0007/2017
| ORDINARIO PENAL.- JESUS GONZALO LOPEZ ARVAYO.- | Se ordena notificar por lista de acuerdos al ofendido C. Cesar Córdova Durazo, el contenido íntegro de los puntos resolutivos dictados en la resolución constitucional de fecha veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, dentro de la causa penal 07/2017, instruida en contra de Jesús Gonzalo López Arvayo, por los delitos de Homicidio Calificado con Premeditación y Alevosía, en perjuicio de Juan Carlos Córdova Partida, así como el delito de Homicidio en grado de Tentativa con Premeditación y Alevosía en perjuicio de César Córdova Durazo, los cuales a la letra dicen: “… PRIMERO.- Con ésta fecha y dentro del término de ley, se considera que se actualiza el delito de Homicidio Calificado con Premeditación y Alevosía, en perjuicio de Juan Carlos Córdova Partida, así como el delito de Homicidio en grado de Tentativa con Premeditación y Alevosía en perjuicio de César Córdova Durazo; así como la probable responsabilidad penal de Jesús Gonzalo López Arvayo, por lo que en consecuencia:SEGUNDO.- Se dicta auto de formal prisión en contra de Jesús Gonzalo López Arvayo, por su probable responsabilidad penal en el delito de Homicidio Calificado con Premeditación y Alevosía, en perjuicio de Juan Carlos Córdova Partida, así como por el delito de Homicidio en grado de Tentativa con Premeditación y Alevosía en perjuicio de César Córdova Durazo. TERCERO.- En el supuesto de que alguna de las partes interponga el recurso de apelación en contra de esta resolución, remítase el testimonio respectivo en el plazo de tres días a partir de la notificación del auto admisorio del recurso o en el plazo de seis días cuando el expediente excediere de quinientas fojas; consecuentemente, se ordena al Secretario de Acuerdos para que una vez admitido tal medio de impugnación, de inmediato ponga el expediente a disposición de la persona encargada de integrar el testimonio respectivo, para que proceda a conformar el mismo en los plazos ya precisados.CUARTO.- Háganse las anotaciones conducentes en el libro de gobierno; Identifíquese al procesado por el sistema adoptado administrativamente; Instrúyase a las partes sobre el derecho y término de apelación en caso de inconformidad con la presente resolución; y, remítase copia certificada de esta resolución al C. Director del Centro de Reinserción Social de esta ciudad, en vías de notificación. QUINTO.- Se decreta la apertura del procedimiento ordinario. SEXTO.- Solicítese de inmediato a las autoridades correspondientes, informes sobre los antecedentes penales del procesado…” Así como también se le hace de su cocimiento el termino de TRES días hábiles que tiene para apelar dicha resolución y para el caso de que decida apelar se resuelva sobre su admisión y se le hace saber que en el plazo de tres días podrá designar representante legal que los patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo, o designando no comparece, o no acepta el cargo se continuara con el trámite del recurso de apelación, así como también deberá requerírsele para que señale domicilio para oír notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo se le tendrán hechas por lista. |