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JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

30-05-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0387/2015
QUINQUIES
ORDINARIO PENAL.- NEIEL ESPINOZA VILLALBA Y OTRO.---Se ordena careos supletorios, se señala fecha, se gira cédula de notificación.
0079/2016
QUINQUIES
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.---Se señala fecha para audiencia incidental, se giran cédulas de notificación.
0137/2016
QUINQUIES
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO Y ANEXO ,QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUAYMAS, SONORA EN VIRTUD DE QUE LOS AUTOS ORIGINALES SE ENCUENTRAB A LA VISTA DEL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO.---Se forma cuadernillo, se agrega exhorto debidamente diligenciado.
0170/2016
ORDINARIO PENAL.- SALOMÓN ÁLVAREZ RESENDEZ.---Se ordena notificar a la ofendida C. Cristina Verdugo Salazar, por lista de que se publica en el estrado de éste Tribunal, la sentencia definitiva dictada en contra del sentenciado Salomón Álvarez Resendez, el día veinticinco de enero del año dos mil diecinueve.Puntos Resolutivos. PRIMERO. Este Tribunal ha sido competente para conocer y resolver la presente causa criminal.SEGUNDO. En autos quedaron acreditados los elementos del delito de Violación Equiparada Agravada y Abusos deshonestos agravados reiterados, previsto y sancionado el primero de los delitos en los artículos 5, primer párrafo, 6, fracción I, 11, fracción I y 218, 219 fracción II, 220, del Código Penal para el Estado de Sonora, el segundo de los delitos previsto y sancionado en los artículos 5, primer párrafo, 6, fracción I, 11, fracción I, 213 segundo y cuarto párrafo, 214 fracción IV del Código Penal para el Estado de Sonora, el primero de los delitos en agravio de Cristina Verdugo Salazar y el segundo en agravio de Guadalupe Verdugo Salazar; asimismo quedó comprobada la plena responsabilidad del acusado Salomón Álvarez Reséndez, en la comisión de los precitados injustos, en consecuencia, TERCERO. Por el expresado delito, circunstancias personales y de ejecución es procedente imponerle del acusado Salvador Álvarez Reséndez, por la comisión de los delitos mencionados, la pena global de una sanción global de DIEZ AÑOS, DE PRISIÓN ORDINARIA y MULTA EQUIVALENTE A VEINTE DIAS, a razón de $60.76 los primeros diez días y los otros diez a razón de $64.76, que equivalen a $1, 255.20 (SON MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CICNO PESOS 20/100). La pena privativa de libertad impuesta la deberá de compurgar el acusado en el Establecimiento Penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones, dependiente del Ejecutivo Estatal, con descuento del tiempo que haya estado privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, es decir, a partir del siete de diciembre del dos mil dieciséis, fecha en que fue puesto a disposición de este juzgado en ejecución a la orden de aprehensión librada en su contra, siendo privado de su libertad deambulatoria desde aquel entonces, hasta la fecha en que la presente sentencia cause ejecutoria, lo anterior con fundamento en el artículo 20, apartado A, fracción X, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ––texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008––; en relación con el numeral 482 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora; y la pecuniaria deberá ingresar en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva.CUARTO. Por lo que hace a la reparación del daño se condena al acusado en favor de la ofendida, en los términos expuesto en el considerativo V del cuerpo de este fallo. QUINTO. Por los motivos y fundamentos señalados en el considerando VI del cuerpo de este fallo, se le niega al acusado, el beneficio de la suspensión condicional de la pena en los términos ahí precisados.SEXTO. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora.SÉPTIMO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos.OCTAVO. Háganse las anotaciones de estilo en los Libros de Gobierno, Sentencias y Estadísticas; instrúyase al acusado, su defensa y agente del ministerio público sobre su derecho y término con el que cuentan para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo, y de quedar firme este, gírense y distribúyanse las copias de Ley a las dependencias correspondientes, y oportunamente archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.Así mismo, los autos de fecha trece y veintiuno ambos del mes de marzo del dos mil diecinueve, donde se tienen por admitidos los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia definitiva, el primero de ellos por el abogado particular Lic. José Guadalupe Coronado Paredes, y el segundo, por el sentenciado Salomón Álvarez Resendez.Por último, hágasele saber el término de cinco días que tiene para apelar tal resolución y en caso de apelar, requiérasele, para que si así lo desea, designe representante legal que lo patrocine ante el Tribunal de Alzada, de igual modo, señale domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, aun las de carácter personal y en caso de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones se le harán en los estrados de dicho Tribunal.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0144/2000
ORDINARIO PENAL.- JOSE LUIS TORRES VAZQUEZCausa ejecutoria de sobreseimiento
0302/2009
ORDINARIO PENAL.- MIGUEL ALONSO GONZALEZ MENDOZASe agrega oficio
0286/2010
ORDINARIO PENAL.- ANGEL GUSTAVO GONZALEZ MARTINEZSe agrega escrito p. 120 da cumplimiento a requerimiento
0002/2011
ORDINARIO PENAL.- SERGIO PALACIOS ORTIZSe agrega oficio
0354/2015
SEXIES
ORDINARIO PENAL.- YESENIA GAMBOA RUIZSe agrega oficio
0016/2017
ORDINARIO PENAL.-RAMON MUNGUIA RAMIREZSe dicta sentencia
0087/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE NOGALES, SONORASe gira oficio, se remite parcialmente diligenciado
0093/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE NOGALES, SONORASe radica y se ordena diligenciar

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0350/2013
ORDINARIO PENAL.- HILDA RAQUEL HERNÁNDEZ MEZA.-No ha lugar.-231.-
0123/2015
ORDINARIO PENAL.- RAMÓN OMAR PEÑA O.-Se giran cédulas de notificación.-
0148/2016
ORDINARIO PENAL.- LUIS ALBERTO LEYVA CONS.-Se señala fecha para celebración de audiencia de derecho, se gira oficios y cédula de notificación.-
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