8222/2013
| ORDINARIO PENAL.- EZEQUIEL LOPEZ CONTRERAS | Se ordena notificar por lista al procesado EZEQUIEL LOPEZ CONTRERAS, el auto de fecha nueve de mayo del dos mil diecisiete el cual declara cerrada la instrucción, así mismo se ordena notificar el auto de fecha diecinueve de mayo del presente año, el cual agrega conclusiones acusatorias presentadas por el Representante Social Adscrito, mediante el cual formula los siguientes pedimentos: PRIMERO.- ha lugar a acusar y se acusa a EZEQUIEL LOPEZ CONTRERAS, por considerarlo penalmente responsable en la comisión del delito de ABUSOS DESHONESTOS AGRAVADOS (MENOR DE DOCE AÑOS CON VIOLENCIA FISICA Y/ MORAL Y APROVECHAMIENTO DE L ACONFIANZA) previsto y sancionado por el articulo 213 Segundo y Cuarto Párrafo y 214 fracción IV; todos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en términos de los artículos 6 fracción I Y 11 fracción I, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio del la menor ANA CRISTINA CUADRAS VALLES. SEGUNDO.- Se solicita dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ahora acusado EZEQUIEL LOPEZ CONTRERAS a quein deberá imponerse la pena MAXIMA prevista para el delito de ABISOS DESHONESTOS AGRAVADOS (MENOR DE DOCE AÑOS CON VIOLENCIA FISICA O MORAL Y APROVECHAMIENTO DE CONFIANZA), prevista y sancionado por el articulo213 segundo y cuarto párrafo y 214 fracción IV; todos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en términos de los artículos 6 fracción I y 11 Fracción I, todos del Código Penal para el Estado de Sonora. TERCERO.- Solicito se le niegue al procesado EZEQUEIL LOPEZ CONTRERAS de la suspensión condicional, por no reunir los requisitos del articulo 87, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sonora, toda vez que la pena a imponer deberá rebasar los tres años, considerando esta Representación Social que al acusado de referencia se le imponga la pena prevista en el articulo 213 párrafo segundo y cuarto, la cual deberá de aumentarse en términos del articulo 213 párrafo IV así como también se le aumentara dos terceras partes ya que se le acredito la agravante de la fracción IV articulo 2144 todos del Código Penal de Sonora, por lo que deberá de imponerse la pena que se ha solicitado. CUARTO.- solicitamos SE CONDENE al procesado EZEUQILE LOPEZ CONTRERAS AL PAGO DE LA REPARACION DEL DAÑO MORAL, a la cantidad total de $12,000.00 (SON: DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.) en términos del articulo 142 del Código Penal para el Estado de Sonora y que mediante el incidente de liquidación de condena a la reparación de los daños y perjuicios, dejando a salvo los derechos en los términos y condiciones que establecen los artículos 444A Y 444B del Código Procesal Penal Sonorense. QUINTO.- Con fundamento en lo señalado por los artículos 19, fracción III, 27, 28, 33, 35 Y 38 del Código Penal para el Estado de Sonora, se solicita que a su señoría que el acusado EZEQUIEL LOPEZ CONTRERAS, sea condenado al pago de la MULTA correspondiente a los delitos por los que se le acusa, en termino de lo dispuesto por el articulo 287 tercer párrafo del Código Penal para el Estado de Sonora. SEXTO.- Con apoyo en los dispuesto por el articulo 19 fracción XI y artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora y 479 del código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se solicita se AMONESTE al acusado EZEQUIEL LOPEZ CONTRERAS. SEPTIMO.- Con fundamento en el articulo 38, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49 y 50 del Codigo Penal para el Estado de Sonora, solicito se suspenda al acusado EZEQUIEL LOPEZ CONTRERAS, de sus DERECHOS POLITICOS Y CIVILES, durante el tiempo que dure la condena; por lo que deberá hacer del conocimiento de la autoridad Federal respectiva de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales . OCTAVO.- Con fundamento en los artículos 22, 30, y 41 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, solicito se me expidan copias certificadas de la sentencia que se dicte en la presente causa. por lo cual se ordena poner los autos por un termino de DIEZ DIAS hábiles a la vista del acusado y su defensor a fin de que contesten dichas conclusiones. |