ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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471/2011 | ORDINARIO PENAL.- | SE DICTA SENTENCIA. |
289/2014 SEPTIES | ORDINARIO PENAL.- | SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA A LA OFENDIDA MARÍA CONCEPCIÓN ROSAS MENDOZA, DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE.- PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgador es competente para conocer y fallar el presente proceso. SEGUNDO.- En autos se acreditó el delito de DAÑOS Y LESIONES QUE TARDAN EN SANAR MÁS DE QUINCE DÍAS Y NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA POR CULPA, previsto en los artículos 242, 243, fracción II, 65, primer párrafo y 67, fracciones I y II, en relación con los numerales 6, fracción II, 11, fracción I, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en agravio de MARÍA CONCEPCIÓN ROSAS MENDOZA, RENÉ NOE SALAS SALCIDO, MARÍA DE LOS ÁNGELES HUERIGO RODRÍGUEZ (daños) y JUAN PEDRO RODRÍGUEZ TEROS y de MARÍA DE LOS ÁNGELES HUERIGO RODRÍGUEZ y ALFREDO CHOMINA ORTIZ (lesiones), al igual que la plena responsabilidad penal de FRANCISCO JAVIER FIGUEROA OCHOA en su comisión; en consecuencia: TERCERO.- Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra y por el expresado delito se le imponen las penas de CINCO MESES, DOS DÍAS DE PRISIÓN ORDINARIA y VEINTIÚN DÍAS MULTA, equivalente ésta a $1,359.96 (mil trescientos cincuenta y nueve pesos 96/100 moneda nacional) a razón de $64.76 (sesenta y cuatro pesos 76/100 moneda nacional) por día, que corresponde al Salario Mínimo diario general vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil trece. La pena corporal indicada deberá compurgarla el sentenciado en el establecimiento penal que para tal efecto designe el Juzgado Ejecutor de Sanciones, con descuento del tiempo que perduró en prisión preventiva. En cuanto a la sanción pecuniaria se refiere, la misma deberá ingresar como bien propio al Fondo de Administración de Justicia, por conducto del Banco Nacional de México. CUARTO.- Por los razonamientos expuestos en el considerando respectivo, se CONDENA al sentenciado FRANCISCO JAVIER FIGUEROA OCHOA, al pago de la reparación del DAÑO MATERIAL en los términos ahí indicados. QUINTO.- Por los motivos expuestos en el considerando VI, se CONCEDE al sentenciado el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL de la pena impuesta, asimismo, el sustitutivo de la pena corporal por MULTA, así como la pena alternativa de TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, en los términos y condiciones señalados en el mismo. SEXTO.- Ejecutoriado el presente fallo, AMONÉSTESE al sentenciado FRANCISCO JAVIER FIGUEROA OCHOA en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora. SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a las partes y hágaseles saber el derecho y término para recurrir esta sentencia en caso de inconformidad; gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que indica la ley y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. OCTAVO.- Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicho aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO JUEZ DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO GUSTAVO ENRIQUE LLINAS SOTO, POR ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA ANA CAROLINA ANDRADE VALENZUELA, CON QUIEN ACTUA Y DA FE.- DOY FE. DOS FIRMAS ILEGIBLES LA LICENCIADA ANA CAROLINA ANDRADE VALENZUELA, SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO. SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA A LA OFENDIDA MARIA CONCEPCIÓN ROSAS MENDOZA, DEL AUTO DE TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.- AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE. VISTO el escrito de cuenta que presenta el sentenciado FRANCISCO JAVIER FIGUEROA OCHOA, mediante la cual interpone recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria dictada por este Tribunal en fecha veintiséis de febrero del año dos mil veinte, el cual por estar interpuesto en tiempo y forma legales, se admite en AMBOS EFECTOS, por tratarse de una sentencia condenatoria, por tanto una vez que se notifiquen las partes del presente auto remítanse los autos originales del presente expediente al H. PRIMER TRIBUNAL REGIONAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO EN EL ESTADO, con residencia en esta ciudad, para la substanciación del medio de impugnación planteado, asimismo, se desprende que al C. Agente del Ministerio Público Adscrito, le ha trascurrió el término para interponer recurso alguno en contra de la sentencia mencionada. Por otra parte, tal y como lo solicita el sentenciado de mérito, en su escrito, se le tiene por señalado el domicilio ubicado en boulevard Navarrete número 512-D y boulevard san Bernardino de la colonia Capistrano de esta ciudad, para oír y recibir todo tipo de notificaciones. Por último, como el sentenciado en el escrito que se atiende no designo defensor, prevéngasele para que designe uno que lo patrocine en segunda instancia y en caso de no hacerlo, se le tendrá como defensor al de oficio. Lo anterior con fundamento en los artículos 46, primer párrafo, 65, 308, 309, 310, 311, 313, 315, 316 y 317 del Código Procesal Penal Sonorense. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL C. LIC. GUSTAVO ENRIQUE LLINAS SOTO, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, ANTE EL C. LIC. GABRIEL CARSOLIO QUINTANA, SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE.- SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA A LA OFENDIDA MARIA CONCEPCIÓN ROSAS MENDOZA DE AUTO DE FECHA OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.- AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.- Por recibido lo de cuenta que remite la C. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora, mediante el cual informa, que se omitió notificar a la ofendida MARIA CONCEPCIÓN ROSAS MENDOZA, de la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veinte, así como del auto de trece de marzo de dos mil veinte, en el que se admitió el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Francisco Javier Figueroa Ochoa. Luego entonces se ordena notificar a MARIA CONCEPCIÓN ROSAS MENDOZA, de la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veinte, así como del término de cinco días hábiles que tiene para apelar al fallo, conforme al articulo 111 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, asimismo se ordena notificar del auto de trece de marzo de dos mil veinte, en el cual se admite recurso de apelación interpuesto por el sentenciado, requiérase también para que en el plazo de tres días, que empezaran a contar a partir del día viable siguiente al de la notificación personal del presente auto, manifieste si es su deseo designar abogado que la represente en segunda instancia, y domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibida la ofendida que, de no hacerlo así, las mismas se harán por medio de lista que se publiquen en los estrados de aquel Tribunal, y una vez hecho lo anterior, remítanse de nueva cuenta los autos originales de la presente causa penal a la autoridad citada para la substanciación del recurso de apelación hecho valer oportunamente, ello previa notificación de las partes del presente proveído.- Por último, en cumplimiento al proveído de fecha veintiuno de agosto de dos mil diecinueve (foja 1074) y con fundamento en los artículos 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se ordena notificar por lista a la C. MARIA CONCEPCIÓN ROSAS MENDOZA, los puntos resolutivos de la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veinte, del auto de trece de marzo de dos mil veinte, así como el contenido integro del presente proveído, lo anterior para que surtan los efectos legales a que haya lugar. Lo anterior con fundamento en el artículo 46 primer párrafo y demás relativos así como aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.- NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA A EL C. LIC. GUSTAVO ENRIQUE LLINAS SOTO, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE EL C. LIC. JESUS ALBERTO BARRAGAN NORIEGA, SECRETARIO DE ACUERDOS CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.- |
21/2016 QUINQUIES-SEPTIES | ORDINARIO PENAL.- | SE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO. |
Cua. 0045/2017 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE INCIDENTE NO ESPECIFICADO.- | SE AGREGA OFICIO (117-A) Y ANEXO. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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216/2014 SEPTIES | ORDINARIO PENAL.- | SE AGREGA ESCRITO (201-C) SE AUTORIZAN COPIAS. |
4/2019 | ORDINARIO PENAL.- | SE DICTA SENTENCIA. |
Exh. 104/2020 | .- CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA, DERIVADO DE SU CAUSA PENAL 95/2007-TER.- | SE RADICA Y SE ORDENA SU DILIGENCIACIÓN. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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182/2015 | ORDINARIO PENAL.- | SE AGREGA OFICIO (365-D). |