0486/1999
| ORDINARIO PENAL.- JOSE ANTONIO ENRIQUEZ MADRID | Se provee sobre cuadernillo. se ordena cancelar antecedentes, se gira oficio |
0434/2012
| ORDINARIO PENAL.- RUTH VAZQUEZ DURAZO VICTORIA VAZQUEZ DURAZO | Se dicta sentencia, agrega escrito, agrega manifestaciones |
0632/2012
| ORDINARIO PENAL.- MARIO ALBERTO MEXIA RODRIGUEZ | Se agrega resolución, se requiere, se gira cedula de notificación |
0166/2014
| ORDINARIO PENAL.- CARLOS ISAAC GARCIA ALEGRIA | Se gira oficio |
0240/2014
| ORDINARIO PENAL.- GUILLERMO OTERO BEJARANO | Se lleva a cabo ratificación de dictamen |
0322/2014
| ORDINARIO PENAL.- JOSE LUIS RODRIGUEZ FLORES | Se lleva a cabo ratificación de documentos |
0434/2014
| ORDINARIO PENAL.- HORACIO MIRANDA SOTO | Se ordena notificar por lista al C. BALTAZAR CORRAL LOPEZ, los puntos resolutivos de la sentencia de fecha catorce de diciembre del dos mil dieciséis, donde se le impuso,en la cual se le impuso al sentenciado HORACIO MIRANDA SOTO en el punto resolutivo PRIMERO: este Tribunal ha sido competente para conocer y resolver la presente causa criminal. SEGUNDO: en autos quedaron acreditados los elementos de los delitos de robo cometido con violencia en las personas, con pluralidad de activos, y robo de vehículo de propulsión mecánica en grado de tentativa, el primero de ellos en perjuicio de Construcasa Milenium y Baltazar Corral López y el segundo en agravio de Baltazar Corral López; asimismo quedo comprobada la plena responsabilidad del acusado HORACIO MIRANDA SOTO en la comisión de los precitados injustos, en consecuencia, TERCERO: por el expresado delito, circunstancias personales y de ejecución de procedente imponerle del acusado HORACIO MIRANDA SOTO, la plena global de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA POR LA CANTIDAD DE $672.90 (SON: SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 90/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a diez días de multa. La pena privativa de libertad impuesta deberá de compurgar el acusado en el establecimiento Penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de Sanciones, con descuento del tiempo que haya estado privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, es decir, a partir del quince de enero del dos mil dieciséis, fecha en que fue presentado por los Agentes de la Policía Estatal Investigadora, siendo privado de su libertad deambulatoria desde aquel entonces, hasta la fecha en que la presente sentencia cause ejecutoria, y la pecuniaria deberá ingresar en calidad de bien propio del Estado, a favor del fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva. CUARTO. Por lo que hace a la reparación del daño se condena al acusado en los términos expuestos en el considerando V del cuerpo de este fallo. QUINTO. Por los motivos y fundamentos señalados en el considerando VI del cuerpo de este fallo, se le niega al acusado HORACIO MIRANDA SOTO, el beneficio de la suspensión condicional debido al quantum de la pena. SEXTO. ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al acusado, en términos del artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora. SÉPTIMO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación debe ser expresa y por escrito o por medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realicen con sus datos personales en los términos expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos. OCTAVO: hágase las anotaciones de estilo en los libros de Gobierno, SENTENCIAS Y ESTADÍSTICAS; instrúyase al acusado, su defensa y agente del ministerio público sobre su derecho y termino con el que cuentan para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo, y de quedar firme este, gírese y distribúyase las copias de Ley a las dependencias correspondientes, y oportunamente archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Asimismo, notifíquese personalmente la presente sentencia a las victimas u ofendidos u en el supuesto de que los afectados sean menores de edad o incapaces por conducto de quienes tengan derecho a ello, haciéndole saber el termino de cinco días que tienen para interponer el recurso de apelación, em caso de no estar conformes con la misma; asimismo para el caso de que interpongan recurso de apelación, deberá requerírseles para que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles siguientes, designe representante legal que los patrocine en segunda instancia y señalen domicilio cierto y correcto en esta ciudad en donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo así o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso de apelación seguirá su tramite y las notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista, en caso de no ser posible notificarle en forma personal; hágase de la siguiente forma en que lo marca la ley; asi como la admisión del RECURSO DE APELACIÓN de fecha UNO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE, mediante el cual el sentenciado HORACIO MIRANDA SOTO Y LIC. EDUARDO BECERRA RIVERA, interponen dicho recurso en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en la presente causa, recurso que por hacerse valer dentro valer dentro de tiempo y forma legales se admite en AMBOS EFECTOS, con fundamento en los artículos 308, 309, 310, 311 DEL Código Procesal Penal Sonorense, se ordenan remitir los AUTOS ORIGINALES al H. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL PRIMER CIRCUITO EN EL ESTADO, para substanciar el recurso interpuesto, haciéndole saber que tiene un término de TRES DÍAS para apelar, contados a partir de la presente notificación, se le requiere para que designen persona que los representen en segunda instancia y señalen domicilio donde oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo así, el recurso seguirá su trámite, y en caso de que no señalen domicilio cierto y correcto, las notificaciones aún las de carácter personal se les hará por lista. |
8386/2014
| ORDINARIO PENAL.- JOSE ANTONIO CONTRERAS TRIGUERAS | Se lleva a cabo diligencia de conciliación |
0044/2015
| ORDINARIO PENAL.- ARNOLDO VEGA MEZA | Se agrega resolución |
0260/2015
| ORDINARIIO PENAL.- JOSE ANSELMO MARTINEZ LARA | Se recibe oficio, se señala fecha, se gira cedula de citación |
0146/2016
| ORDINARIO PENAL.- REFUGIO OROZCO HERNANDEZ | Se lleva a cabo ratificación de documentos |
0166/2016
| ORDINARIO PENAL.- VICTOR ALFONSO DUARTE VARGAS | Se pone a disposición, se toma declaración preparatoria, se gira oficio, se gira cedula de citación, se otorga person |
0174/2016
| ORDINARIO PENAL.- LEONCIO VALENCIA PORTILLO | Se señala fecha, se gira cedula de notificación |
0042/2017
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE NOGALES, SONORA | Se radica exhorto, se requiere, se gira cedula de notificación |