0054/2013
| ORDINARIO PENAL.- VICTOR MANUEL VAZQUEZ | Se ordena notificar por lista a QUIEN RESULTE OFENDIDO dentro de la presente causa, los puntos resolutivos de la sentencia dictada con fecha trece de julio del dos mil diecisiete en la cual a la letra dice: PRIMERO.- este Juzgados es competente para conocer y fallar en el presente proceso. SEGUNDO.-en autos no se acredito el delito de ROBO CON VIOLENCIA DE NOCHE, precvisto y sancionado en el articulo 308, fracción I y II del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de QUIEN RESULTE OFENDIDO, imputando al acusado VICTOR MANUEL VASQUEZ, por loq ue se dicta a su favor SENTENCIA ABSOLUTORIA. Al estar privedo de su libertad el acusado, se acuerda girar oficio de libertad al Director del Centro de Reinserción Social numero Uno, donde se encuentra recluido. TERCERO.. hágase del conociemiento de las partes del juicio que, atendiendo a la entrada eln vigor el unod e agosto del dos milseis de la Ley de Acceso a la Información Publica del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 3 (fracción I), 5 (fracción III), 15 y 33 de dicha ley, en relación al diverso articulo 16 de los lineamientos para acceso a la información Publica en el Estado, la sentencia firme pronunciada con motivo del presente juicio será publica, por lo que si es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberá así manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia de que mientras no lo haga así, se entenderá y tendrá como su negativa para ello. CUARTO. Notifíquese personalmente a las partes y hágasele saber el derecho y termino para recurrir esta sentencia en caso de inconformidad. QUINTO. Gírese y distribúyanse los oficios y copias alas autoridades que indica la ley, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.Así también se le hace saber el termino de CINCO DIAS HABILES que tiene para apelar dicha sentencia y para el caso que decida hacerlo se resuelva sobre su admisión, y se le hace saber que en el mismo termino podrá designar representante legal que lo patrocine en segunda instancia y en caso de no hacerlo, o el designado no comparece, o no acepte el cargo, se continuara con el tramite del recurso de apelación, así como también deberá requerirse para que designe domicilio donde oir y recibir notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, y en caso de no hacerlo así se tendrá hecha por lista que se publica en los estrados de este Juzgado. |