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JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

12-02-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
341/2015
ORDINARIO PENAL.- MARIA LUISA GARCIA SAMANIEGO Se agrega escrito con anexos
401/2015
QUINQUIE-SEPTIES
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE ESCRITO, TODA VEZ QUE LOS AUTOS ORIGINALES SE ENCUENTRAN CON EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICOSe agrega escrito
11/2016
QUINQUIE
ORDINARIO PENAL.- VICTOR RAUL MELENDREZ MORENOSe requiere y se gira cédula

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
302/2009
ORDINARIO PENAL.- MANUEL ANTONIO GONZALEZ MENDOZA Y OTRO Se levanta constancia, se señala nueva fecha para ratificación de dictamen, se hace efectivo el apercibimiento, se gira oficio
496/2012
QUATER
ORDINARIO PENAL.- GABRIEL GRANADOS BEJARANO Y OTROSe hace requerimiento
40/2013
QUINQUIES
ORDINARIO PENAL.- GERARDO IBARRA HUERTASe señala fecha para ratificación, se gira oficio, se levanta comparecencia, se lleva a cabo ratificación de dictamen
Exh. 26/2020
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE EL JUEZ MIXTO DE URES, SONORASe remite exhorto diligenciado
Exh. 32/2020
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO QUE REMITE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DE CANANEA, SONORASe radica, se ordena diligenciar

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
465/2011
QUINQUIES.- ORDINARIO PENAL.- CÉSAR ROMO CANIZALEZ Y OTRO.-Se giran oficios y exhorto.-
233/2014
ORDINARIO PENAL.- CARLOS ARMANDO MEZA LÓPEZ Y OTRO.-Se gira oficio.-
123/2016
QUATER.- ORDINARIO PENAL.- FERNANDO PADRÓN TRASVIÑA-Se agrega oficio y se da vista.-35.-
03/2018
SEXIES.- ORDINARIO PENAL.- GIBRÁN ALÁN DUARTE UGARTE.-Se notifica a los ofendidos IRENE MONGE LÓPEZ y BRAYAN FRANCISCO RUIZ MONGE, que en fecha veintiocho de enero de dos mil veinte se dictó sentencia condenatoria en contra de GIBRÁN ALÁN DUARTE UGARTE, imponiéndosele una pena de tres días de prisión y seis días de multa, equivalente a $420.60; se condenó al sentenciado a pagar a BRAYAN FRANCISCO RUIZ MONGE, la cantidad de $9,684.00 (nueve mil seiscientos ochenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional) y a MARIAN PAULETH GRANADOS MALDONADO, la cantidad de $8,230.00 (ocho mil doscientos treinta pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de reparación del daño material que les ocasionó en la comisión del delito de lesiones que tardan más de quince días en sanar y no ponen en peligro la vida por culpa; asimismo, se le condenó a pagar al sentenciado a favor de IRENE MONGE LÓPEZ, la cantidad de $49,100.00 (cuarenta y nueve mil cien pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de reparación de daño material que le ocasionó en la comisión del delito de daños por culpa; así también, se le condenó al pago de los perjuicios ocasionados, en favor de los ofendidos BRAYAN FRANCISCO RUIZ MONGE y MARIAN PAULETH GRANADOS MALDONADO, dejando a salvo sus derechos para que, una vez que cause ejecutoria la sentencia, proceda la cuantificación de dichos perjuicios, mediante incidente de liquidación de condena a la reparación de los daños y perjuicios; se le concede al sentenciado el beneficio de la pena impuesta por la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 100/00 moneda nacional); se le concede la sustitución de la pena corporal impuesta por multa que asciende a la cantidad de $210.30 (doscientos diez pesos 30/100 moneda nacional); se establece como pena alternativa de dicho sustitutivo de prisión el trabajo a favor de la comunidad, que consisten en tres días de jornadas de trabajo a favor de la comunidad no remuneradas de tres horas cada una; en la inteligencia que queda a elección del sentenciado la forma en que desee cumplir la pena que se le impuso, esto es, la corporal, sustitutivo por multa o bien las jornadas de trabajo a favor de la comunidad; en el entendido de que, en caso de que decida acogerse al beneficio de la suspensión condicional de la pena, deberá pagar ó garantizar la cantidad liquida a que fue condenado por concepto de reparación del daño material; asimismo, se le hace saber a la parte ofendida, que en caso de no estar de acuerdo con la sentencia, tiene derecho de apelar a la misma y que cuenta con cinco días para hacer valer dicho recurso; también tiene el derecho de nombrar abogado que lo represente en segunda instancia, así como para que oiga y reciba todo tipo de notificaciones en su nombre y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; en el entendido que de no hacer manifestación alguna se continuará con el trámite ordinario de la apelación y las notificaciones personales se le harán por lista de acuerdos.
25/2018
ORDINARIO PENAL.- SYLVIA ROSALIA ROBLES ROBLESSe agrega oficio y se ordena dar cumplimiento en fecha siete de febrero de dos mil veinte.-
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