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JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

28-11-2018

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0661/2013
SECRETOSecreto
0301/2015
QUATER
ORDINARIO PENAL.- VICTOR CORONADO DOJAQUEZ.-Se forma cuadernillo, no ha lugar.-
0157/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO 157/2018, REMITIDO POR EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CABORCA, SONORA.-Se agrega oficio, se señala nueva fecha.-
0164/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NUMERO 164/2018, REMITIDO POR EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA.-Se levanta constancia.-

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
7356/2014
ORDINARIO PENAL.- LOURDES MEJIA RODRIGUEZSe agrega cuadernillo
0304/2015
ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO EDUARDO LEON BURRUELSe señala nueva fecha por edictos para la celebración de diligencia de careos
0364/2015
ORDINARIO PENAL.- MARIO CUEN ESCALANTESe agrega escrito p. 391, se autorizan copias
0024/2016
SUMARIO PENAL.- FABIAN QUIÑONEZ BEJARANOSe ordena notificación de sentencia al LIC. JAVIER ARTURO GASTELUM TRINIDAD, se notifica al LIC. JAVIER ARTURO GASTELUM TRINIDAD, los puntos resolutivos de la sentencia de fecha dieciocho de octubre del dos mil dieciocho resultando los siguientes:PRIMERO. Este Tribunal ha sido competente para conocer y resolver la presente causa criminal.SEGUNDO. En autos quedaron acreditados los elementos del delito de CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, EN LA VARIANTE DE POSESIÓN DE CANNABIS SATIVA Y METANFETAMINA(CRISTAL), previsto y sancionado en los artículos 234, 245, 254, 473, 477 y 479, de la Ley General de Salud, perpetrado en detrimento de la SALUD PÚBLICA; asimismo quedó comprobada la plena responsabilidad del acusado FABIAN QUIÑONEZ BEJARANO Y/O JOSÉ ALFREDO ALCARAZ ENCINAS, en la comisión del precitado injusto, en consecuencia se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra por el delito expresado, en consecuencia, TERCERO. Por el expresado delito, circunstancias personales y de ejecución es procedente imponerle del acusado FABIAN QUIÑONEZ BEJARANO Y/O JOSÉ ALFREDO ALCARAZ ENCINAS, la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN ORDINARIA, y UN DÍA MULTA equivalente a $73.04 M.N. (SETENTA Y TRES PESOS 04/100 MONEDA NACIONAL), vigente en esta ciudad en la época en que acontecieron los hechos a razón de $73.04 pesos por día (2016). La pena privativa de libertad impuesta la deberá de compurgar el acusado en el Establecimiento Penitenciario que al efecto designe el Juzgado Ejecutor de Sanciones, con descuento del tiempo que estuvo privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, es decir, del ocho de mayo del dos mil dieciocho, en que fuera puesto a disposición en ejecución de la orden de aprehensión, siendo puesto a disposición detenido por diverso delito en la ciudad de Nogales, Sonora(siendo ciento sesenta días) de descuento, lo anterior con fundamento en el artículo 20, apartado A, fracción X, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ––texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008––; en relación con el numeral 482 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora; y la pecuniaria deberá ingresar en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva. CUARTO. Por lo que hace a la reparación del daño se absuelve al acusado, por dicho concepto, en los términos expuesto en el considerativo V del cuerpo de este fallo. QUINTO. Por lo razonado en el considerando VI de la presente sentencia, se concede al sentenciado el beneficio y sustitutivos correspondientes en los términos y condiciones que se señalan en el mismo. SEXTO. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado, en términos de lo dispuesto por el artículo 42 del Código Penal Federal.SÉPTIMO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos. OCTAVO. En vista de que el sentenciado se encuentra interno en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Nogales, Sonora, en consecuencia se ordena girar exhorto con los insertos necesarios al C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL EN TURNO DE NOGALES, SONORA, para que en auxilio de las labores de este H. Juzgado, se sirva notificar en forma personal al sentenciado de mérito FABIAN QUIÑONEZ BEJARANO Y/O JOSE ALFREDO ALCARAZ ENCINAS, quien se encuentra interno en el centro de reinserción social de Nogales, Sonora, el contenido íntegro de la presente sentencias, así como también se haga saber el derecho y término de apelación para en caso de inconformidad con la presente. Por otra parte se solicita a la autoridad exhortada girar oficio al Director de dicho centro penitenciario donde se encuentra detenido, agregando copia certificada de la presente sentencia para su conocimiento y efectos legales correspondientes, y una vez diligenciada se ordena devolver el exhorto con los medios legales correspondientes. Lo anterior con fundamento en los articulos, 49, 50, 51, 52, y demás relativos del código de procedimientos penales en vigor. NOVENO: Háganse las anotaciones de estilo en los Libros de Gobierno, Sentencias y Estadísticas; instrúyase al sentenciado, su defensa y agente del ministerio público sobre su derecho y término con el que cuentan para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo, y de quedar firme este, gírense y distribúyanse las copias de Ley a las dependencias correspondientes, y oportunamente archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
0054/2016
Q SEXIES
ORDINARIO PENAL.- NORMAN ADRIAN ALVAREZ GARCIASe ordena publicación por edictos
7170/2016
ORDINARIO PENAL.- RAUL ROMERO VEGASe agrega escrito p. 393, se autoriza abogado, se autorizan copias
0020/2018
ORDINARIO PENAL.-LUIS JESUS LEON RAMIREZSe agrega oficio p. 392
0151/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE OFICIO QUE REMITE EL ADMINISTRADOR DESCONCENTRADO DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE, TODA VEZ QUE LOS AUTOS ORIGINALES SE REMITIERON A SU LUGAR DE ORIGENSe agrega oficio p. 390

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0275/2003
ORDINARIO PENAL.- LUIS ENRIQUE TORRES ZARAGOZA.-Se expiden copias certificadas y se autoriza para recibirlas.- 521.-
0025/2018
ORDINARIO PENAL.-SYLVIA ROSALÍA ROBLES ROBLES.-Se desahoga audiencia conciliatoria.-
0162/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 162/18, QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CABORCA, SONORA.-Se desahogan diligencias de ratificación, se remite exhorto a su lugar de origen y se gira oficio.-
0172/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 172/18, QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA.-Se agrega oficio.-518.-
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