0158/2010
| ORDINARIO PENAL.- IVÁN MOLINA SERRANO.- | Se notifica a la parte ofendida GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ TONOPOMEA los derechos que tiene como ofendido precisados en al Artículo 20 constitucional apartado B y 142 del Código Procesal Sonorense que establecen: En todo proceso del orden Penal, la víctima o la ofendida tienen los siguientes derechos: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos que estable la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Delito para el Estado de Sonora. En todo caso, el Juez de oficio, mandar citar a la víctima y ofendido por el delito, para que comparezca por sí o por su representante designado en la averiguación previa o en el proceso, a manifestar en éste lo que a su derecho convenga respecto a lo previsto por dicho artículo. Asimismo, la trascendencia jurídica del perdón y de la manifestación del desinterés jurídico respecto a la acción penal, en términos del artículo 6, fracción VIII, de la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Delito.- Por otra parte se ordena notificar a la parte ofendida Constructora Industrial Santalo, S.A. de C.V. y/o José Luis Manzanares y Morales Constructora Industrial Santalo, S.A. de C.V. y/o José Luis Manzanares Morales, Conrado Quevedo Vidales, Pedro Enrique Chapa, Erick Esmick Quijano Garibaldi, Felipe de Jésus Martínez Romero y Gustavo Adolfo González Tonopomea, que se dictó auto de formal prisión en contra de Iván Molina Serrano, por acreditarse el delito de Robo con violencia en las personas por dos ó más personas, así como auto de formal prisión por el delito de asociación delictuosa en agravio de la seguridad; que se decretó la apertura del período de instrucción, que las partes tienen viente días para ofrecer pruebas; asimismo, se decretó la apretura del procedimiento ordinario; de igual forma se les hace saber que tienen tres días hábiles para apelar dicha resolución, en caso de no estar de acuerdo, también tiene el derecho de nombrar abogado que los represente en segunda instancia, señalar domicilio para oír y recibir notificaciones.- |
0130/2015
| ORDINARIO PENAL.- JAIME ROBLES MADRID.- | Se notifica ala parte ofendida MIRIAM ADRIANA RUIZ ESPARZA, que la Agente del Ministerio Público adscrita a este Tribunal, presentó las conclusiones acusatorias por escrito, se pusieron los autos a la vista del acusado y de la defensora pública por el término de catorce días hábiles.- |