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JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

02-09-2020

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
---SECRETOSECRETO
Cua. 389/2007
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL ESCRITO, QUE REMITE EL C. LIC. ALFREDO VALENCIA DOZALSolicita expediente archivo general
8281/2010
ORDINARIO PENAL.- JOSE JULIAN CELIS RINCON Se gira cédula notificación
01/2015
ORDINARIO PENAL.- ÁNGEL DANIEL CHAVEZ HERNANDEZDevolución concepto suspensión condicional de la pena

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
---SECRETOSECRETO
286/2010
ORDINARIO PENAL.- ANGEL GUSTAVO GONZALEZ MARTINEZSe levanta constancia de llamada telefónica
394/2011
TER SEPTIES
ORDINARIO PENAL.- JOSE MARIA RAMOS SALINAS Se levanta constancia de llamada telefonica
0444/2012
QUATER
ORDINARIO PENAL.- JUVENAL LOPEZ LOPEZ Se notifica a la ofendida EDELMIRA RAMOS ALVARADO, por conducto de su madre la C. MARILU ALVARADO GUILLEN, los puntos resolutivos de la sentencia dictada el veintiuno de agosto del dos mil veinte.- PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer y resolver la presente causa criminal. SEGUNDO. En autos quedaron acreditados dos delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA (retraso mental) AGRAVADA (violencia física y moral, aprovechándose el activo de la confianza en él depositada) en concurso de real, previsto y sancionado por los artículos 218, 219, fracción II, último párrafo y 220 fracción V, en relación con el numeral 15 segunda línea y 70 primer párrafo, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, y doce ilícitos de VIOLACIÓN EQUIPARADA (retraso mental) AGRAVADA (aprovechándose el activo de la confianza en él depositada) en concurso real, previsto y sancionado por los artículos 218, 219, fracción II y 220, fracción V, en relación con el numeral 15 segunda línea y 70 primer párrafo, todos del Código Penal para el Estado de Sonora, cometidos en agravio de Edelmira Ramos Alvarado, así como la plena responsabilidad penal del acusado Juvenal López López en su comisión, consecuentemente; TERCERO. Por los expresados delitos, circunstancias personales y de ejecución, y en atención a lo expuesto en el considerando V del presente fallo, se impone al sentenciado Juvenal López López la pena global de CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA Y MULTA POR LA CANTIDAD DE $8,479.80(OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL), ello de conformidad con el artículo 70, primer párrafo, del Código Penal para el Estado de Sonora. Privativa de libertad que deberá compurgar el sentenciado en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que estuvo privado de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, hasta el dictado de esta sentencia, lo anterior con fundamento en el artículo 20, apartado A, fracción X, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008 - ; en relación con el numeral 482 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora; y la pecuniaria deberá ingresar al Fondo de Administración de Justicia del Estado de Sonora, por conducto de la institución bancaria correspondiente, como bien propio. CUARTO. Se CONDENA al sentenciado Juvenal López López a pagar por concepto de reparación del daño moral la cantidad de $42,399.00( cuarenta y dos mil trescientos noventa y nueve pesos 00/100 moneda nacional), por los delitos cometidos, a favor de la ofendida Edelmira Ramos Alvarado, por conducto de su madre, representante legal o de quien acredite tener la patria potestad, ello por las razones expuestas en el considerando VI. Así mismo, se le condena al sentenciado al pago de la reparación del daño material en forma genérica, dejándose a salvo los derechos de las ofendidas para que lo haga valer en la vía incidental en términos de los artículos 444 bis, 444 A y 444 B del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, por las razones expuestas en el considerando VI. QUINTO. Por los motivos y fundamentos señalados en el considerando VII del cuerpo de este fallo, se le niega al sentenciado el beneficio de la condena condicional, así como cualquier beneficio sustitutivo de prisión. SEXTO. Asimismo, se suspende al acusado el ejercicio de sus derechos políticos y los de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor de quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes, se exceptúa el caso del albacea, cuando sea a la vez, único heredero. Suspensión que comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia y durará todo el tiempo que la sanción impuesta. SÉPTIMO. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al acusado, en términos del artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora. OCTAVO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos. NOVENO. Háganse las anotaciones de estilo en los Libro de Gobierno, Sentencias y Estadísticas; instrúyase tanto al sentenciado, defensor y ministerio público adscrito, de su derecho y término con el que cuentan para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo, y de quedar firme este, gírense y distribúyanse las copias de ley a las dependencias correspondientes, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 21 de la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado de Sonora, y dentro del término ahí establecido, envíese al C. Juez de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones y a la Dirección del Centro de Reinserción Social que corresponda, copias certificadas de la sentencia condenatoria en la que se impuso pena privativa de libertad (esta última a la Dirección siempre y cuando no se le haya remitido anteriormente) que sea susceptible de ejecución o medidas de seguridad, así como de la actuación o actuaciones que contengan los datos de identificación del sentenciado y la diligencia de amonestación respectiva. En la inteligencia que de las constancias a remitirse se advierte si el sentenciado está o no privado de la libertad, y en caso afirmativo, en qué Centro de Reinserción Social se encuentra recluido, según consta en el proceso que se trata, salvo que por causas ajenas a este Juzgador y que no hubieren sido notificadas por la autoridad penitenciaria correspondiente, no se encuentre detenido, hubiere sido traslado o removido a otro Centro de Reinserción Social. También se remitirá al Juez de Ejecución, copia certificada de la actuación o actuaciones que permitan establecer el tiempo de reclusión del sentenciado, según conste en el proceso. Lo anterior para todos los efectos legales correspondientes, y oportunamente archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Asimismo, notifíquese personalmente la presente sentencia a las víctimas u ofendidos, y en el supuesto de que los afectados sean menores de edad o incapaces por conducto de quienes tengan derecho a ello, haciéndoles saber el término de cinco días que tienen para interponer el recurso de apelación, en caso de no estar conformes con la misma; asimismo para el caso de que interpongan recurso de apelación, deberá requerírseles para que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles siguientes, designen representante legal que los patrocine en segunda instancia y señalen domicilio cierto y correcto en ésta ciudad en donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo así o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso de apelación seguirá su trámite y las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista; en caso de no ser posible notificarle en forma personal, hágase de la siguiente forma en que lo marca la ley.
0004/2017
SEXIES
ORDINARIO PENAL.- RAMON OMAR PEÑA OCHOASe declara cerrada la instrucción, se giran cédulas de notificación personal

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0238/2000
ORDINARIO PENAL.-, DANTE JAVIER TANORI VIZCARRA Y OTROS.- Se agrega desistimiento, se gira oficio y se expiden copias.- 142 y 143.-
0588/2012
SEXIES.- ORDINARIO PENAL.- KAREN JANETH GARCÍA MORENO Ó KAREN JHANET GARCÍA MORENO Ó KAREN JHONUE GARCÍA MORENO.-Se giran cédulas de notificación.-
118/2014
QUATER.- ORDINARIO PENAL.- SANTOS JAVIER ROBLES PÉREZ Y OTRO.-Se levanta constancia.-
228/2015
QUATER.- SEPTIES.- ORDINARIO PENAL.- SALVADOR QUIJADA JIMÉNEZ.-Se autorizan abogados y se señala domicilio para oír y recibir notificaciones.-144.-
0025/2018
ORDINARIO PENAL.- SYLVIA ROSALIA ROBLES ROBLESSe deja sin efecto el auto que declaró cerrada la instrucción, se fijan fechas para desahogo de diligencias de ratificación de contenido y firma de dictámenes, se gira oficio, se giran cédulas de notificación y citación.-
08/2019
ORDINARIO PENAL.- MARIA DE LOS ANGELES AVENDAÑOSe giran cédulas de notificación.-
Exh. 102/2020
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DE EXHORTO 102/20, QUE REMITE EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA.-Se radica y se ordena diligenciar.-
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