ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0571/2012 QUINQUIES-SEPTIES | ORDINARIO PENAL.- GABRIEL HERNAN GUTIERREZ ORTIZ.--- | Se agrega oficio. |
0019/2014 SEPTIES | ORDINARIO PENAL.- CARLOS ARMANDO LÓPEZ SALAZAR.--- | Se remiten autos originales en apelación. |
0349/2014 BIS BIS-QUATER | ORDINARIO PENAL.- JESUS MARIA ALEXANDER GERMAN.--- | Se levanta comparecencia. |
0479/2014 | ORDINARIO PENAL.- BRIAN ABRAHAM VIELLEDENT Y OTRO.--- | Se agrega oficio, se hace efectivo apercibimiento, se requiere. |
0001/2017 QUATER-SEPTIES | ORDINARIO PENAL.- MARCO ANTONIO MOLINA LANDAVERDE.--- | Se ordena notificar a la ofendida C. María Isela Meza Montaño, por lista que se publica en los estrados de éste Tribunal, la sentencia definitiva dictada en contra del sentenciado Marco Antonio Molina Landaverde.Puntos Resolutivos.PRIMERO. Este Tribunal ha sido competente para conocer y resolver la presente causa criminal.SEGUNDO. En autos quedaron acreditados los elementos del delito de incumplimiento de obligaciones familiares, previsto y sancionado en los artículos 5, primer párrafo, 6, fracción I, 11, fracción I y 232 del Código Penal para el Estado de Sonora, en perjuicio de los menores Marco Antonio y Manuel Isaac ambos de apellidos Molina Meza, asimismo quedó comprobada la plena responsabilidad del acusado Marco Antonio Molina Landaverde, en la comisión del precitado injusto, en consecuencia; TERCERO. Por el expresado delito, circunstancias personales y de ejecución es procedente imponerle del acusado MARCO ANTONIO MOLINA LANDAVERDE, la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN ORDINARIA y multa equivalente a quince días de salario mínimo vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en la época en que se cometió el delito, a razón de $67.39 lo que asciende a la suma de $1,010.65 M.N. (SON MIL DIEZ Y PESOS 65/100 MONEDA NACIONAL).La pena privativa de libertad impuesta la deberá de compurgar el acusado en el Establecimiento Penitenciario que al efecto designe el Juzgado Ejecutor de Sanciones, con descuento del tiempo que haya estado privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, es decir, un día, el doce de julio del dos mil diecisiete, fecha en que fue detenido en ejecución de la orden de aprehensión y en la misma fecha se acogió al beneficio de la libertad provisional bajo caución, siendo privado de su libertad deambulatoria en aquella fecha, lo anterior con fundamento en el artículo 20, apartado A, fracción X, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ––texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008––; en relación con el numeral 482 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora; y la pecuniaria deberá ingresar en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva. CUARTO. Por lo que hace a la reparación del daño se condena al acusado por dicho concepto, en los términos expuesto en el considerativo VI del cuerpo de este fallo.QUINTO. Por los motivos y fundamentos señalados en el considerando VII del cuerpo de este fallo, se le concede al sentenciado, el beneficio de la suspensión condicional y los sustitutivos de prisión correspondientes mediante las condiciones y términos ahí precisados.SEXTO. Con fundamento en el artículo 38 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los articulos 48, 49, 50 y demás relativos del código penal en vigor, se decreta la Suspensión de Derechos Políticos y Civiles en contra de Marco Antonio Molina Landaverde en los términos establecidos en el artículo 50 del Código Penal en vigor, durante el tiempo que dure su condena con descuento del tiempo que estuvo detenido en prisión preventiva.SÉPTIMO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos.OCTAVO. Háganse las anotaciones de estilo en los Libros de Gobierno, Sentencias y Estadísticas; instrúyase al acusado, su defensa, Agente del Ministerio Público sobre su derecho y término con el que cuentan para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo, y de quedar firme este, gírense y distribúyanse las copias de Ley a las dependencias correspondientes, y oportunamente archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Asimismo, notifíquese personalmente la presente sentencia a las víctimas u ofendidos, y en el supuesto de que los afectados sean menores de edad o incapaces por conducto de quienes tengan derecho a ello, haciéndoles saber el término de cinco días que tienen para interponer el recurso de apelación, en caso de no estar conformes con la misma; asimismo para el caso de que interpongan recurso de apelación, deberá requerírseles para que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles siguientes, designen representante legal que los patrocine en segunda instancia y señalen domicilio cierto y correcto en ésta ciudad en donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo así o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso de apelación seguirá su trámite y las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista; en caso de no ser posible notificarle en forma personal, hágase de la siguiente forma en que lo marca la ley.NOVENO: Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al sentenciado, en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora.Así mismo, el auto de fecha once de octubre del dos mil diecinueve, donde se tienen por admitidos los recurso de apelación interpuestos por en contra de la sentencia definitiva por el Agente del Ministerio Publico y el sentenciado Marco Antonio Molina Landaverde.Por ultimo, hágasele saber el término de cinco días que tiene para apelar tal resolución y en caso de apelar, requiérasele, para que designe quien la represente ante el Tribunal de Alzada, de igual modo, señale domicilio para recibir y oír notificaciones , aun la de carácter personal y en caso de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones se le harán por los estrados del Tribunal de segunda instancia. |
0009/2017 | ORDINARIO PENAL.- JUAN PABLO ARAUJO ROMO Y OTRA.--- | Se agrega oficio, se gira oficio. |
0200/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL NOGALES, SONORA.--- | Se agrega oficio. |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0394/2011 septies | ORDINARIO PENAL.- JOSE MARIA RAMOS SALINAS | Se agrega dictamen medico p.196, se señala fecha de ratificación, se giran cedulas de notificación |
0444/2012 | ORDINARIO PENAL.- JUVENAL LOPEZ LOPEZ | Se agrega oficio |
0546/2012 | ORDINARIO PENAL.- JUAN MANUEL ROBLES AGUIRRE | Se agrega testimonio |
0022/2014 sexies-septies | ORDINARIO PENAL.- ALMA IRENE AVECHUCO IBARRA | Se gira oficio |
0486/2014 septies | ORDINARIO PENAL.- MARGARITA VAZQUEZ MARTINEZ Y OTRO | Se tiene por perdido el derecho de apelar al ofendido |
0026/2018 | ORDINARIO PENAL.- CELERINO LUCAS CURIEL ROSAS | Se señala fecha de careos, se giran cedulas de notificación y citacion |
0004/2019 septies | ORDINARIO PENAL.- ALEJANDRO RAMIREZ MARTINEZ | Se lleva a cabo diligencia testimonial |
0198/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE EL JUEZ MIXTO DE CANANEA, SONORA | Se agrega oficio |
ASUNTO | PARTES | SÍNTESIS |
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0588/2012 | SEXIES.- ORDINARIO PENAL.- KAREN JHANETH GARCÍA MORENO Ó KAREN JANETH GARCÍA MORENO Ó KAREN JHONUE GARCÍA MORENO.- | Se ejecuta orden de reaprehensión, se gira oficio, se exhibe pago de libertad provisional, se hacen advertencias, se ordena libertad provisional bajo caución y se gira oficio.- |
0123/2016 | QUATER.- SEPTIES.- FERNANDO PADRÓN TRASVIÑA- | Se celebra careo supletorio y se levanta constancia.- |
0205/2019 | CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 205/19, QUE REMITE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL DE MIGUEL ALEMÁN, TAMAULIPAS.- | Se radica, se ordena diligencia y se giran oficios.- |