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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

27-10-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0279/2011
---Se Ordena Notificación Por Lista De Acuerdos A los Representantes Legales De Los Ofendidos, De Auto De Fecha Veinticuatro de Junio Del Año Dos Mil Diecinueve: Donde Se Determina El Cierre y Conclusión Del Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Lo Penal Del Distrito Judicial De Hermosillo, Sonora, Por Lo Cual Los Expediente 279/2011, se llevara en Tramite En El Juzgado Segundo Penal y Deberá Quedar Registrado Bajo El Numero De EXPEDIENTE 279/2011 SEPTIES, De Igual Forma Se Ordena Notificar A los Representantes y Ofendidos De La Sentencia Definitiva De Fecha Treinta De Enero Del Año Del Dos Mil Veinte: P U N T O S R E S O L U T I V O S:PRIMERO.- Este Tribunal es y ha sido competente para conocer y resolver sobre la presente causa criminal. SEGUNDO.- En autos se acreditaron los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado por los artículos 252, 253, fracción II, 258, 259 y 261, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en agravio de quien en vida llevara el nombre de MAGDIEL GUTIÉRREZ GUZMÁN, y LESIONES QUE TARDAN MÁS DE QUINCE DÍAS EN SANAR Y QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA CALIFICADAS POR ALEVOSÍA EN CONCURSO REAL DE DELITOS EN NÚMERO DE TRES, previsto y sancionado en los artículos 242, 243, fracción II, 246, 259 y 261, en relación con los diversos 15 y 70, todos del Código Punitivo Local en cita, cometido en perjuicio de GERARDO ALBERTO ROMO NEVAREZ, GUADALUPE RASCÓN REYES y FRANCISCO ISMAEL DE LA CRUZ ROBLES, así como la plena responsabilidad penal de JAIME RÍOS CRUZ ALIAS EL RBD, en la comisión de dichos ilícitos, en consecuencia: TERCERO.- Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra de JAIME RÍOS CRUZ ALIAS EL RBD, y por los expresados delitos se le impone una pena global de VEINTISEIS AÑOS, NUEVE MESES DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA POR LA CANTIDAD DE $6,977.06 (SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 06/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a CIENTO TREINTA Y UN DÍAS MULTA, a razón de $53.26 (cincuenta y tres pesos 26/100 moneda nacional) por día, que corresponde al Salario Mínimo diario general vigente durante el dos mil nueve, en la ciudad de Hermosillo, Sonora. La pena corporal indicada deberá compurgarla el sentenciado en el establecimiento penal que para tal efecto designe el Juzgado Ejecutor de Sanciones, con descuento del tiempo que perduró en prisión preventiva. En cuanto a la sanción pecuniaria se refiere, la misma deberá ingresar como bien propio al Fondo de Administración de Justicia, por conducto del Banco Nacional de México. CUARTO.- Por los razonamientos expuestos en esta sentencia, se decreta extinguida la responsabilidad penal del acusado JAIME RÍOS CRUZ ALIAS EL RBD, por lo que respecta únicamente al delito de LESIONES QUE TARDAN MÁS DE QUINCE DÍAS EN SANAR Y QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA CALIFICADAS POR ALEVOSÍA, cometido en agravio de FRANCISCO HUMBERTO PERÚ YÁÑEZ y con fundamento en los numerales 286, fracción III, 288 y 289, todos del Código Procesal Penal Sonorense, SE SOBRESEE EL PRESENTE JUICIO, por lo que teniendo lo anteriormente determinado, efectos de una SENTENCIA ABSOLUTORIA, una vez que la misma cause ejecutoria, tal como lo dispone el numeral 292 del ordenamiento legal citado, tendrá valor de cosa juzgada. QUINTO.- Gírese oficio al C. Director del Centro de Reinserción Social I de esta ciudad a fin de que se sirva poner en inmediata libertad a JAIME RÍOS CRUZ ALIAS EL RBD, únicamente por lo que respecta al delito de LESIONES QUE TARDAN MÁS DE QUINCE DÍAS EN SANAR Y QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA CALIFICADAS POR ALEVOSÍA, cometido en agravio de FRANCISCO HUMBERTO PERÚ YÁÑEZ. SEXTO.- Por los razonamientos expuestos en el considerando V, se CONDENA al sentenciado JAIME RÍOS CRUZ ALIAS EL RBD, al pago de la reparación del daño en los términos ahí especificados. SÉPTIMO.- Por los motivos expuestos en el considerando VI, se niega al sentenciado JAIME RÍOS CRUZ ALIAS EL RBD, el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta y la concesión de algún sustitutivo de prisión. OCTAVO.- Ejecutoriado el presente fallo, AMONÉSTESE al sentenciado JAIME RÍOS CRUZ ALIAS EL RBD, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora. NOVENO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a las partes y hágaseles saber el derecho y término para recurrir esta sentencia en caso de inconformidad; gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que indica la ley y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. DÉCIMO.- Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL CIUDADANO JUEZ DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO GUSTAVO ENRIQUE LLINAS SOTO, POR ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA ANA CAROLINA ANDRADE VALENZUELA, CON QUIEN ACTUA Y DA FE.- DOY FE. De Igual Forma Se Ordena NOTIFICAR El Auto De Fecha Diez De Febrero Del Dos Mil Veinte, Haciéndole Saber El Termino De Cinco Días Para Interponer Recurso De Apelación De La Sentencia Definitiva en Caso De Inconformidad, y Designar Representante Legal De Segunda Instancia, Se Notifica La Admite Apelación en Ambos Efectos LO Cual Se Ordena Remitir Los Autos Originales Al Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Sonora.
Exh. 0029/2020
EXHORTO PENAL.- Con Estado Procesal De Autos Se Señala Fecha Para Diligencia, Se Hace Apercibimiento Se Gira Oficio.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0228/2004
ORDINARIO PENAL.- Se Agrega Promoción 250-C Representante Legal De La Secretaria De Educación Publica.
Cua. 0044/2009
ORDINARIO PENAL.- Con Estado Procesal De Autos No Es Procedente Acordar De Conformidad La Petición Formulada.
0176/2014
ORDINARIO PENAL.-Se Agrega Promoción 249-C, Se Gira Oficio 210/2020-C.
0016/2017
ORDINARIO PENAL.- Se Reciben Autos Originales Segundo Tribunal Colegiado Regional Del Primer Circuito Del Estado De Sonora, Se Confirma Sentencia, Se Gira Oficio 211/2020-D.
Exh. 0136/2020
EXHORTO PENAL.- Se Recibe Y Se Radica Exhorto Juez De Primera Instancia Mixto Del Distrito Judicial De Magdalena, Sonora, Se Ordena Diligenciar.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
Exh. 0137/2020
EXHORTO PENAL.- Se Recibe y Se Radica Exhorto Juez Primero De Primera Instancia De Lo Penal Del Distrito Judicial De Nogales, Sonora, Se Ordena Diligenciar, Se Giran Oficios 192/2020-D, 193/2020-D, 194/2020-D.
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