0146/2016
| ORDINARIO PENAL.- REFUGIO OROZCO HERNANDEZ | Se ordena notificar por lista a la C. REYNA CARMEN VEGA HERNANDEZ, en su carácter de representante de la ofendida FERMINA REFUGIO HERNANDEZ GUTIERREZ, los puntos Resolutivos de la SENTENCIA DEFINITIVA de fecha catorce de julio del presente año, la cual a la letra dice:Primero.- Este juzgado es competente para conocer y decidir sobre la presente causa penal. Segundo.- En autos se acreditaron los elementos del delito de violencia intrafamiliar, cometido en perjuicio de Fermina Refugio Hernández Gutiérrez, así como la responsabilidad penal de Refugio Orozco Hernández, en su comisión; consecuentemente, se dicta sentencia condenatoria en su contra.Tercero.- Por el expresado delito y las condiciones personales del acusado, se considera justo y equitativo imponerle las penas de un año de prisión ordinaria y multa por la cantidad $1,402.00 (mil cuatrocientos dos pesos 00/100 moneda nacional), equivalente a veinte días de unidad y medida de actualización vigente en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, a razón de $70.10 por día de salario, sanción privativa de libertad que deberá compurgar en el Establecimiento Penitenciario que para tal efecto designe el Órgano Ejecutor de Sanciones con descuento del tiempo que ha estado privado de su libertad y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado, por conducto de la Institución Bancaria correspondiente. Ahora bien, de manera oficiosa este Juzgador determina que el sentenciado Refugio Orozco Hernández, se sujete a un tratamiento psicológico especializado como una medida para buscar su rehabilitación, como lo estipula el artículo 234_A, quinto párrafo del Código Penal para el Estado de Sonora, atendiendo al espíritu de la ley de violencia intrafamiliar, que es el que las personas que cometen conductas que encuadran en actos de violencia para con los miembros de su familia, mejoren su relación con estas y se sientan mejor consigo mismos para desenvolverse en su vida cotidiana, el cual deberá recibir las mismas una vez que recobre su libertad. Cuarto.- En cuanto a este apartado se condena al acusado al pago de la reparación del daño sin determinación, dejando a salvo los derechos a favor de Reyna Carmen Vega Hernández, en su carácter de hija de la ofendida Fermina Refugio Hernández Gutiérrez, misma que falleciera el veinticinco de marzo de dos mil dieciséis, así como a la reparación de daño moral. Lo anterior con fundamento en el numeral 29 fracción III y 31 bis, ambos del Código Penal para el Estado de Sonora, tomando en cuenta que el numeral 29 bis del citado código, nos faculta a sancionar a los acusados por concepto de reparación del daño en este tipo de delitos, donde se presume la existencia del daño moral, por la afectación de la víctima por las peculiaridades de estos delitos. Quinto.- Por los motivos expuestos en el considerando respectivo se le niega al acusado Refugio Orozco Hernández, el beneficio de la suspensión condicional de la pena. Sexto.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, amonéstese al hoy sentenciado en términos del artículo 45 del Código Penal; gírense y distribúyanse los oficios y copias a las autoridades que estatuye la ley; hágase saber a las partes el derecho y término de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo, oportunamente archívese el expediente como asunto totalmente concluido.Séptimo.- Por último y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 2 fracción II, 15, 33 y 37 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora, en relación a los artículos 16 y 45 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública, requiérase a las partes a fin de que manifiesten en forma expresa y por escrito, su consentimiento o negativa respecto a que la sentencia que emita se publique con sus datos personales, en la inteligencia de que ante la falta de consentimiento expreso y por escrito, los datos personas serán omitidos o testados.Así también se le hace saber el termino de CINCO DIAS HABILES que tiene para apelar dicha Sentencia y para el caso que decida hacerlo se resuelva sobre su admisión, y se le hace saber que en el mismo término podrá designar representante legal que lo patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo, o el designado no comparece, o no acepte el cargo, se continuara con el tramite del recurso de apelación, así como también deberá requerirse para que designe domicilio donde oir y recibir notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, y en caso de no hacerlo así se tendrá hecha por lista que se publica en los estrados de este Juzgado. |