0504/2012
| ORDINARIO PENAL.- ADAN MORALES TANORI Y OTROS | Se ordena notificar a quien resulte ofendido los puntos resolutivos de la sentencia dictada dentro de la presente causa los cuales a la letra dicen: PRIMERO. Este Tribunal ha sido competente para conocer y resolver la presente causa criminal.SEGUNDO. En autos quedaron acreditados los elementos del delito de robo cometido con violencia en las cosas, con pluralidad de activos, en grado de tentativa, en perjuicio de quien o quienes resulten ofendidos; asimismo quedó comprobada la plena responsabilidad del acusado Francisco Cuamea Robles, en la comisión del precitado injusto, en consecuencia, TERCERO. Por el expresado delito, circunstancias personales y de ejecución es procedente imponerle del acusado FRANCISCO CUAMEA ROBLES, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN ORDINARIA y multa equivalente a tres días de salario mínimo vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en la época en que se cometió el delito, es decir, en el año dos mil doce, a razón de $60.57 lo que asciende a la suma de $181.00 M.N. (SON CIENTO OCEHNTA Y UN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). La pena privativa de libertad impuesta la deberá de compurgar el acusado en el Establecimiento Penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de Sanciones, con descuento del tiempo que haya estado privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, es decir, del veinticuatro de octubre al diecinueve de noviembre del dos mil doce y del veintisiete de abril del dos mil diecisiete al día de hoy, (ochenta días) siendo privado de su libertad deambulatoria en las citadas fechas, lo anterior con fundamento en el artículo 20, apartado A, fracción X, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ––texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008––; en relación con el numeral 482 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora; y la pecuniaria deberá ingresar en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva. CUARTO. Por lo que hace a la reparación del daño se condena al acusado en forma genérica en los términos expuesto en el considerativo V del cuerpo de este fallo. QUINTO. Por los motivos y fundamentos señalados en el considerando VI del cuerpo de este fallo, se le concede al sentenciado Francisco Cuamea Robles, los beneficios y sustitutivos correspondientes en los términos ahí precisados. SEXTO. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora.SÉPTIMO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos. OCTAVO. Háganse las anotaciones de estilo en los Libros de Gobierno, Sentencias y Estadísticas; instrúyase al acusado, su defensa y agente del ministerio público sobre su derecho y término con el que cuentan para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo, y de quedar firme este, gírense y distribúyanse las copias de Ley a las dependencias correspondientes, y oportunamente archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Asimismo, notifíquese personalmente la presente sentencia a las víctimas u ofendidos, y en el supuesto de que los afectados sean menores de edad o incapaces por conducto de quienes tengan derecho a ello, haciéndoles saber el término de cinco días que tienen para interponer el recurso de apelación, en caso de no estar conformes con la misma; asimismo para el caso de que interpongan recurso de apelación, deberá requerírseles para que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles siguientes, designen representante legal que los patrocine en segunda instancia y señalen domicilio cierto y correcto en ésta ciudad en donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo así o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso de apelación seguirá su trámite y las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista; en caso de no ser posible notificarle en forma personal, hágase de la siguiente forma en que lo marca la ley. Así también se le hace saber el termino de CINCO DIAS HABILES que tiene para apelar dicha sentencia y para el caso que decida hacerlo se resuelva sobre su admisión, y se le hace saber que en el mismo termino podrá designar representante legal que lo patrocine en segunda instancia y en caso de no hacerlo, o el designado no comparece, o no acepte el cargo, se continuara con el tramite del recurso de apelación, así como también deberá requerirse para que designe domicilio donde oir y recibir notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, y en caso de no hacerlo así se tendrá hecha por lista que se publica en los estrados de este Juzgado. |