0434/2014
| ORDINARIO PENAL.- JOEL ARMENTA MONTOYA | Se resuelve incidente, se ordena notificar por lista al C.BALTAZAR CORRAL LOPEZ, el contenido de los puntos Resolutivos de la Resolución Constitucional de fecha cinco de abril del dos mil diecisiete PRIMERO. Este Tribunal ha sido competente para conocer y resolver la presente causa criminal.SEGUNDO. En autos quedaron acreditados los elementos de los delitos de robo cometido con violencia en las personas, con pluralidad de activos, y robo respecto de vehículo de propulsión mecánica en grado de tentativa, el primero de ellos en perjuicio de Construcasa Milenium y Baltazar Corral López, y el segundo en agravio de Baltazar Corral López; asimismo quedó comprobada la plena responsabilidad del acusado HORACIO MIRANDA SOTO en la comisión de los precitados injustos, en consecuencia, TERCERO. Por el expresado delito, circunstancias personales y de ejecución es procedente imponerle del acusado HORACIO MIRANDA SOTO, la pena global de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA POR LA CANTIDAD DE $ 672.90 (SON: SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 90/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a diez días de multa. La pena privativa de libertad impuesta la deberá de compurgar el acusado en el Establecimiento Penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de Sanciones, con descuento del tiempo que haya estado privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, es decir, a partir del quince de enero del dos mil dieciséis, fecha en que fue presentado por Agentes de la Policía Estatal Investigadora, siendo privado de su libertad deambulatoria desde aquel entonces, hasta la fecha en que la presente sentencia cause ejecutoria; y la pecuniaria deberá ingresar en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva. CUARTO. Por lo que hace a la reparación del daño se condena a al acusado en los términos expuesto en el considerativo V del cuerpo de este fallo. QUINTO. Por los motivos y fundamentos señalados en el considerando VI del cuerpo de este fallo, se le niega al acusado Horacio Miranda Soto, el beneficio de la suspensión condicional debido al quantum de la pena. SEXTO. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al acusado, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora.SÉPTIMO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos. OCTAVO. Háganse las anotaciones de estilo en los Libros de Gobierno, Sentencias y Estadísticas; instrúyase al acusado, su defensa y agente del ministerio público sobre su derecho y término con el que cuentan para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo, y de quedar firme este, gírense y distribúyanse las copias de Ley a las dependencias correspondientes, y oportunamente archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Asimismo, notifíquese personalmente la presente sentencia a las víctimas u ofendidos, y en el supuesto de que los afectados sean menores de edad o incapaces por conducto de quienes tengan derecho a ello, haciéndoles saber el término de cinco días que tienen para interponer el recurso de apelación, en caso de no estar conformes con la misma; asimismo para el caso de que interpongan recurso de apelación, deberá requerírseles para que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles siguientes, designen representante legal que los patrocine en segunda instancia y señalen domicilio cierto y correcto en ésta ciudad en donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo así o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso de apelación seguirá su trámite y las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista; en caso de no ser posible notificarle en forma personal, hágase de la siguiente forma en que lo marca la ley. |