0623/2012
| ORDINARIO PENAL.- TEODORO RAMOS SILVA Y OTRA.- | Se notifica a la ofendida Cristina Joseline Chávez Beltrán, que en fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciocho se dictó sentencia absolutoria a los sentenciados Teodoro Ramos Silva y María de los Ángeles Beltrán Quezada, por los delitos de corrupción de menores en su modalidad de utilización de imágenes y voces de personas que no tiene capacidad de comprender el significado de pornografía y el de trata de personas; de igual forma en la misma fecha se dictó sentencia condenatoria a los sentenciados Teodoro Ramos Silva y María de los Ángeles Beltrán Quezada por el delito de violación agravada, en perjuicio de Cristina Joseline Chávez Beltrán, al primero Teodoro Ramos Silva de le impuso una pena de prisión de nueve años, seis meses de prisión ordinaria y multa de $4, 194.68 (cuatro mil ciento noventa y cuatro pesos 68/100 moneda nacional), mientras que a la diversa sentenciada María de los Ángeles Beltrán Quezada, se le impuso una pena de ocho años de prisión ordinaria y una multa por la cantidad de $590.80 (quinientos noventa pesos 80/100 moneda nacional); se les condenó a la reparación del daño a ambos sentenciados en forma genérica; asimismo, en cuanto a la reparación del daño moral se les condenó a ambos sentenciados al pago de la cantidad de $9,925.44 (nueve mil novecientos veinticinco pesos 44/100 moneda nacional) en favor de la ofendida; se les negó el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión; se le hace saber a la ofendida que en caso de no estar de acuerdo con la sentencia, tiene derecho de apelar y que cuenta con cinco días para hacer valer dicho recurso; igualmente de nombrar abogado que la represente en segunda instancia, así como para que oiga y reciba todo tipo de notificaciones y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones; en el entendido que de no hacer manifestación alguna se continuará con el trámite ordinario de la apelación y las notificaciones personales se le harán por lista de acuerdos; de igual manera, se le notifica, que en fecha cinco y siete de marzo de dos mil dieciocho, se admitieron los recursos de apelación en contra de la sentencia, interpuestos por los sentenciados, la Defensora pública de María de los Ángeles Beltrán Quezada y la Agente del Ministerio Público adscrita a este tribunal; ordenándose la remisión de los autos originales al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora para la sustanciación de dichos recursos.- Se otorga permiso de excarcelación.-308.- |