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JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

01-03-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0044/2008
ORDINARIO PENAL.- ARMANDO BALLESTER GARCÍA Y OTROSE AGREGA OFICIO, SE REQUIERE.
0261/2014
ORDINARIO PENAL.- JORGE ARMANDO BELTRÁN REYESSE NOTIFICA MEDIANTE LISTA DE ACUERDOS A LA OFENDIDA ESMERALDA MOLINAR GRIJALVA LA SENTENCIA DE FECHA VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE CUYOS PUNTOS RESOLUTIVOS SON: PRIMERO. Este juzgado es competente para conocer y decidir sobre la presente causa penal. SEGUNDO. En autos quedaron acreditados los delitos de violencia intrafamiliar y lesiones que tardan en sanar menos de quince días y no ponen en peligro la vida en concurso ideal de delitos, cometidos en agravio de Esmeralda Molinar Grijalva, así como la plena responsabilidad penal del acusado de Jorge Armando Beltrán Reyes, en su comisión como autora material y directo, consecuentemente: TERCERO. Por el expresado delito, circunstancias personales, y de ejecución es procedente imponerle al acusado una pena privativa de libertad de OCHO MESES UN DIA DE PRISION ORDINARIA y multa global de $2,460.88 M.N. (DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS 88/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a treinta y ocho días de salario mínimo general vigente en la entidad al momento de la comisión de los ilícitos, a razón de $64.76 pesos diarios. La pena privativa de libertad la deberá de compurgar el acusado en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones, dependiente del Ejecutivo Estatal, y la pecuniaria deberá ingresar en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva. CUARTO. Por lo que hace a la reparación del daño, y por lo expuesto en el considerativo VI del cuerpo de este fallo, se condena al acusado al pago material a favor de Esmeralda Molinar Grijalva, respecto de los delitos de violencia intrafamiliar y lesiones que tardan menos de quince días den sanar, en los términos expuesto en el considerativo VI del cuerpo de este fallo. También se condena al acusado a pagar por concepto de reparación del daño moral en lo que hace al delito de violencia intrafamiliar a favor de Esmeralda Molinar Grijalva, la cantidad de $5,113.67 M.N. (CINCO MIL CIENTO TRECE PESOS 67/100 MONEDA NACIONAL).QUINTO. Por los motivos y fundamentos señalados en el considerando VII del cuerpo de este fallo, se le concede al sentenciado el beneficio de la condena condicional de la pena, mediante la exhibición de la cantidad de $1,000.00 (mil pesos 00/100 moneda nacional), así como también se le concede los sustitutivos de prisión en los términos indicados. Queda a elección del acusado la forma en que desee cumplir la pena que se le impuso, esto es, la prisión, el beneficio de la suspensión condicional de pena, el sustitutivo por multa o bien las jornadas de trabajo a favor de la comunidad. SEXTO. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al acusado, en términos del artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora. SÉPTIMO. Se suspende al sentenciado el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en los términos del considerando IX de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad. OCTAVO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos. NOVENO. Háganse las anotaciones de estilo en los Libro de Gobierno, Sentencias y Estadísticas; instrúyase tanto al acusado, defensor y ministerio público adscrito, de su derecho y término con el que cuentan para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo, y de quedar firme este, gírense y distribúyanse las copias de Ley a las dependencias correspondientes, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 21 de la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado de Sonora, y dentro del término ahí establecido, envíese al C. Juez de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones y a la Dirección del Centro de Reinserción Social que corresponda, copias certificadas de la sentencia condenatoria en la que se impuso pena privativa de libertad (esta última a la Dirección siempre y cuando no se le haya remitido anteriormente) que sea susceptible de ejecución o medidas de seguridad, así como de la actuación o actuaciones que contengan los datos de identificación del sentenciado y la diligencia de amonestación respectiva.En la inteligencia que de las constancias a remitirse se advierte si el sentenciado está o no privado de la libertad, y en caso afirmativo, en que Centro de Reinserción Social se encuentra recluido, según consta en el proceso que se trata, salvo que por causas ajenas a este Juzgador y que no hubieren sido notificadas por la autoridad penitenciaria correspondiente, no se encuentre detenido, hubiere sido traslado o removido a otro Centro de Reinserción Social. También se remitirá al Juez de Ejecución, copia certificada de la actuación o actuaciones que permitan establecer el tiempo de reclusión del sentenciado, según conste en el proceso. Lo anterior para todos los efectos legales correspondientes, y oportunamente archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Asimismo, notifíquese personalmente la presente sentencia a las víctimas u ofendidos, y en el supuesto de que los afectados sean menores de edad o incapaces, por conducto de quienes tengan derecho a ello, haciéndoles saber el término de cinco días que tienen para interponer el recurso de apelación, en caso de no estar conformes con la misma; en el supuesto de que si interponen recurso de apelación, deberá requerírseles para que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles siguientes, designen representante legal que los patrocine en segunda instancia y señalen domicilio cierto y correcto en ésta ciudad en donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo así o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso de apelación seguirá su trámite y las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista; en caso de no ser posible notificarle en forma personal, hágase de la siguiente forma en que lo marca la ley.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO LEOBARDO BURGOS CALLEJA, JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE EL C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA ELIZABETH GARCIA GALAZ, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. DOY FE.
0123/2015
ORDINARIO PENAL-. MARIO MARTÍNEZ MENDIVILSE GIRA OFICIO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN.
0161/2015
ORDINARIO PENAL.- JORGE ABEL SOTELO LÓPEZSE SEÑALA FECHA, SE GIRA OFICIO.
0033/2016
SUMARIO PENAL.- MARÍA CELESTE BRACAMONTE BRACAMONTESE AGREGAN OFICIOS, SE ACOGE A BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, SE HACEN ADVERTENCIAS, SE ORDENA LIBERTAD.
0073/2016
ORDINARIO PENAL.- ALEXANDER BRACAMONTES BÁEZSE AGREGA OFICIO.
0125/2016
ORDINARIO PENAL.- FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ DE LA REESE AGREGAN OFICIOS.
0011/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 11/17, REMITIDO POR EL C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE LO PENAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOJOA, SONORA, LICENCIADO JORGE ALEJANDRO VILLA MARTÍNEZ, DENTRO DE SU EXPEDIENTE 56/16, INSTRUIDO EN CONTRA DE SERGIO CHINCHILLAS ÁLVAREZ Y OTROSSE REMITE EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO.
0021/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 21/17, QUE REMITE EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAGDALENA, SONORA, LIC. EDUARDO SANCHEZ MORENO, DENTRO DE SU EXPEDIENTE 83/16, INSTRUIDO EN CONTRA DE JOSE ALFONSO VALENCIA DELGADOSE RADICA, SE ORDENA DILIGENCIAR.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0336/2009
ORDINARIO PENAL.- FLORES FELIX DAVID ALBERTO,FLORES FELIX DAVID ALBERTO,FLORES FELIX TADEO RODOLFO,FLORES FELIX TADEO RODOLFO,VALENZUELA ROMO URIEL,VALENZUELA ROMO URIEL.-SE AGREGA OFICIO, SE GIRA OFICIO.
0438/2012
ORDINARIO PENAL.- GERARDO BUSTAMANTE MONGE Y OTRO.-SE LEVANTAN CONSTANCIAS.
0310/2014
ORDINARIO PENAL.- DANIELA MARGARITA MORATO MUNGARAY.-SE ACUERDA PROMOCION 44, SE AUTORIZA LA EXPEDICION DE COPIAS.
0106/2015
ORDINARIO PENAL.- ANTONIO BENITO LOPEZ ANGELES Y OTROS.-SE ACUERDA PROMOCION 45, SE AGREGAN CONCLUSIONES.
124|/2016
ORDINARIO PENAL.- RIGOBERTO AGUAYO MORENO.-SE LEVANTA COMPARECENCIA, HACE MANIFESTACIONES, DESIGNA DEFENSOR DE OFICIO.
0222/2017
CUDERNILLO FROMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL QUEJOSO RAMON OMAR PEÑA OCHOA.-SE RINDE INFORME.
0224/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL QUEJOSO JAIME ADOLFO OLIVAS LEON.-SE RINDE INFORME.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0448/2006
SECRETOSecreto
0337/2011
ORDINARIO.- JUAN ANTONIO BARCELATA SANTIAGOAGREGA ESCRITO, SOLICITA INFORME, GIRA OFICIO
0270/2013
SUMARIO.- JESUS ROBERTO GAMEZ DOMINGUEZSE AGREGAN ALEGATOS, SE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO
0289/2014
FRANCISCO JAVIER FIGUEROA OCHOASE REQUIERE A PERITOS, GIRA CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN
0360/2014
ORDINARIO.- JESUS MANUEL MOROYOQUI GARROBOAGREGA OFICIO, RINDE INFORME, REMITE COPIAS CERTIFICADAS
0040/2016
ORDINARIO.- LAYLA ADILENE ALVAREZ GAUTRINSE AGREGA OFICIO
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