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JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

18-04-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0490/2008
ORDINARIO PENAL.- JOSE GERARDO CASTELLANOS GARCIA Y OTROS.-Promociones 148 y 149.- Se agregan dictamen, se gira oficio.-
0329/2010
ORDINARIO PENAL.-FRANCISCO JAVIER DE LOS REYES CASTILLO.-Promoción 147.- Se agrega escrito, se giran cedulas de citación.-
0397/2015
ORDINARIO PENAL.- LEONEDES NATANAEL ROMAN HERMOSILLO.-Se agrega oficio.-
0157/2016
ORDINARIO PENAL.- GILBERTO ALANIZ RAMOS.-Promoción 146.- Se agrega escrito.-

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0246/2012
ORDINARIO PENAL.- MANUEL DE JESUS ESTRADA ENRIQUEZSe levanta constancia, se señala nueva fecha, se gira cédula de citación
0384/2012
ORDINARIO PENAL.- VICTOR MANUEL ROBLES VILLAREALSe repone el procedimiento
0434/2012
ORDINARIO PENAL.- RUTH VAZQUEZ DURAZO Y VICTORIA VAZQUEZ DURAZOSe gira cedula de citación
0054/2014
ORDINARIO PENAL.- ENRIQUE NORIEGA VIZCARRASe levanta constancia, se señala nueva fecha, se gira cedula de citación
0262/2014
ORDINARIO PENAL.- TOMAS MAURICIO PRECIADO CONATUSe levanta constancia, se señala nueva fecha, se gira cedula de citación
0044/2015
ORDINARIO PENAL.- ARNOLDO VEGA MEZASe amonesta al sentenciado, se gira oficio con anexo
0272/2015
FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ LOPEZSe ordena notificar por lista los puntos resolutivos de la sentencia de fecha trece de enero del dos mil diecisiete a la C. MARIA ERNESTINA TIRADO MARTINEZ, PRIMERO. Este Tribunal ha sido competente para conocer y resolver la presente causa criminal.SEGUNDO. En autos quedaron acreditados los elementos del delito de Homicidio Simple intencional, previsto y sancionado el primero de los delitos en los artículos 5, primer párrafo, 6, fracción I, 11, fracción I y 256, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de quien en vida llevara por nombre Jesús Humberto Meza Tirado; asimismo quedó comprobada la plena responsabilidad del acusado Francisco Antonio Jiménez López y/o Francisco Antonio Rivas Jiménez, por tal delitos, en consecuencia, TERCERO. Por los expresados delitos, circunstancias personales y de ejecución es procedente imponerle al acusado la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, y multa por la cantidad de diez días de multa, lo cual asciende a la cantidad de $701.00 (son setecientos un peso moneda nacional). La pena privativa de libertad impuesta la deberá de compurgar el acusado en el Establecimiento Penitenciario que al efecto designe el Juzgado Ejecutor de Sanciones, con descuento del tiempo que haya estado privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, es decir, a partir del veintiuno de julio del dos mil quince, fecha en que fueron detenidos por parte de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, siendo privados de su libertad deambulatoria desde aquel entonces, hasta la fecha en que la presente sentencia cause ejecutoria, lo anterior con fundamento en el artículo 20, apartado A, fracción X, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ––texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008––; en relación con el numeral 482 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora; y la pecuniaria deberá ingresar en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva, pena privativa de libertad que deberá compurgar el sentenciado en el establecimiento penitenciario que designe el Juzgado Ejecutor de Sanciones, con descuento del tiempo que haya permanecido recluido y la pecuniaria deberá ingresar en calidad de bien propio, a favor del Fondo para la Administración de Justicia del Estado, por conducto de la institución bancaria respectiva CUARTO. Por lo que hace a la reparación del daño se condena al sentenciado en los términos expuestos en el considerativo V del cuerpo de este fallo. QUINTO. Por los motivos y fundamentos señalados en el considerando VI del cuerpo de este fallo, se le niega al sentenciado, el beneficio de la suspensión condicional de la pena en los términos ahí precisados. SEXTO. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora.SÉPTIMO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos. OCTAVO. Háganse las anotaciones de estilo en los Libros de Gobierno, Sentencias y Estadísticas; instrúyase al acusado, su defensa y agente del ministerio público sobre su derecho y término con el que cuentan para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo, y de quedar firme este, gírense y distribúyanse las copias de Ley a las dependencias correspondientes, y oportunamente archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Asimismo, notifíquese personalmente la presente sentencia a las víctimas u ofendidos, y en el supuesto de que los afectados sean menores de edad o incapaces por conducto de quienes tengan derecho a ello, haciéndoles saber el término de cinco días que tienen para interponer el recurso de apelación, en caso de no estar conformes con la misma; asimismo para el caso de que interpongan recurso de apelación, deberá requerírseles para que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles siguientes, designen representante legal que los patrocine en segunda instancia y señalen domicilio cierto y correcto en ésta ciudad en donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo así o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso de apelación seguirá su trámite y las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista; en caso de no ser posible notificarle en forma personal, hágase de la siguiente forma en que lo marca la ley.
0106/2016
ORDINARIO PENAL.- ALVARO BORBON LAGARDASe levanta comparecencia, se hace devolución de caución
0122/2016
ORDINARIO PENAL.- MARCO POLO AMADOR DUARTE Y SAUL FERNANDEZ CRUZSe dicta sentencia
8082/2016
ORDINARIO PENAL.- YANETH HUM8ILDAD ANGULOSe requiere

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0623/2012
ORDINARIO PENAL.- TEODORO RAMOS SILVA Y OTRA.-Se agrega oficio, se concede permiso de excarcelación y se gira oficio.-259
0123/2015
ORDINARIO PENAL.- RAMÓN OMAR PEÑA OCHOA.-Se agrega oficio del Tribunal de Alzada, se remiten autos al Tribunal de Alzada y se gira oficio.-
0348/2015
ORDINARIO PENAL.- CARLOS CUBILAS GÁLVEZ Y OTROS.-Se celebra ratificaciones.-
0403/2015
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE QUE EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRA EN EL TRIBUNAL DE ALZADA.-Se agrega oficio.-253.-
0035/2016
ORDINARIO PENAL.- JUAN CARLOS RAMONET BRAVO.-Se agrega oficio y se gira oficio.-248.-
0113/2016
ORDINARIO PENAL.-JORGE ARMANDO BALLESTEROS MORENO.-Se agregan alegatos.-258.- (en incidente).- Se concede perdón, se sobresee juicio y se gira oficio.-
0015/2017
ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO HERNÁN TREJO FÉLIX.-Se dicta resolución constitucional.-
0040/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO NÚMERO 40/17, QUE REMITE EL JUEZ DE PARTIDO DE SAN MIGUEL DE ALLENDE.-Se remite a su lugar de origen y se gira oficios.-
0046/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO NÚMERO 46/17, QUE REMITE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARTEAGA, MICHOACÁN.-Se radica y se ordena diligenciar.-
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