0240/2014
| ORDINARIO PENAL.- GUILLERMO OTERO BEJARANO | Se ordena notificar por lista a la C. ROSA DEL PILAR AMARILLAS DELGADO, los puntos resolutivos de la sentencia dictada el diecisiete de abril del dos mil dieciocho,PRIMERO.- Este Juzgados es competente para conocer y fallar el presente proceso.SEGUNDO.- en auto se acredito el delito de ABUSOS DESHONESTOS AGRAVADOS, previsto y sancionados en os artículos 213 segundo párrafo y 214 fracción I, ambos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de la menor de edad EMILY AMAIRANI OTERO AMARILLAS, al igual que la plena responsabilidad penal de GUILLERMO OTERO BEJARANO, en la comisión de dicho delito, en consecuencia:TERCERO.- Se dicta sentencia condenatoria en contra de GUILLERMO OTERO BEJARANO, por el expresado ilícito imponiéndole por el una sanción total de UN AÑO CUATRO MESES, DE PRISIÓN ORDINARIA Y DIEZ DIAZ DE MULTA, equivalentes a las cantidades de $672.9 (seiscientos setenta y dos pesos 09/100 moneda nacional) a razón de $67.29 (sesenta y siete pesos 29/100 moneda nacional) por día, que corresponde al salario mínimo general vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en el año dos mil catorce y se le descontara además el tiempo en que el acusado ha permanecido detenido en prisión preventiva con motivo de este proceso, siendo SIETE MESES VEINTE DÍAS.CUARTO.- por lo expresado en el considerando V, se le condena al sentenciado al pago de la reparación de daño moral respecto al delito cometido, en los términos señalados.QUINTO.- Por los motivos expuestos en el considerando VI, se concede al sentenciado el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta y el sustitutivo de trabajo a favor de la comunidad, en los términos y condiciones que se señalan en dicho apartado.SEXTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a las partes y hágaseles saber el derecho y termino para recurrir esta sentencia en caso de inconformidad. Ejecutoriada que sea esta sentencia, amonéstese al sentenciado en diligencia formal a fin de prevenir su reincidencia; gírese y distribúyase los oficios y copias a las autoridades que indica la ley y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.SÉPTIMO.- Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento negativa al respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de o hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos. Por ultimo se ordena notificar a la C. ROSA DEL PILAR AMARILLAS DELGADO, en su carácter de Represente Legal de la menor ofendida, el auto de fecha treinta de abil del dos mil dieciocho el cual a la letra dice: Visto el escrito numero 135 presentado por la C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITA, mediante el cual interpone RECURSO DE APELACIÓN en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en la presente causa penal, mismo recurso que por haber sido interpuesto dentro de tiempo y forma legal se admite en AMBOS EFECTOS en consecuencia y con fundamento en los artículos 308, 309, 310, 311 del Código Procesal Penal Sonorense; se ordena remitir AUTOS ORIGINALES al H. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL PRIMER CIRCUITO EN EL ESTADO, para la substanciación del recurso interpuesto. |