere, sin perjuicio de que deban permanecer privados de su libertad por diversa causa o a disposición de alguna otra autoridad.
SÉPTIMO: Notifíquese a las partes del juicio que, atendiendo a la entrada en vigor el uno de agosto del año dos mil seis de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación con el diverso artículo 16 de los lineamientos para el Acceso a la Información Pública del Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será pública, por lo que sí es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo hagan así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello.
SEXTO: Gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley. Hágase saber a las partes sobre el derecho y término de (cinco días hábiles) de apelación que la ley les concede en caso de inconformarse con el presente fallo y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMÓ EL CIUDADANO LICENCIADO GUSTAVO ENRIQUE LLINAS SOTO, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS PENAL, LICENCIADA ADRIANA LUNA LEYVA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE.- Así mismo se ordena notificar por lista de acuerdos del auto de fecha veintiséis de agosto del año dos mil veinte, donde se viene interponiendo el recurso de apelación de la sentencia definitiva dicho recurso interpuesta por el Agente Del Ministerio Público Adscrito al Juzgado donde se admite en EFECTO DEVOLUTIVO remitiéndose los autos originales a la Secretaria General De Acuerdos Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Sonora, así ismo se requiere a las partes ofendida para que designen defensor en segunda instancia, a si también del auto de fecha uno de septiembre 2020; donde se requiere a las partes para que designen representante en el tribunal de alzada.
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