0372/1999
| ORDINARIO PENAL.- JUAN ANTONIO BUSTILLOS FERNANDEZ | Se solicitan autos originales |
0384/2012
| ORDINARIO PENAL.- VICTOR MANUEL ROBLES VILLAREAL | Se declara cerrada instrucción |
0234/2014
| ORDINARIO PENAL.- ARMANDO VALERIO CONTRERAS | Se requiere al sentenciado |
0240/2014
| ORDINARIO PENAL.- GUILLERMO OTERO BEJARANO | Se señala fecha de audiencia |
0476/2014
| ORDINARIO PENAL.- JOSE ENCINAS GARCIA | Se resuelve aclaración de sentencia |
0012/2015
| ORDINARIO PENAL.- MARCO ANTONIO GARCIA VELARDE | Causa ejecutoria sobreseimiento |
0052/2015
| ORDINARIO PENAL.- MIGUEL ANGEL GUERRERO ESPEJO | Se levanta constancia, se señala nueva fecha, se giran cedulas de notificación |
0186/2015
| ORDINARIO PENAL.- JESUS MANUEL VALENZUELA CORONADO | Se gira oficio con anexo |
0414/2015
| ORDINARIO PENAL.- JOSE MARTIN VALENZUELA ESPINOZA | Se señala fecha de audiencia |
0424/2015
| ORDINARIO PENAL.- HECTOR MANUEL OCAÑA HERNANDEZ | Se gira cedula de citacion |
0152/2016
| ORDINARIO PENAL.- RICARDO DIAZ QUIÑONEZ | Se señala fecha de audiencia |
8044/2016
| ORDINARIO PENAL.- JOSE PEDRO MEDINA JIMENEZQ | Se requiere al sentenciado JOSE PEDRO MEDINA JIMENEZ, para que dentro del termino de cinco días contados a partir de la presente notificación, comparezca ante este Juzgado a dar cumplimiento a la sentencia dictada, misma que fue en resolución de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis, fue confirmada por el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL PRIMER CIRCUITO, por lo que se le impuso una pena de DIEZ MESE SDE PRISION ORDINARIA Y UN DIA DE MULTA, equivalente a $73.04 (SETENTA Y TRES PESOS 04/100 M.N.) en razón de $73.04 (SETENTA Y TRES PESOS 04/100 M.N.), diarios (febrero 2016); de igual forma, se le hace saber que se le negó el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión impuesta, así como cualquier otro sustitutivo de prisión; siendo por ello que, deberá internarse en el Centro de Reinserción Social Hermosillo Uno, para dar cumplimiento a la pena de prisión impuesta, con el descuento del tiempo que permaneció privado de su libertad, por lo que respecta a este delito, siendo de tres días; apercibido que de no hacerlo si, ordenara su reaprehensión. |