0385/2006
| CUADERNILLO FORMADO POR MOTIVO QUE EL EXPEDIENTE SE ECUENTRA EN EL ARCHIVO GENERAL.- | Se solicita expediente.- |
0348/2013 381/2013 | ORDINARIO PENAL.- CARLOS CUBILLAS GÁLVEZ Y OTROS.- | Se notifica al ofendido Francisco Javier Amparano Coronado, en su carácter de padre del occiso Francisco Javier Amparano Gómez, que dentro del expediente 381/2013 acumulado al 348/2013, en fecha treinta de treinta de mayo de dos mil diecinueve, en contra de JOSÉ LUIS CAMPOY SANTELIZ, ALICK EDGAR BANDRICH PINO, CARLOS CUBILLAS GÁLVEZ y FRANCISCO JAVIER DE LOS ÁNGELES MONTIJO por los delitos de Homicidio calificado (premeditación y alevosía) en perjuicio de Jairo Afid Lozoya Medina y Francisco Javier Amparano Gómez y el de homicidio calificado en grado de tentativa (con premeditación y alevosía) en agravio de Rosa Patricia Álvarez Cantú, todos en concurso de delitos y se les impuso una pena global de cincuenta años de prisión ordinaria y treinta días de multa por la cantidad de $1,942.80 (mil novecientos cuarenta y dos pesos 80/100 moneda nacional) se les condenó a cada uno de los sentenciados pagar cincuenta días de multa, de manera mancomunada y solidaria equivalente a la cantidad de $5,134. 00 (cinco mil ciento treinta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional), por cada uno de los homicidios a favor de quién o quienes acrediten tener derecho, respecto al ofendido Jairo Afid Lozoya Medina y del pasivo Francisco Javier Amparano Gómez, asimismo, se condena a pagar a favor de la ofendida Rosa Patricia Álvarez Cantú, cincuenta días de multa, equivalente a $ 5,134.00 (cinco mil ciento treinta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional); se condenó a los sentenciados de manera solidaria al pago de la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 moneda nacional), por concepto del pago material los cuales deberán ser pagados a Olimpia Lozoya Medina, hermana del occiso Jairo Afid Lozoya Medina, cantidad que resulta del total de los gastos originados por pagos funerarios; se condena de forma genérica por concepto de reparación del daño material, una vez que acredite que con que motivo del deceso del pasivo Francisco Javier Amparano Gómez, haya erogado gastos por servicios funerarios y la circunstancia de que no se hubiere probado durante la instrucción, el monto del daño material a resarcir, sólo puede dar lugar a que de dejan salvo los derechos a favor de quién o quienes acrediten haber erogado gastos al respecto; se dejan a salvo los derechos de Rosa Patricia Álvarez Cantú, para que una vez que cause ejecutoria la sentencia proceda a la cuantificación del daño material, mediante incidente de liquidación de condena a la reparación de daño y perjuicios; se les negó el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión, así como la concesión de algún sustitutivo de prisión; asimismo, se le hace saber a la parte ofendida que tiene derecho de apelar a la sentencia y cuenta con el término de cinco días para hacer valer dicho recurso; igualmente, el derecho de nombrar abogado que los represente en segunda instancia, así como para que oiga y reciba todo tipo de notificaciones en su nombre y el de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones; en el entendido que de no hacer manifestación alguna se continuará con el trámite ordinario de los recursos de apelación y las notificaciones personales se le harán por lista de acuerdos. Por otra parte, se notifica a la parte ofendida que en fecha siete de junio de dos mil diecinueve, se admitieron los recursos de apelación en contra de la sentencia aludida, interpuestos por los sentenciados y sus defensores, recursos que se serán sustanciados ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.- |
0298/2014
| ORDINARIO PENAL.- IGNACIO BERNAL BOJÓRQUEZ.- | Se reciben autos originales del tribunal de alzada, se agrega resolución de segunda instancia y se gira cédula citación.-286.- |
0118/2015
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO QUE EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRA EN APELACIÓN.- | Se agrega oficio.- |
0430/2015
| ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO BARTOLO MENDEZ PERALTA.- | Se gira cédula de citación.- |
0018/2016
| ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO JAVIER SONOQUI TOLEDO.- | Se notifica al ofendido Ricardo Gutiérrez Osorio y al C. Licenciado Miguel Ángel Encinas de la Torre, abogado particular del sentenciado, el auto de fecha catorce de junio de dos mil diecinueve, en el cual se tuvo por admitido el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado y su abogado particular, ordenándose la remisión de los autos originales al Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito en el estado para la sustanciación de dicho recurso; asimismo, se notifica al ofendido que en virtud que no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones en el tribunal de alzada, se señalan los estrados de segunda instancia para dicho efecto y se continúe el trámite ordinario de apelación.- |
0003/2018
| ORDINARIO PENAL.- GIBRÁN ALÁN DUARTE UGARTE.- | Se notifica a la parte ofendida C. IRENE MONGE LÓPEZ, el auto de fecha diez de abril de dos mil diecinueve, en el cual se declaró agotada la averiguación y se le da el término de tres días a fin de que si tiene pruebas las promueva dentro del mismo plazo, siempre y cuando sean aquellas que por su naturaleza, puedan practicarse dentro de diez días.- |
0005/2019
| ORDINARIO PENAL.- DAVID CUEVAS RENTERÍA.- | Se notifica a la parte ofendida C. Yessica María Torres Cota, la resolución de fecha siete de junio de dos mil diecinueve, en el cual se le dictó auto de formal prisión en contra de David Cuevas Rentería, por el delito de Violencia Intrafamiliar Equiparada; se decretó la apertura del período de instrucción y se le informa que cuenta con vente días para ofrecer pruebas; se le hace saber que tiene el derecho de apelar y que tiene tres días para hacerlo, que tiene el derecho de nombrar abogado para que la represente el segunda instancia y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones del tribunal de alzada, de lo contrario se continuara con el trámite ordinario de apelación y se le tendrá por señalado los estrados del tribunal de alzada para oír y recibir notificaciones; asimismo, se le notifica a la ofendida el auto de fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve, por medio del cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por el procesado y su abogado particular, ordenándose remitir testimonio certificado al Primer Tribunal Regional del Primer Circuito en el estado, para su sustanciación.- |
0106/2019
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO QUE REMITE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DE ALAMOS, SONORA.- | Se agrega oficio.-285.- Se remite exhorto a su lugar de origen y se gira oficio.- |