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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

03-12-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
585/2013
ORDINARIO PENAL.- SE AGREGA OFICIO Y SE SEÑALA FECHA PARA DILIGENCIA.
Cua. 45/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE INCIDENTE NO ESPECIFICADO.-SE AGREGAN OFICIOS (203-B, 204-B, 205-B, 206-B, 207-B Y 208-B).

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0078/2014
.- ORDINARIO PENAL.-SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA A LA OFENDIDA MIRIAM YADIRA GOMEZ SANTIZ POR CONDUCTO DE SU MADRE LA C. MARTA GOMEZ SANTIZ.- AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA; A DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.- VISTO el estado de los autos, de los cuales se advierte que el ofendido Miriam Yadira Gómez Santiz, no ha sido notificado de la sentencia definitiva de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, ni del auto de fecha diecisiete de enero del año en curso. Así también se advierte de autos que tanto de la constancia levantada por el actuario notificador en la que se hizo constar que después de realizar búsqueda del domicilio de la C. Marta Gómez Santis madre de la menor ofendida, no fue posible localizarlo. Se toma en cuenta también que después de girarse oficio al comisario de la policía y tránsito municipal para que se avocaran a la búsqueda y localización del domicilio de la señora Marta Gómez Santis, se recibió informe por parte del comisario general de la corporación policiaca en el que informó que no fue posible localizar el domicilio de dicha persona, en consecuencia se ordena notificar a la ofendida Miriam Yadira Gómez Santiz, por conducto de su madre la C. Marta Gómez Santiz, por lista la sentencia definitiva de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, y el auto de fecha diecisiete de enero del año en curso que tuvo por admitido el recurso de apelación por medio de lista de acuerdos que se publiquen en los estrados de este Juzgado haciéndole saber del término de cinco días hábiles que tiene para apelar el fallo en caso de inconformidad con la sentencia aludida, de igual modo, para que en el caso de que interponga recurso de apelación, se resuelva sobre su admisión y se le haga saber que dentro del término de tres días podrá designar representante legal que lo patrocine en segunda instancia y en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite; igualmente, se le requiera para que señale domicilio cierto y correcto en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibida que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por lista. Lo anterior con fundamento en los artículos 46 primer párrafo, 50 tercer párrafo, 51, 52, 58 y 104 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. LIC. GUSTAVO ENRIQUE LLINAS SOTO, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE EL C. LIC. JESUS ALBERTO BARRAGAN NORIEGA, SECRETARIO DE ACUERDOS CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE. SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA A LA OFENDIDA MIRIAM YADIRA GOMEZ SANTIZ, POR CONDUCTO DE SU MADRE LA C. MARTA GOMEZ SANTIZ, DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.-R E S O L U T I V O S: PRIMERO. Este Tribunal ha sido competente para conocer y resolver la presente causa criminal. SEGUNDO. En autos quedaron acreditados los delitos de Violación Agravada (impúber, padrastrazgo) y Abusos Deshonestos Agravados (menor de doce años, empleando violencia física y moral) Calificados (aprovechamiento de confianza), cometido en agravio de la menor Miriam Yadira Gómez Santis, así como la plena responsabilidad penal del acusado Alberto Cruz Santis en la comisión de los anteriores delitos, de manera dolosa, como autor material y directo, consecuentemente: TERCERO. Por los expresados delitos, circunstancias personales y de ejecución, es procedente imponerle al acusado Alberto Cruz Santis, las penas GLOBALES de NUEVE AÑOS, CUATRO MESES, TRES DÍAS DE PRISIÓN ORDINARIA y multa de $1,345.80 M.N. (MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a veinte días de salario mínimo general vigente en la entidad al momento de la comisión de los ilícitos (2014), a razón de $67.29. La pena privativa de libertad impuesta la deberá de compurgar el acusado, en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Juzgado Ejecutor de Sanciones, con descuento del tiempo que esté privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, en el entendido que por el delito de violación agravada, el día veinticuatro de febrero de dos mil catorce, fue detenido por los Agentes de la Policía Estatal Investigadora (f.4-6), y en cuanto al de abusos deshonestos agravados, con fecha veintiocho de febrero de dos mil catorce, se le hizo efectiva la orden de aprehensión (f.106); y desde esas fechas ha estado detenido ininterrumpidamente por los referidas delitos respectivamente, y la pecuniaria deberá ingresar en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva. CUARTO. Se absuelve al acusado al pago de la reparación del daño moral y material en los términos precisados en el Considerativo VI del cuerpo de este fallo. QUINTO. En virtud de que el acusado Alberto Cruz Santis, no reunió los requisitos de ley, se le niega el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta, así como cualquier sustitutivo de prisión. SEXTO. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al acusado, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora. SÉPTIMO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos. OCTAVO. Háganse las anotaciones de estilo en los Libro de Gobierno, Sentencias y Estadísticas; instrúyase tanto al acusado, defensor y ministerio público adscrito, de su derecho y término con el que cuentan para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo, y de quedar firme este, gírense y distribúyanse las copias de Ley a las dependencias correspondientes, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 21 de la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado de Sonora, y dentro del término ahí establecido, envíese al C. Juez de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones y a la Dirección del Centro de Reinserción Social que corresponda, copias certificadas de la sentencia condenatoria en la que se impuso pena privativa de libertad (esta última a la Dirección siempre y cuando no se le haya remitido anteriormente) que sea susceptible de ejecución o medidas de seguridad, así como de la actuación o actuaciones que contengan los datos de identificación del sentenciado y la diligencia de amonestación respectiva. En la inteligencia que de las constancias a remitirse se advierte si el sentenciado está o no privado de la libertad, y en caso afirmativo, en que Centro de Reinserción Social se encuentra recluido, según consta en el proceso que se trata, salvo que por causas ajenas a este Juzgador y que no hubieren sido notificadas por la autoridad penitenciaria correspondiente, no se encuentre detenido, hubiere sido traslado o removido a otro Centro de Reinserción Social. También se remitirá al Juez de Ejecución, copia certificada de la actuación o actuaciones que permitan establecer el tiempo de reclusión del sentenciado, según conste en el proceso. Lo anterior para todos los efectos legales correspondientes, y oportunamente archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Háganse las anotaciones de estilo en los Libro de Gobierno, Sentencias y Estadísticas; instrúyase a las partes sobre su derecho y término con el que cuentan para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo, y de quedar firme este, gírense y distribúyanse las copias de Ley a las dependencias correspondientes, y oportunamente archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO SENTENCIÓ EN DEFINITIVA Y FIRMA EL LICENCIADO GUSTAVO ENRIQUE LLINAS SOTO, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, POR ANTE LA LICENCIADA GLADYS DENISSE ANDRADE ROMERO, SECRETARIA DE ACUERDOS CON QUIEN ACTÚA Y DA FE.- DOY FE. SE ORDENA NOTIFICAR POR LISTA A LA OFENDIDA MIRIAM YADIRA GOMEZ SANTIZ, POR CONDUCTO DE SU MADRE MARTA GOMEZ SANTIZ, DEL AUTO DE FECHA DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE. AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA; DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE. VISTO el estado procesal de autos y al desprenderse de los mismos que no ha sido notificado a la menor Miriam Yadira Gómez Santis, ofendida dentro de la presente causa penal, del contenido de la sentencia dictada por este Juzgador en fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve mediante la cual se dictó SENTENCIA CONDENATORIA en contra de Alberto Cruz Santis, por el delito de violación agravada (impúber, padrastrazgo) y abusos deshonestos agravados (menor de doce años, empleando violencia física y moral) califi cados (aprovechamiento de confianza); en consecuencia, se comisiona al C. Actuario adscrito a este Juzgado Penal para que se constituyan en los domicilios de los ofendidos y una vez cerciorado de que éste efectivamente habitan los mismo, notifique la sentencia aludida, haciéndole saber el termino de cinco días hábiles que tiene para apelar el fallo en caso de que interponga recurso de apelación, se resuelva sobre su admisión y se le haga saber que en el término de tres días podrá designar represéntate legal que lo patrocine en segunda instancia y en caso de no hacerlo así, o el designado no comparece o no acepta el cargo, el recurso seguirá su trámite: igualmente, se le requiera para que señale domicilio cierto y correcto en esta ciudad donde oír y recibir notificación, apercibido que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Por otra parte y vista la notificación de cuenta, realizada al sentenciado Alberto Cruz Santis y como lo solicita, se le tiene interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria dictada por este tribunal en fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, el cual por estar interpuesto en tiempo y forma legales, se admite en AMBOS EFECTOS, por tratarse de una sentencia condenatoria, por tanto una vez que se notifiquen las partes del presente auto remítanse los autos originales al C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, con residencia en esta ciudad, para la substanciación del medio de impugnación planteado. Asimismo, y como lo solicitan el sentenciado en su notificación se le tiene por señalado el domicilio ubicado en los estrados del Tribunal de Alzada, para oír y recibir todo tipo de notificaciones, se le tiene por designado al C. Defensor Público adscrito al Tribunal ad quem para que los defienda en Segunda Instancia, autorizándolo, además para que reciba todo tipo de notificaciones en su nombre, aún las de carácter personal. Lo anterior con fundamento en los artículos 30, 46, primer párrafo, 65, 105, 106, 308, 309, 310, 311, 313, 317 y demás relativos, así como aplicables del Código de Procesal penal Sonorense. NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL C. LIC. GUSTAVO ENRIQUE LLINAS SOTO, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE EL C. LIC. JESÚS ALBERTO BARRAGÁN NORIEGA SECRETARIO SEGUNDO DE ACUERDOS, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.
0086/2016 SEPTIES
ORDINARIO PENAL.- SE AGREGA OFICIO (291-C).
Exh. 160/2020
.- CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE EL JUEZ SEXTO PENAL DEL PRIMER DISTRITO DE SAN LUIS POTOSI, DERIVADO DE SU EXPEDIENTE 248/2012.-SE RADICA Y SE ORDENA SU DILIGENCIACIÓN.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
Amp. 0783/2020
.- JUICIO DE AMPARO.-SE AGREGA OFICIO (513-D).
Exh. 157/2020
.- CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE LA C. JUEZ SEGUNDA PENAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DEDUCIDO DE LA CAUSA PENAL NUMERO 122/2013.-SE LEVANTA CONSTANCIA.
Amp. 368/2020
.- JUICIO DE AMPARO.-SE AGREGA OFICIO (517-D).
Amp. 40/2020
.- JUICIO DE AMPARO.-SE AGREGA OFICIO (515-D).
Amp. 740/2020
.- JUICIO DE AMPARO.-SE AGREGA OFICIO (512-D).
Amp. 813/2020
.- JUICIO DE AMPARO.-SE AGREGA OFICIO (514-D).
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