0156/2011
| ORDINARIO PENAL.-MANUEL RIVERA RUIZ | Se recibe requisitoria, se ordena diligenciar, se levanta constancia, se giran cedulas de notificación, se hace requerimiento, se ordena búsqueda de domicilio, se giran oficios, Por otra parte, se ordena notificar a la C. NIDIA GUADALUPE LÓPEZ MUNGUÍA, en su carácter de Represente Legal de los menores ofendidos, hijos del hoy occiso FIDEL GONZÁLEZ LÓPEZ, los puntos resolutivos de la RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL de fecha veintiséis de febrero del dos mil diecisiete, los cuales a la letra dicen: PRIMERO.- Con ésta fecha se tuvo por acreditado el delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN NÚMERO DE TRES, ROBO CON VIOLENCIA POR MAS DE DOS PERSONAS UTILIZANDO ARMAS DE FUEGO RESPECTO DE VEHÍCULO DE PROPULSIÓN MECÁNICA, HOMICIDIO CALIFICADO EN NÚMERO DE DOCE, DELITOS COMETIDOS CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS, VIOLACIÓN DE LAS LEYES SOBRE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES, cometidos el primero de ellos en perjuicio de LA SEGURIDAD PUBLICA DE LA NACIÓN, el segundo de ellos JUAN CARLOS PEÑA MÉNDEZ, NOELIA TAPIA AVILA ALIAS LA CHOLA, y JOSÉ ÁNGEL DON JUAN RAMOS, el tercero de los ilícitos en perjuicio de JUAN CARLOS PEÑA MÉNDEZ, el cuarto en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ ROMÁN, RAMÓN ENRIQUE HUERTA CASTILLO, MANUEL DE JESÚS JACOB VALDEZ, FRANCISCO ALFREDO TORRES SIERRA, FIDEL GONZALEZ LÓPEZ, JOSÉ ESTEBAN ANDRADE LÓPEZ, MANUEL CALDERÓN DE LA BARCA HARO, REYNALDO AMIN CARO ELENES, JUAN ANTONIO RODARTE LÓPEZ, así como CUERPO SIN VIDA NO IDENTIFICADO localizado en el kilómetro cinco mas quinientos al oriente de la mina Nico, conocido como EL CHIAPAS o EL FREDY OTONIEL; y los DOS CUERPOS NO IDENTIFICADOS quienes fueron localizados en el interior del taller ubicado en Periférico Norte número quinientos doce entre López del Castillo y Gustavo Muñoz de la Colonia Olivares de esta ciudad y que presuntamente respondían a los nombres de JOSÉ ÁRTURO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ Y HÉCTOR RAMÓN VILLELAS ARELLANO; el quinto cometido en perjuicio MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ ROMÁN y RAMÓN ENRIQUE HUERTA CASTILLO; el sexto de los ilícitos cometido en perjuicio de los DOS CUERPOS NO IDENTIFICADOS quienes fueron localizados en el interior del taller ubicado en Periférico Norte número quinientos doce entre López del Castillo y Gustavo Muñoz de la Colonia Olivares de esta ciudad y que presuntamente respondían a los nombres de JOSÉ ÁRTURO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ Y HÉCTOR RAMÓN VILLELAS ARELLANO; todos los ilícitos antes mencionados en CONCURSO REAL de delitos; y la probable responsabilidad de ZULIO ALAN PACHECO FLORES alias ”EL CHAPO Y/O EL CHAPITO”, FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ PALAFOX alias “EL PANCHO”, CRISTIAN ISAAC TAPIA ROMERO alias “EL KIKAN”, REY AARÓN ENCINAS alias “EL AARÓN Y/O EL CABEZÓN”, en su comisión, por lo que dentro del termino de ley, se dicta AUTO DE FORMAL PRISION en su contra, por la comisión delito de ASOCIACIÓN DELICTUOSA, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN NÚMERO DE TRES, ROBO CON VIOLENCIA POR MAS DE DOS PERSONAS UTILIZANDO ARMAS DE FUEGO RESPECTO DE VEHÍCULO DE PROPULSIÓN MECÁNICA, HOMICIDIO CALIFICADO EN NÚMERO DE DOCE, DELITOS COMETIDOS CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS, VIOLACIÓN DE LAS LEYES SOBRE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES, cometidos el primero de ellos en perjuicio de LA SEGURIDAD PUBLICA DE LA NACION, el segundo de ellos JUAN CARLOS PEÑA MÉNDEZ, NOELIA TAPIA AVILA ALIAS LA CHOLA, y JOSÉ ÁNGEL DON JUAN RAMOS, el tercero de los ilícitos en perjuicio de JUAN CARLOS PEÑA MÉNDEZ, el cuarto en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ ROMÁN, RAMÓN ENRIQUE HUERTA CASTILLO, MANUEL DE JESÚS JACOB VALDEZ, FRANCISCO ALFREDO TORRES SIERRA, FIDEL GONZALEZ LÓPEZ, JOSÉ ESTEBAN ANDRADE LÓPEZ, MANUEL CALDERÓN DE LA BARCA HARO, REYNALDO AMIN CARO ELENES, JUAN ANTONIO RODARTE LÓPEZ, así como CUERPO SIN VIDA NO IDENTIFICADO localizado en el kilómetro cinco mas quinientos al oriente de la mina Nico, conocido como EL CHIAPAS o EL FREDY OTONIEL; y los DOS CUERPOS NO IDENTIFICADOS quienes fueron localizados en el interior del taller ubicado en Periférico Norte número quinientos doce entre López del Castillo y Gustavo Muñoz de la Colonia Olivares de esta ciudad y que presuntamente respondían a los nombres de JOSÉ ÁRTURO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ Y HÉCTOR RAMÓN VILLELAS ARELLANO; el quinto cometido en perjuicio MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ ROMÁN y RAMÓN ENRIQUE HUERTA CASTILLO; el sexto de los ilícitos cometido en perjuicio de los DOS CUERPOS NO IDENTIFICADOS quienes fueron localizados en el interior del taller ubicado en Periférico Norte número quinientos doce entre López del Castillo y Gustavo Muñoz de la Colonia Olivares de esta ciudad y que presuntamente respondían a los nombres de JOSÉ ÁRTURO HERNÁNDEZ MÁRQUEZ Y HÉCTOR RAMÓN VILLELAS ARELLANO; todos los ilícitos antes mencionados en CONCURSO REAL de delitos.SEGUNDO.- En el supuesto de que alguna de las partes interponga el Recurso de Apelación en contra de esta resolución, remítase el testimonio respectivo en el plazo de tres días a partir de la notificación del auto Admisorio del recurso, o en el plazo de seis días cuando expediente excediere de quinientas fojas; consecuentemente se ordena al Secretario de Acuerdos para que una vez admitido tal medio de impugnación, de inmediato ponga el expediente a disposición de la persona encargado de integrar el testimonio respectivo, para que proceda a conformar el mismo en los plazos ya precisados.- TERCERO.- Háganse las anotaciones conducentes en el libro de Gobierno; Identifíquese al procesado por el sistema adoptado administrativamente; instrúyase a las partes sobre el derecho y termino de apelación en caso de inconformidad con la presente resolución; Remítase copia certificada de la resolución al C. Director del Centro de Readaptación Social de esta ciudad, en vías de notificación.CUARTO.- Hágasele saber a las partes que ha quedado abierto el periodo de Instrucción.QUINTO.- Se notifica a las partes que cuenta con un término de veinte días hábiles para ofrecer pruebas.- SEXTO.- Solicítese de inmediato a las autoridades correspondientes informes sobre los antecedentes penales del inculpado.- SÉPTIMO.- Asimismo, se ordena saber a la parte ofendida, que cuenta en este proceso según los artículos 20 constitucional apartado B y 142 del Código de Procedimientos Penales, los derechos siguientes “...Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; II.- Coadyuvar con el Ministerio Publico; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa con en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes. Cuando el Ministerio Publico considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención medica y psicológica de urgencia; IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Publico estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatorio. La ley fijara procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño; V.- Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevaran a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; VI.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio...” y el segundo ordinal textualmente dice lo siguiente: “...En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito tendrá derecho a coadyuvar con el ministerio publico. Al efecto, podrá proporcionar al Ministerio Publico o al juzgador, directamente o por medio de aquel, todos los datos o elementos de prueba con que cuente que conduzcan a acreditar los elementos del delito y a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso, y la existencia y monto de la reparación de daños y perjuicios...”. En base con lo anterior hágase saber además a la parte ofendida, que de no comparecer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efecto la notificación del presente acuerdo, se entenderá que no tiene interés en la causa y se proseguirá con la secuela procesal, sin perjuicio de que posterioridad acuda ante este juzgado hacer valer uno de los derechos señalados.- OCTAVO.- En cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 15 y 33 de la Ley de Acceso a la Información Pública así como 16 y 45 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública, requiérase a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que las sentencias se publiquen con sus datos personales, en la inteligencia de que si las partes no otorgan su consentimiento en forma expresa y por escrito para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales, entonces deberán ser omitidos o testados tales datos. – Así también se le hace saber el termino de TRES DÍAS HÁBILES que tiene para apelar dichas Resoluciones y para el caso que decida hacerlo se resuelva sobre su admisión, y se le hace saber que en el mismo término podrá designar representante legal que lo patrocine en Segunda Instancia y en caso de no hacerlo, o el designado no comparece, o no acepte el cargo, se continuara con el trámite del recurso de apelación, así como también deberá requerirse para que designe domicilio donde oir y recibir notificaciones en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, y en caso de no hacerlo así se tendrá hecha por lista que se publica en los estrados de este Juzgado.Por ultimo se ordena notificar a LA C. . NIDIA GUADALUPE LÓPEZ MUNGUÍA, en su carácter de Represente Legal de los menores ofendidos, hijos del hoy occiso FIDEL GONZÁLEZ LÓPEZ, el auto de fecha seis de marzo del dos mil diecisiete el cual a la letra dice: Visto el sello de notificación de los procesados FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ PALAFOX, CRISTIAN ISAAC TAPIA ROMERO Y ZULIO ALAN PACHECO FLORES de fecha veintisiete de febrero del presente año, mediante el cual interponen RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL, dictada en la presente causa; recurso que por hacerse valer dentro de tiempo y forma legales se admite en EFECTO DEVOLUTIVO, con fundamento en los artículos 308. 309, 310, 312 fracción IV del Código Procesal Penal Sonorense, se ordena remitir TESTIMONIO de la presente causa penal al Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, para efectos de que se lleve a cabo la debida substanciación del recurso interpuesto. |