0191/2015
| ORDINARIO PENAL.- JUAN ALBERTO VILLA VALENZUELA | Se ordena notificar por lista la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil veinte, a las ofendidas REYNA ISABEL ESCOBEDO ROMERO y ANA ISABEL ROMERO SANCHEZ (REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR OFENDIDA):
Resolutivos:
PRIMERO: Este tribunal ha sido competente para conocer y resolver la presente causa penal criminal.
SEGUNDO: en autos quedaron acreditados los elementos del delito de VIOLACION EQUIPARADA (elemento distinto al miembro viril) agravada (aprovechamiento de confianza) en numero de dos, y abusos deshonestos agravados (victima menor de doce años, reiterados, por aprovechamiento de confianza) en numero de dos, previsto y sancionado el primero de los delitos en los artículos 5, primer párrafo, 6, fracción I, 11, fracción 1 y 128, 219 fraccion II,220, en relación con el 15 y el 7, todos del Codigo de Penal del Estado de Sonora, en perjuicio de la menor reyna isabel escobedo romero, el segundo de los delitos, en agravio de las menores reyna isabel y sinai de apellidos escobedo romero, previsto y sancionados ambos delitos en los articulos 5, primer parrafo, 6, fraccion I, 11, fraccion I, 213 parrafos segundos y cuatro parrafo, 214 fraccion IV, del Codigo Penal para el Estado de Sonora; asi mismo quedo comprobada la responsabilidad del enjuiciado JUAN ALBERTO VILLA VALENZUELA, en la comisión de los precitados injustos en consecuencia:
Tercero: en atención a lo expuesto en el considerando V del presente fallo, se impone al sentenciado JUAN ALBERTO VILLA VALENZUELA, por la comisión de los delitos acreditados, las sanciones globales de dieciocho años, ocho meses, seis dias de prision ordinaria y multa equivalente a cuarenta dias, veinte dias a razon de $47.18 y los otros veinte, a razón de $60.57, pesos diarios en la epoca de los hechos (2006 y 2012) que equivalen a $2,155.00( dos mil ciento cincuenta y cinco pesos 00/100 MN)
en el entendido de que la pena privativa de libertad impuesta la debera de compurgar el sentenciado en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el organo ejecutor de sanciones, dependiente del Ejecutivo Estatal, con descuento del tiempo que haya estado privado de su libertad en prision preventiva con motivo de este proceso, es decir, a partir del tres de junio del dos mil quince, fecha en que privado de su libertad deambulatoria desde aquel entonces, hasta la fecha en que la presente sentencia cause ejecutoria, lo anterior con fundamento en el articulo 20, apartado A, fraccion X, parrafo tercero, de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos.
Cuarto: por lo que hace ala reparacion del daño se condena a juan alberto villa valenzuela en favor de las ofendidas, en los términos expuestos en el considerando VI del cuerpo de este fallo
Quinto: por los motivos y fundamentos señalados en el considerando VII de esta sentencia, se la niega a juan alberto villa valenzuela, el beneficio de la suspensión condicional de la pena en los terminos ahi precisados.
Sexto: con fundamento en el articulo 38 de la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, en relacion con los articulos 48, 49, 50 y demas relativos del codigo penal en vigor, se decreta la suspension de derechos politicos y civiles en contra de juan alberto villa valenzuela en los terminos establecidos en el artitculo 50 del codigo penal en vigor, durante el tiempo que dure su condena con descuento del tiempo que estuvo detenido en prisión preventiva
Septimo: requierase personalmente a las partes, para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicacion de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los terminos antes expuestos, o de no hacer manifestacion alguna al respecto, entonces se deben omitir o testar esos datos.
OCTAVO: haganse las anotaciones de estilo en los libros de gobierno y sentencias y estadísticas; instruyase al acusado, su defensa y agente del ministerio publico sobre su derecho y termino con el que cuentan para interponer el recurso de apelacion en caso de inconformidad con el presente fallo, y de quedar firme este, girense y distribuya se las copias de la ley a las dependencias correspondientes, y oportunamente archivese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Noveno: notifiquese personalmente la presente sentencia a las victimas u ofendidos, y en el supuesto de que los afectados sean menores de edad o incapaces por conducto de quienes tengan derecho a ello, haciéndoles saber el termino de cinco dias que tienen para interponer el recurso de apelacion, en caso de no estar conforme con la misma; asimismo para el caso de que interpongan recurso de apelacion, debera requerirseles para que en el acto de notificacion o dentro del termino de tres dias habiles siguientes, designen representante legal que los patrocine en segunda instancia y señalen domicilio cierto y correcto en esta ciudad en donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndole de que en caso de no hacerlo asi o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso de apelacion seguira su tramite y las notificaciones, aun las de caracter personal, se le haran por lista; en caso de no ser posible notificarle en forma personal, hagase de la siguiente forma en lo que marca la ley.
Decimo: Ejecutoriada la presente sentencia, amonestese al senteciado, en terminos de lo dispuesto por el articulo 45 del Cogido Penal para el Estado de Sonora
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