123/2016
| SEPTIS.- ORDINARIO PENAL.- FERNANDO PADRÓN TRASVIÑA.- | Se notifica al C. Licenciado Matías Alejandro Luna Navarro, en su carácter de abogado particular del procesado, así como al procesado Fernando Padrón Trasviña, el auto de fecha once de diciembre de dos mil veinte, por medio del cual se declaró cerrada la instrucción y se pusieron los autos a la vista del C. Agente del Ministerio Público adscrito a este juzgado, por el término de treinta días hábiles a fin que formule por escrito sus conclusiones.- |
08/2019
| ORDINARIO PENAL.- MARIA DE LOS ANGELES AVENDAÑO | Se notifica la parte ofendida ÁNGEL ANTONIO ARIAS LÓPEZ, JOSÉ ALFREDO IRIBE LOZOYA, CÉSAR OVIER QUINTERO PÉREZ, GUSTAVO ALONSO MERAZ MARTÍNEZ, AGUSTÍN ESCALANTE TAPIA, ARTURO GRACIA MIRANDA, JUAN CARLOS URIAS, CARLOS LUIS RUIZ SERRATO, ABDUL CAMARGO FARMAN, JESÚS ALEJANDRO MONTOYA BAEZ, TEODORO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ARNULFO SANDOVAL JIMÉNEZ, LUIS FERNADO AMARO ENCINAS, GUADALUPE LORENZO GÁMEZ RIVAS, FRANCISCA LIZETH CASTILLO LUZANIA, GABRIELA ESTRADA GÓMEZ, LAURA ELENA LÓPEZ FIGUEROA, DANIEL ARTURO MOO AMADOR, BARTOLO REMBAO ARGUELLES, LUIS ALBERTO QUIJADA LUNA, GERARDO CERVANTES SALZAR, ENRIQUE AYALA VALDEZ, GABRIEL RAMSES MARTÍNEZ FLORES, MARCO ARTURO VILLA CENICERO, ÁNGEL IVÁN RIVERA NARANJO, FRANCISCO IVÁN NUÑEZ PATRÓN, NAHUM SERVANDO ZAZUETA FLORES, BENJAMÍN ÁLVAREZ MAGALLANEZ, MIGUEL ÁNGEL SAENZ BELTRÁN, JUAN CARLOS PALOMINOS SÁNCHEZ, ZEFERINO ORTEGA COVARRUIBIAS, ISRAEL RAMÍREZ ALCARAZ, VÍCTOR MANUEL CORREA GUARISTA, JOSÉ FRANCISCO OLGUÍN CORONADO, JESÚS ARNULFO MORALES ÁLVAREZ, ARNOLDO MORENO GÁLVEZ, JESÚS ALBERTO PRECIADO VÁSQUEZ, JUDITH CASTILLO TARAZÓN, FRANCISCO EMMANUEL GONZÁLEZ ACUÑA, HÉCTOR MARIO OCHOA GALINDO, MARTÍN GALLEGOS OLIVAS, ERNESTO ALEJANDRO SIQUEIROS SOTO E ISMAEL RONGEL MORENO, MANUEL GUILLERMO ENRÍQUEZ RICO y sus abogados coadyuvantes .C. LICENCIADOS JOSÉ IGNACIO AMADOR RODRÍGUEZ y MARTHA PATRICIA AMADOR RODRÍGUEZ, así como al C. LICENCIADO RODOLFO ORTIZ VÁSQUEZ, en su carácter de abogado particular de la procesada, el auto de fecha diez de febrero de dos mil veintiuno, por medio del cual se declara cerrada la instrucción y se suspende el procedimiento, hasta en tanto se resuelva el medio de impugnación interpuesto en contra de la resolución constitucional.- |