0169/2005 QUINQUIES | SERGIO HUMBERTO SANDOVAL LÓPEZ.- | En la causa penal 169/2005 QUINQUIES instruida en contra de SERGIO HUMBERTO SANDOVAL VELÁSQUEZ, por el delito de SECUESTRO CALIFICADO (POR MAS DE DOS PERSONAS Y ALLANAMIENTO), se notifica sentencia mediante lista de acuerdos al ofendido RODOLFO LÓPEZ IBARRA, donde se dictaron los siguientes puntos resolutivos de la sentencia de fecha cuatro de agosto del año dos mil diecisiete:- - - - - - - - - - - - - - - - P U N T O S R E S O L U T I V O S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Este Tribunal ha sido competente para conocer y resolver la presente causa criminal. SEGUNDO.- En autos, quedó acreditado el delito de SECUESTRO CALIFICADO (POR MAS DE DOS PERSONAS y ALLANAMIENTO), previsto y sancionado por los artículos 296 fracción I, 297 fracciones III y VII, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de RODOLFO LÓPEZ IBARRA, así como acreditada la responsabilidad penal plena de SERGIO HUMBERTO SANDOVAL VELÁSQUEZ, en su comisión, por lo que se le dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra por dicho delito.TERCERO.- Se impone a SERGIO HUMBERTO SANDOVAL VELÁSQUEZ, por el delito mencionado en el resolutivo anterior, la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA POR LA CANTIDAD DE $3,208.00 (SON: TRES MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), pena de prisión que deberá compurgar el sentenciado en el establecimiento que designe la autoridad administrativa, con descuento del tiempo que haya estado detenido con relación al presente proceso, y pecuniaria que deberá ingresar al Fondo para la Administración de Justicia para el Estado de Sonora como bien propio, por conducto de la institución bancaria respectiva.CUARTO.- BENEFICIOS.- Se le NIEGA al sentenciado de mérito el beneficio de la suspensión condicional de la pena, así como cualquier sustitutivo de prisión.QUINTO.- Se ABSUELVE al sentenciado SERGIO HUMBERTO SANDOVAL VELÁSQUEZ por concepto de reparación del daño moral. Por otro lado, se CONDENA al sentenciado de mérito al pago de la reparación del daño material, por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL DÓLARES, MONEDA EXTRANJERA), o su equivalente en moneda mexicana, al tipo de cambio a la moneda nacional actual, al momento de que se realice su pago a favor del ofendido RODOLFO LÓPEZ IBARRA. Así como también se hace de su conocimiento el término de CINCO días hábiles que tiene para apelar al fallo, y para el caso de apelar, se resuelva sobre su admisión, y se le hace saber que en el plazo de tres días podrá designar representante legal que lo patrocine en Segunda Instancia, y en caso de no hacerlo, o el designado no comparece o no acepta el cargo, se continuará con el trámite del recurso de apelación, así como también deberá señalar domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en esta ciudad. |
0490/2008
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE LA PROMOCIÓN SUSCRITA POR EL INCULPADO JUAN CARLOS CHÁVEZ ARMENTA, DENTRO DEL PROCESO PENAL NÚMERO 490/2008.- | Se agrega informe. |
0057/2015
| ANTONIO BENITO LÓPEZ ÁNGELES.- | (19-04-18) Se levanta constancia. |
0341/2015
| MARÍA LUISA GARCÍA SAMANIEGO.- | Se agrega oficio para efectos legales. |
0039/2016
| EMANUEL RIVERA RODRÍGUEZ.- | Se reciben autos originales del Tribunal de Alzada, se agrega oficio y anexo, se repone el procedimiento, se señala fecha, se gira oficio. |
0170/2016
| SALOMÓN ÁÑVAREZ RESÉNDEZ.- | (19-04-18) Se levanta comparecencia, renuncia al cargo. |
0029/2017
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL ESCRITO A CARGO DE PORFIRIO QUINTERO TAPIA MEDIANTE EL QUE PROMUEVE INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE IMPOSICIÓN, REVISIÓN, SUSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN O CESE DE MEDIDAD CAUTELARES DENTRO DEL PROCESO PENAL 29/17.- | Se solicita informe, se gira oficio. |
0007/2018
| JULIO CÉSAR DÁVILA LEÓN Y OTRO.- | Se agrega escrito, deberá estarse, se señala fecha, se gira cédula. |