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JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

06-07-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0307/2011
ORDINARIO PENAL.- NICASIO GONZALEZ ESPINOZA.-Se agrega oficio, se señalan fechas, se gira oficio, se gira cedula de notificación.-
0389/2014
ORDINARIO PENAL.- ALEJANDRO GRIJALVA RAMIREZ.-Promoción 315.- Se contesta vista, se señala fecha, se gira cedula de notificación.-
0170/2016
ORDINARIO PENAL.- SALOMON ALVAREZ RESENDEZ.-Promoción 313.- SE agrega oficio; Se señala fecha, se gira cedula de notificación, se gira oficio.-
0010/2017
ORDINARIO PENAL.- LORENZO RUIZ BUSTAMANTE.-(04-07-17) Se levanta constancia.-
0086/2017
ORDINARIO PENAL.-Se remite exhorto debidamente diligenciado.-
0092/2017
ORDINARIO PENAL.-Se radica, se gira oficio.-

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0144/2009
ORDINARIO PENAL.- MARTHA OLIVIA LOPEZ QUINTEROSe radica orden de aprehensión y anexo
0504/2012
ORDINARIO PENAL.- ADAN MORALES TANORI Y OTROSSe ordena notificar a quien resulte ofendido los puntos resolutivos de la sentencia dictada dentro de la presente causa los cuales a la letra dicen: PRIMERO. Este Tribunal ha sido competente para conocer y resolver la presente causa criminal.SEGUNDO. En autos quedaron acreditados los elementos del delito de robo cometido con violencia en las cosas, con pluralidad de activos, en grado de tentativa, en perjuicio de quien o quienes resulten ofendidos; asimismo quedó comprobada la plena responsabilidad del acusado Francisco Cuamea Robles, en la comisión del precitado injusto, en consecuencia, TERCERO. Por el expresado delito, circunstancias personales y de ejecución es procedente imponerle del acusado FRANCISCO CUAMEA ROBLES, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN ORDINARIA y multa equivalente a tres días de salario mínimo vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en la época en que se cometió el delito, es decir, en el año dos mil doce, a razón de $60.57 lo que asciende a la suma de $181.00 M.N. (SON CIENTO OCEHNTA Y UN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). La pena privativa de libertad impuesta la deberá de compurgar el acusado en el Establecimiento Penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de Sanciones, con descuento del tiempo que haya estado privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, es decir, del veinticuatro de octubre al diecinueve de noviembre del dos mil doce y del veintisiete de abril del dos mil diecisiete al día de hoy, (ochenta días) siendo privado de su libertad deambulatoria en las citadas fechas, lo anterior con fundamento en el artículo 20, apartado A, fracción X, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ––texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008––; en relación con el numeral 482 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora; y la pecuniaria deberá ingresar en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva. CUARTO. Por lo que hace a la reparación del daño se condena al acusado en forma genérica en los términos expuesto en el considerativo V del cuerpo de este fallo. QUINTO. Por los motivos y fundamentos señalados en el considerando VI del cuerpo de este fallo, se le concede al sentenciado Francisco Cuamea Robles, los beneficios y sustitutivos correspondientes en los términos ahí precisados. SEXTO. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora.SÉPTIMO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos. OCTAVO. Háganse las anotaciones de estilo en los Libros de Gobierno, Sentencias y Estadísticas; instrúyase al acusado, su defensa y agente del ministerio público sobre su derecho y término con el que cuentan para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo, y de quedar firme este, gírense y distribúyanse las copias de Ley a las dependencias correspondientes, y oportunamente archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Asimismo, notifíquese personalmente la presente sentencia a las víctimas u ofendidos, y en el supuesto de que los afectados sean menores de edad o incapaces por conducto de quienes tengan derecho a ello, haciéndoles saber el término de cinco días que tienen para interponer el recurso de apelación, en caso de no estar conformes con la misma; asimismo para el caso de que interpongan recurso de apelación, deberá requerírseles para que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles siguientes, designen representante legal que los patrocine en segunda instancia y señalen domicilio cierto y correcto en ésta ciudad en donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo así o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso de apelación seguirá su trámite y las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista; en caso de no ser posible notificarle en forma personal, hágase de la siguiente forma en que lo marca la ley. Así también se le hace saber el termino de CINCO DIAS HABILES que tiene para apelar dicha sentencia y para el caso que decida hacerlo se resuelva sobre su admisión, y se le hace saber que en el mismo termino podrá designar representante legal que lo patrocine en segunda instancia y en caso de no hacerlo, o el designado no comparece, o no acepte el cargo, se continuara con el tramite del recurso de apelación, así como también deberá requerirse para que designe domicilio donde oir y recibir notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, y en caso de no hacerlo así se tendrá hecha por lista que se publica en los estrados de este Juzgado.
0382/2014
ORDINARIO PENAL.- DIANA DETZABELL ANGULO RUIZSe levanta comparecencia
0434/2014
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE LIBERTDADSe gira cedula de notificación
0036/2015
ORDINARIO PENAL.- GABRIEL RUIZ RUIZSe radica orden de aprehensión se gira oficio
0016/2017
ORDINARIO PENAL.- RAMON MUNGUIA RAMIREZSe levanta comparecencia
0087/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE CAJEME SONORASe lleva a cabo diligencia de aceptación de cargo

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0163/2002
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO QUE EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO GENERAL.-Se solicita expediente.-459.-
0498/2006
ORDINARIO PENAL.- RICARDO OMAR ANGUAMEA ROBLES.-Se agrega cuadernillo, se ordena cancelación de antecedentes penales, se reactivan derechos político-electorales y se giran oficios.-
0348/2011
ORDINARIO PENAL.- MANUEL ESPINOZA RIVERA Y OTROS.-Se agrega escrito.-461.-
0348/2013
ORDINARIO PENAL.- CARLOS CUBILLAS GÁLVEZ.-Se levanta constancia y se desahoga ratificación.-
0473/2013
ORDINARIO PENAL.- JESÚS FERNANDO CASTILLO SILVA.-Se levanta constancia y se desahoga ratificación.-
0088/2015
ORDINARIO PENAL.- ÁNGEL FRANCISCO GÁNDARA MEDINA.-Se levanta constancia y se desahoga ratificación.-
0378/2015
ORDINARIO PENAL.- MARTÍN DANIEL ORTIZ BLANCO.-Se levanta constancia y se desahoga ratificación.-
0091/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO NÚMERO 91/17, QUE REMITE EL JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE URES, SONORA.-Se remite a su lugar de origen y se gira oficio.-
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