Exh. 11/4
| SEXIES.- ORDINARIO PENAL.- VICENTE MERINO MARTINEZ, | ORDENA NOTIFICAR POR LISTA AL OFENDIDO ELEAZAR VALENZUELA GONO Sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte y autos de fecha tres de marzo de dos mil veinte, al sobrino de DE QUIENES EN VIDA LLEVARAN LOS NOMBRES DE MATIAS VALENZUELA YEVISMEA Y SOTERO VALENZUELA GARCÍA:
PRIMERO: este juzgador es competente para conocer y fallar al presente proceso.
SEGUNDO:en autos se acredito el delito de Homicidio en numero de dos en concurso real de delitos, previsto en el articulo 252 y sancionado en el 256, en relacion con el 6 fraccion I,15 y 70 del Codigo Penal para el Estado de Sonora, cometidos en perjuicio de MATIAS VALENZUELA YEVISMEA Y SOTERO VALENZUELA GARCIA
TERCERO:Se dicta sentencia condenatoria en contra de Vicente Merino Martinez, por los dos expresados ilicitos de homicidio, cometidos en perjuicio de Matias valenzuela yevismea y sotero valenzuela garcia imponiendosele por cada uno de ellos, una peña de ocho años de prision ordinario y diez dias multa, equivalente estos a $418.50 (cuatrocientos dieciocho pesos 50/100 moneda nacional) a razon de $41.85 (cuarenta y un pesos 85/100 moneda nacional) por dia respecto al salario minimo general vigente en el dos mil tres, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, epoca en que sucedieron los hechos, imponiendosele al sentenciado una pena global de DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA Y VEINTE DÍAS MULTA, equivalente a la cantidad de $837.00 (ochocientos treinta y siete pesos 00/100 moneda nacional) según los términos arriba precisados.
CUARTO: por lo expresado en el considerando V, se absuelve al sentenciado VICENTE MERINO MARTINEZ al pago de la reparacion del daño
QUINTO: por los motivos expuestos en el considerando VI, se NIEGA a el sentenciado VICENTE MERINO MARTINEZ el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta y cualquier concesión de algún sustitutivo de prisión
SEXTO: Se suspende al sentenciado VIcente Merino Martinez, en el ejercicio de sus derechos politicos civiles y políticos, en los terminos del considerando IX de esta sentencia, lo que debera informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad.
SEPTIMO: notifiquese personalmente a las partes y hagaselas saber el derecho y termino para recurrir esta sentencia en caso de inconformidad. Ejecutoriada que sea esta sentencia, amonestese al sentenciado en diligencia a formal a fin de prevenir su reincidencia; girense y distribuyanse los oficios y copias a las autoridades que indica la ley y, en su oportunidad, archivese el expediente como asunto totalmente concluido.
OCTAVO: requierase personalmente a las partes para que manifiesten su conocimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos.
AUTO: HERMOSILLO, SONORA, TRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE
vistos los sellos de notificación efectuados al sentenciado Vicente Merino Martinez, defensor publico asi como escrito presentado por el Agente del Ministerio Publico adscrito a este juzgado, por lo que téngase al SENTENCIADO VICENTE MERINO MARTINEZ Y DEFENSOR PUBLICO, mediante sello de notificación de fecha de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte, mientras que al AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A ESTE JUZGADO, mediante escrito de fecha veintisiete de febrero de do mil veinte, dictada en la presente causa penal, medio de impugnación que por haber sido interpuesto dentro de tiempo y forma legal se admite en AMBOS EFECTOS, con fundamento en los articulos 308, 309, 310, 312 fraccion IV, del Codigo Procesal Penal Sonorense, en consecuencia se ordena remitir Autos Originales de la presente causa penal al Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Sonora, para efectos de que se lleva acabo la debida substantacion del recurso interpuesto.
En el entendido de que al sentenciado Vicente Merino Martinez designa para que lo defienda y represente en el tribunal de alzada al defensor publico en dicho alzada, autorizándolo para oír y recibir notificaciones los estrados del Tribunal de Alzada
Lo anterior con fundamento en el articulo 308, 309, 310, 311, 313, 314, 316 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora
VISTO el estado procesal que guardan los autos de los cuales se advierte que aun no ha sido notificado la parte ofendida, esto es, Eleazar Valenzuela Gono, en su caracter de sobrino y amigo de quienes en vida llevaran por nombres Matias Valenzuela Yesismea y sotero Valenzuela Garcia, de la sentencia definitiva de fecha diecisiete de febrero del dos mil veinte, así como del presente proveído, asimismo se le haga saber que tiene cinco días hábiles contados apartir de que se le notifique el contenido integro de la citada sentencia para interponer recurso de apelacion, en caso de inconformidad con la misma; haciéndosele saber para el caso de que interpongan recurso de apelacion, puede hacerlo en el acto de notificación, podrá designar representante legal que lo patrocine en segunda instancia y en caso de no hacerlo así o el designado no comparece o no acepta el cargo se seguirá su tramite, se le requiera para que señale domicilio cierto y correcto en esta ciudad, donde oír y recibir notificaciones, apercibiendoles que en caso de no hacerlo así, las notificaciones, aun las de carácter personal, se le seguirán haciendo por lista.
lo anterior de conformidad con el articulo 20, apartado B fraccion IV de la Constitucion Federal, en relación los artículos 46, 106, 310 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.
|