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JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

29-08-2019

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0401/2010
ORDINARIO PENAL.- OMAR LEYVA.-Se agrega oficio y se celebra diligencia de ratificación de dictamen.
0479/2014
ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO JOSE BURQUEZ DIAZ Y OTRO.-Se agregan oficios.
0019/2018
SEPTIES
ORDINARIO PENAL.- SAMUEL RAMOS SALCIDO.-Se levanta constancia.
0143/2019
CUADERNILLO FORMADO A EXHORTO QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE GUAYMAS, SONORA.-Se levanta constancia.
0146/2019
CUADERNILLO FORMADO A EXHORTO REMITIDO POR EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA.Se gira oficio.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0302/2009
ORDINARIO PENAL.- MANUEL ALONSO GONZALEZ MENDOZASe agrega oficio, se hace aclaración y se gira oficio
0272/2015
ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ LOPEZSe gira cedula de notificación, se notifica a la C. ALMA ERNESTINA TIRADO MARTINES, en su carácter de madre del ofendido que en vida llevara el nombre de JESUS HUMBERTO MEZA TIRADO los puntos resolutivos de la sentencia dictada el trece de agosto del dos mil diecinueve PRIMERO. Este Tribunal ha sido competente para conocer y resolver la presente causa criminal.SEGUNDO. En autos quedaron acreditados los elementos del delito de Homicidio Simple intencional, previsto y sancionado el primero de los delitos en los artículos 5, primer párrafo, 6, fracción I, 11, fracción I y 256, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en perjuicio de quien en vida llevara por nombre Jesús Humberto Meza Tirado; asimismo quedó comprobada la plena responsabilidad del acusado Francisco Antonio Jiménez López y/o Francisco Antonio Rivas Jiménez, por tal delito, en consecuencia; TERCERO. Por el expresado delito, circunstancias personales y de ejecución es procedente imponerle al acusado la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, y multa por la cantidad de diez días de multa, lo cual asciende a la cantidad de $701.00 (son setecientos un peso moneda nacional). La pena privativa de libertad impuesta la deberá de compurgar el acusado en el Establecimiento Penitenciario que al efecto designe el Juzgado Ejecutor de Sanciones, con descuento del tiempo que haya estado privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, es decir, a partir del veintiuno de julio del dos mil quince, fecha en que fuer detenido por parte de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, siendo privado de su libertad deambulatoria desde aquel entonces, hasta la fecha en que la presente sentencia cause ejecutoria, lo anterior con fundamento en el artículo 20, apartado A, fracción X, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ––texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008––; en relación con el numeral 482 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora; y la pecuniaria deberá ingresar en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva, pena privativa de libertad que deberá compurgar el sentenciado en el establecimiento penitenciario que designe el Juzgado Ejecutor de Sanciones, con descuento del tiempo que haya permanecido recluido y la pecuniaria deberá ingresar en calidad de bien propio, a favor del Fondo para la Administración de Justicia del Estado, por conducto de la institución bancaria respectiva CUARTO. Por lo que hace a la reparación del daño se condena al sentenciado en los términos expuestos en el considerativo VI del cuerpo de este fallo. QUINTO. Por los motivos y fundamentos señalados en el considerando VII del cuerpo de este fallo, se le niega al sentenciado, el beneficio de la suspensión condicional de la pena en los términos ahí precisados. SEXTO. Con fundamento en el artículo 38 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los articulos 48, 49, 50 y demás relativos del código penal en vigor, se decreta la Suspensión de Derechos Políticos y Civiles en contra de Francisco Antonio Jiménez López y/o Francisco Antonio Rivas Jiménez en los términos establecidos en el artículo 50 del Código Penal en vigor, durante el tiempo que dure su condena con descuento del tiempo que estuvo detenido en prisión preventiva SÉPTIMO.- Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora.OCTAVO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos. NOVENO. Háganse las anotaciones de estilo en los Libros de Gobierno, Sentencias y Estadísticas; instrúyase al sentenciado, su defensa y agente del ministerio público sobre su derecho y término con el que cuentan para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo, y de quedar firme este, gírense y distribúyanse las copias de Ley a las dependencias correspondientes, y oportunamente archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así mismo, se notifica personalmente la presente sentencia a las víctimas u ofendidos, y en el supuesto de que los afectados sean menores de edad o incapaces por conducto de quienes tengan derecho a ello, haciéndoles saber el término de cinco días que tienen para interponer el recurso de apelación, en caso de no estar conformes con la misma; asimismo para el caso de que interpongan recurso de apelación, deberá requerírseles para que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles siguientes, designen representante legal que los patrocine en segunda instancia y señalen domicilio cierto y correcto en ésta ciudad en donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo así o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso de apelación seguirá su trámite y las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista; en caso de no ser posible notificarle en forma personal, hágase de la siguiente forma en que lo marca la ley. De igual manera se le notifica el auto integro de fecha veinte de agosto del dos mil diecinueve: Vistos los sellos de notificación de fecha catorce y dieciséis de agosto del presente año realizados a los CC. Agente del Ministerio Publico Adscrito, Abogado Defensor y procesado respectivamente mediante los cuales interponen RECURSO DE APELACIÓN en contra de la SENTENCIA DEFINITIVA de fecha trece de agosto del presente año, dictada en la presente causa penal, medio de impugnación que por haber sido interpuesto dentro de tiempo y forma legal se admite en AMBOS EFECTOS, con fundamento en los artículos 308. 309, 311, del Código Procesal Penal Sonorense; en consecuencia se ordena remitir AUTOS ORIGINALES de la presente causa penal al Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, para la debida substanciación del recurso interpuesto.En el entendido de que el PROCESADO FRANCISCO ANTONIO JIMÉNEZ LÓPEZ designa para que lo defienda y represente en el tribunal de alzada al C. LIC. FERNANDO SÁNCHEZ CARREÓN, autorizándolo para oír y recibir notificaciones, aun las de carácter personal, señalando como domicilio el ubicado en DR. NORIEGA #71 ENTRE JESÚS GARCÍA Y AGUSTÍN DE ITURBIDE DE LA COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD.
0016/2016
sexies
ORDINARIO PENAL.- JESUS HERNAN BARRAGAN LOPEZSe declara agotada la averiguación
0054/2016
sexies
ORDINARIO PENAL.- NORMAN ADRIAN ALVAREZ GARCIASe agrega oficio y anexos
0192/2018
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE GUAYMAS, SONORASe lleva a cabo ratificación de dictamen
0004/2019
ORDINARIO PENAL.- ALEJANDRO RAMIREZ MARTINEZSe agrega oficio
0108/2019
ORDINARIO PENAL.- CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA D ELO PENAL DE SAN LUIS RIO COLORADO, SONORASe agrega oficio
0144/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE EL JUEZ MIXTO DE CANANEA, SONORASe agrega y se gira oficio
0147/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE NAVOJOA, SONORASe gira oficio, se remite debidamente diligenciado

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0535/2011
ORDINARIO PENAL.- CRISTIÁN HUMBERTO MEDINA TERÁN.-Se agregan manifestaciones.-
0405/2015
ORDINARIO PENAL.- CLEMENTO BOJÓRQUEZ BELTRÁN.-Se ordena requerimiento.-
0025/2018
ORDINARIO PENAL.- SYLVIA ROSALÍA ROBLES ROBLES.-Se ordena requerimiento.-
0151/2019
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO NÚMERO 151/19, QUE REMITE EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOJOA, SONORA.-Se radica, se ordena diligenciar y se gira oficios.-
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