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JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

18-08-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0661/2013
SECRETOSecreto
0081/2014
ORDINARIO PENAL.-(16-08-17) Se levanta comparecencia.-
0389/2014
ORDINARIO PENAL.- ALEJANDRO GRIJALVA RAMIREZ.-(16-08-17) Se levanta comparecencia, se señala fecha, se gira oficio.-
0407/2014
ORDINARIO PENAL.- HIRAM FELIX LOPEZ.-Se gira reaprehensión, se gira oficio.-
0479/2014
ORDINARIO PENAL.- BRIAN ABRAHAM VIELLEDENT RUIZ Y OTRO.-(16-08-17) Se desahogan diligencias de ratificación, se levanta constancia.-
0029/2017
ORDINARIO PENAL.- PORFIRIO QUINTERO TAPIA.-(16-08-17) Se señala fecha; Promoción 366.- Se admiten probanzas, se giran cedula de notificación, se giran cedulas de citación, se giran oficios.-

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0156/2011
ORDINARIO PENAL.- JOSE MANUEL ROMO FLORES Y OTROSe agregan escritos (promoción 366 y 367)se solicita devolución de caución
0384/2012
ORDINARIO PENAL.- VICTOR MANUEL ROBLES VILLAREALSe señala fecha, se gira cedula de citación
0546/2012
ORDINARIO PENAL.- MANUEL DE JESUS ESTRADA ENRIQUEZSe agrega oficio (promoción 369, 372 y 375)
0382/2014
ORDINARIO PENAL.- DIANA DETZABELL ANGULO RUIZSe agrega oficio (promoción 363)
8386/2014
ORDINARIO PENAL.- JOSE ANTONIO CONTRERAS TRIGUERASSe agrega oficio, se señala fecha
0082/2015
ORDINARIO PENAL.- OSCAR ALFONSO RODRIGUEZ CORONASe lleva a cabo ratificación de dictamen
0304/2015
ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO EDUARDO LEON BURRUELSe agrega oficio (promoción 368, 371 y 374)se gira cedula de citación y notificación
0146/2016
ORDINARIO PENAL.- REFUGIO OROZCO HERNANDEZSe ordena notificar por lista a la C. REYNA CARMEN VEGA HERNANDEZ, en su carácter de representante de la ofendida FERMINA REFUGIO HERNANDEZ GUTIERREZ, los puntos Resolutivos de la SENTENCIA DEFINITIVA de fecha catorce de julio del presente año, la cual a la letra dice:Primero.- Este juzgado es competente para conocer y decidir sobre la presente causa penal. Segundo.- En autos se acreditaron los elementos del delito de violencia intrafamiliar, cometido en perjuicio de Fermina Refugio Hernández Gutiérrez, así como la responsabilidad penal de Refugio Orozco Hernández, en su comisión; consecuentemente, se dicta sentencia condenatoria en su contra.Tercero.- Por el expresado delito y las condiciones personales del acusado, se considera justo y equitativo imponerle las penas de un año de prisión ordinaria y multa por la cantidad $1,402.00 (mil cuatrocientos dos pesos 00/100 moneda nacional), equivalente a veinte días de unidad y medida de actualización vigente en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, a razón de $70.10 por día de salario, sanción privativa de libertad que deberá compurgar en el Establecimiento Penitenciario que para tal efecto designe el Órgano Ejecutor de Sanciones con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado, por conducto de la Institución Bancaria correspondiente. Ahora bien, de manera oficiosa este Juzgador determina que el sentenciado Refugio Orozco Hernández, se sujete a un tratamiento psicológico especializado como una medida para buscar su rehabilitación, como lo estipula el artículo 234_A, quinto párrafo del Código Penal para el Estado de Sonora, atendiendo al espíritu de la ley de violencia intrafamiliar, que es el que las personas que cometen conductas que encuadran en actos de violencia para con los miembros de su familia, mejoren su relación con estas y se sientan mejor consigo mismos para desenvolverse en su vida cotidiana, el cual deberá recibir las mismas una vez que recobre su libertad. Cuarto.- En cuanto a este apartado se condena al acusado al pago de la reparación del daño sin determinación, dejando a salvo los derechos a favor de Reyna Carmen Vega Hernández, en su carácter de hija de la ofendida Fermina Refugio Hernández Gutiérrez, misma que falleciera el veinticinco de marzo de dos mil dieciséis, así como a la reparación de daño moral. Lo anterior con fundamento en el numeral 29 fracción III y 31 bis, ambos del Código Penal para el Estado de Sonora, tomando en cuenta que el numeral 29 bis del citado código, nos faculta a sancionar a los acusados por concepto de reparación del daño en este tipo de delitos, donde se presume la existencia del daño moral, por la afectación de la víctima por las peculiaridades de estos delitos. Quinto.- Por los motivos expuestos en el considerando respectivo se le niega al acusado Refugio Orozco Hernández, el beneficio de la suspensión condicional de la pena. Sexto.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, amonéstese al hoy sentenciado en términos del artículo 45 del Código Penal; gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley; hágase saber a las partes el derecho y término de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo, oportunamente archívese el expediente como asunto totalmente concluido.Séptimo.- Por último y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 2 fracción II, 15, 33 y 37 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora, en relación a los artículos 16 y 45 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública, requiérase a las partes a fin de que manifiesten en forma expresa y por escrito, su consentimiento o negativa respecto a que la sentencia que emita se publique con sus datos personales, en la inteligencia de que ante la falta de consentimiento expreso y por escrito, los datos personas serán omitidos o testados.Así también se le hace saber el termino de CINCO DIAS HABILES que tiene para apelar dicha Sentencia y para el caso que decida hacerlo se resuelva sobre su admisión, y se le hace saber que en el mismo término podrá designar representante legal que lo patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo, o el designado no comparece, o no acepte el cargo, se continuara con el tramite del recurso de apelación, así como también deberá requerirse para que designe domicilio donde oir y recibir notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, y en caso de no hacerlo así se tendrá hecha por lista que se publica en los estrados de este Juzgado.
0105/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE EL JUEZ SEGUNDO DE GUAYMAS, SONORASe radica exhorto, se señala fecha, se gira cedula de citación

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0623/2012
ORDINARIO PENAL.- TEODORO RAMOS SILVA Y OTRA.-En fecha quince de agosto de dos mil diecisiete, se deja sin efecto citación y se repone procedimiento.-
8093/2012
ORDINARIO PENAL.- EDGAR MENDEZ ARCE Y OTROS.-Se agregan oficios y se solicita informe.-534 y 535.-
0473/2013
ORDINARIO PENAL.- JESÚS FERNANDO CASTILLO SILVA.-Se levanta constancia y se celebra ratficación de contenido y firma.-
0195/2014
ORDINARIO PENAL.- EDGARDO GASTÉLUM BAUTISTA.-Se reactivan derechos políticos-electorales y se gira oficio.-545.-
0238/2014
ORDINARIO PENAL.- HUGO ACEVEDO VÁSQUEZ.-Se agrega oficio.-538.-
0143/2015
ORDINARIO PENAL.- CARLOS JOSÉ TELLAECHESe dicta sentencia en fecha dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.-
0365/2015
ORDINARIO PENAL.- RAFAEL SALOMÓN PORCHA.-Se realiza entrega de reparación del daño.-
0378/2015
ORDINARIO PENAL.- MARTÍN DANIEL ORTIZ BLANCO.-Se agrega oficio.-539.-
0145/2016
ORDINARIO PENAL.- SILVIA DEL CARMEN BOJÓRQUEZ FEDERICO.-Se ordena notificar a la parte ofendida Keiko Olivarría y Faviolla Olivarría Castro, que se señaló nueva fecha para la celebración de la audiencia de derecho siendo las diez horas del día veinticinco de agosto de dos mil diecisiste.-
0018/2017
ORDINARIO PENAL.- ÁNGEL EDGARDO LARES HERNÁNDEZ.-Se admiten pruebas.-536.-
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