0332/2015
| SUMARIO PENAL.- ADRIAN ESTEBAN VERDUGO TORRES.- | se notifica por lista de acuerdos al ofendido José Luis Arce Romo y/o abarrotes otso, de la sentencia definitiva de fecha veinte de febrero del año dos mil diecisiete, dictada en contra de Adrián Esteban Verdugo Torres, por el delito de robo con violencia en las cosas, en perjuicio de José Luis Arce Romo y/o abarrotes otso, asimismo se le haga del conocimiento que cuenta con el derecho y el término de cinco días para interponer recurso de apelación en contra de la misma, que la ley le concede; en la hipótesis de que interponga recurso de apelación, deberá requerírsele para que en el acto de la interposición o en el término de tres días, designe representante legal que lo patrocine en Segunda Instancia y señale domicilio cierto y correcto en esta Ciudad, en donde pueda oír y recibir todo tipo de notificaciones, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo así o el designado no comparece, o no acepte el cargo, el recurso de apelación seguirá su trámite y las notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos, de lo que deberá levantarse razón en el expediente, así como agregarse copia certificada de la lista de acuerdos, en donde se haga la publicación anteriormente ordenada, para todos los efectos legales a los que haya lugar. Lo anterior con fundamento en los artículos 46 y 310 del código de Procedimientos Penales Para el Estado de Sonora.- R E S O L U T I V O S:PRIMERO. Este Tribunal es competente para conocer y resolver la presente causa criminal.SEGUNDO. En autos quedaron acreditados los elementos del delito de Robo con violencia en las cosas, de noche, por dos personas, previsto y sancionado en los numerales 5, primer párrafo, 6, fracción I, 28, último párrafo, 11, fracción I, 308, fracciones I y II, y 309, fracción I, todos del Código Penal del Estado de Sonora, cometido en agravio de José Luis Arce Romo y/o Abarrotes Otso, asimismo quedó comprobada la plena responsabilidad del acusado Adrián Esteban Verdugo Torres, en la comisión del precitado injusto, en consecuencia; TERCERO. Por el expresado delito, circunstancias personales y de ejecución, se le impone al acusado Adrián Esteban Verdugo Torres la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN ORDINARIA y multa $701.00 M.N. (SETECIENTOS UN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), equivalente a diez días de salario mínimo vigente en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en la época en que se cometió el delito, a razón de $70.10 pesos diarios. Penas privativas de libertad impuestas que deberán de compurgar los acusados en el establecimiento penitenciario que al efecto designe el Órgano Ejecutor de sanciones, con descuento del tiempo que estén privados de su libertad en prisión preventiva con motivo de este proceso, en el entendido que el cinco de noviembre del año dos mil dieciséis, le fue ejecutada orden de aprehensión en su contra (f.150), y desde entonces ha estado detenido ininterrumpidamente, y la pecuniaria deberá ingresar en calidad de bien propio del Estado, a favor del Fondo para la Administración de Justicia de esta Entidad, por conducto de la institución bancaria respectiva. CUARTO. Por lo que hace a la reparación del daño y por lo expuesto en el considerativo VI del cuerpo de este fallo, se absuelve al acusado al pago de dicha pena pública en los términos precisados. QUINTO. Por los motivos y fundamentos señalados en el considerando VII del cuerpo de este fallo, se le concede al sentenciado, el beneficio de la suspensión condicional de la pena, mediante la exhibición que haga de la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos 00/100 moneda nacional), por otra parte, se le niegan los sustitutivos de prisión. SEXTO. Ejecutoriada la presente sentencia, amonéstese al acusado Adrián Esteban Verdugo Torres, en términos del artículo 45 del Código Penal para el Estado de Sonora. SÉPTIMO. Se suspende al sentenciado Adrián Esteban Verdugo Torres el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en los términos del considerando XI de esta sentencia, lo que deberá informarse a las autoridades correspondientes en su oportunidad.OCTAVO. Requiérase personalmente a las partes para que manifiesten su consentimiento o negativa respecto a que la presente sentencia, una vez ejecutoriada, se publique con sus datos personales, en el entendido de que dicha aceptación deberá ser expresa y por escrito o por un medio de autenticidad similar y que de no otorgar el consentimiento para que la publicación de las resoluciones o sentencias se realice con sus datos personales en los términos antes expuestos, o de no hacer manifestación alguna al respecto, entonces se deberán omitir o testar esos datos. NOVENO. Háganse las anotaciones de estilo en los Libro de Gobierno, Sentencias y Estadísticas; instrúyase tanto a los acusados, defensor y ministerio público adscrito, de su derecho y término con el que cuentan para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad con el presente fallo, y de quedar firme este, gírense y distribúyanse las copias de Ley a las dependencias correspondientes, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 21 de la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado de Sonora, y dentro del término ahí establecido, envíese al C. Juez de Primera Instancia de Ejecución de Sanciones y a la Dirección del Centro de Reinserción Social que corresponda, copias certificadas de la sentencia condenatoria en la que se impuso pena privativa de libertad (esta última a la Dirección siempre y cuando no se le haya remitido anteriormente) que sea susceptible de ejecución o medidas de seguridad, así como de la actuación o actuaciones que contengan los datos de identificación del sentenciado y la diligencia de amonestación respectiva.En la inteligencia que de las constancias ha remitirse se advierte si el sentenciado está o no privado de la libertad, y en caso afirmativo, en que Centro de Reinserción Social se encuentra recluido, según consta en el proceso que se trata, salvo que por causas ajenas a este Juzgador y que no hubieren sido notificadas por la autoridad penitenciaria correspondiente, no se encuentre detenido, hubiere sido traslado o removido a otro Centro de Reinserción Social. También se remitirá al Juez de Ejecución, copia certificada de la actuación o actuaciones que permitan establecer el tiempo de reclusión del sentenciado, según conste en el proceso. Lo anterior para todos los efectos legales correspondientes, y oportunamente archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Asimismo, notifíquese personalmente la presente sentencia a las víctimas u ofendidos, y en el supuesto de que los afectados sean menores de edad o incapaces por conducto de quienes tengan derecho a ello, haciéndoles saber el término de cinco días que tienen para interponer el recurso de apelación, en caso de no estar conformes con la misma; asimismo para el caso de que interpongan recurso de apelación, deberá requerírseles para que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días hábiles siguientes, designen representante legal que los patrocine en segunda instancia y señalen domicilio cierto y correcto en ésta ciudad en donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo así o el designado no comparece, o no acepta el cargo, el recurso de apelación seguirá su trámite y las notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista; en caso de no ser posible notificarle en forma personal, hágase de la siguiente forma en que lo marca la ley. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO LEOBARDO BURGOS CALLEJA, JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, POR ANTE LA SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS LICENCIADA MARÍA MARGARITA ACUÑA MÉNDEZ, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. DOY FE. |