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JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

18-04-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0045/2011
ORDINARIO PENAL.- CARLOS ALFONSO VARELA AYÓN Y/O JAIME VÁSQUEZ EGURROLASE NOTIFICA MEDIANTE LISTA DE ACUERDO AL PADRE Y/O TUTOR Y/O REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR OFENDIDO EL AUTO DE FECHA VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETEAUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Visto el oficio de cuenta, se tiene a la C. Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado, Lic. Beatriz Eugenia Valencia Córdova, mediante el cual viene solicitando se le comunique si fue ejecutada orden de reaprehensión librada en contra de Carlos Alfonso Varela Ayón y/o Jaime Vásquez Egurrola; por lo que comuníquesele, que a la fecha no se ha ejecutado la orden de reaprehensión librada en contra de Carlos Alfonso Varela Ayón y/o Jaime Vásquez Egurrola, encontrándose aún suspendido el procedimiento en la causa penal 45/2011.Por otra parte, visto el estado procesal que guardan los presentes autos y analizadas que han sido las constancias, se desprende de las mismas que con fecha diecinueve de marzo del año dos mil trece, fue dictada orden de reaprehensión en contra de Carlos Alfonso Varela Ayón y/o Jaime Vásquez Egurrola, por el delito de homicidio por culpa, ilícito previsto y sancionado en los artículos 6 y 65, primer párrafo, en relación con al artículo 252 del Código Penal del Estado de Sonora, siendo que las penas de prisión de tal delito son de tres días a cuatro años, por lo que de acuerdo con lo estipulado por los diversos preceptos 98, 99, 100, 101, 105,fracción I, 107, fracción II, y demás aplicables del Código Penal Sonorense, tenemos que la acción penal se extingue por prescripción, la cual es personal y sólo requiere del simple transcurso del tiempo señalado en la ley, la cual se suplirá de oficio en todo caso tan luego como se tenga conocimiento de ella; la acción penal prescribe en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad que corresponda al delito cometido, plazo que nunca será menor de tres años ni mayor de quince.En estas condiciones, tenemos que la última actuación fue la orden de reaprehensión de fecha diecinueve de marzo del año dos mil trece, sin que exista ninguna otra que haya interrumpido el término de prescripción, por lo que mediante una simple operación aritmética se obtiene que desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el termino para la prescripción del delito de homicidio por culpa, ya que tal termino de prescripción es de tres años, por lo que está claro que a la fecha a operado en el caso concreto la prescripción de la acción penal a favor del inculpado Carlos Alfonso Varela Ayón y/o Jaime Vásquez Egurrola; por tanto, se declara legalmente prescrita la acción penal intentada en contra de Carlos Alfonso Varela Ayón y/o Jaime Vásquez Egurrola, como probable responsable del delito de homicidio por culpa cometido en perjuicio de quien en vida llevara el nombre de Marco Eduardo Noriega Villa .Asimismo, de conformidad con lo establecido por el numeral 286 fracción III del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se decreta el correspondiente sobreseimiento, mismo que tendrá efectos de sentencia absolutoria y una vez que cause ejecutoria tendrá valor de cosa juzgada, para todos los efectos legales a que haya lugar; en consecuencia, háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno respectivo, así como las comunicaciones correspondientes a las diversas dependencias judiciales que señala la Ley.Trascríbase el contenido del presente acuerdo a la C. Agente del Ministerio Público Adscrita para que por su conducto sirva ordenar a quien corresponda se sirva cancelar la orden de reaprehensión librada en contra de Carlos Alfonso Varela Ayón y/o Jaime Vásquez Egurrola. Finalmente, se ordena girar atento oficio mediante trascripción del presente proveído al Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora, para los efectos legales a que haya lugar.NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LIC. LEOBARDO BURGOS CALLEJA; POR ANTE EL C. SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS, LIC. EDGAR ALEJANDRO DOMÍNGUEZ VILLAPUDUA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.-
0535/2011
ORDINARIO PENAL.- CRISTINA HUMBERTO MEDIAN TERÁNSE AGREGA EXHORTO DEBIDAMENTE DILIGENCIADO
0491/2013
ORDINARIO PENAL.- MARTIN CRUZ VILLARREALSE SEÑALA FECHA, SE GIRA CEDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN
0043/2016
ORDINARIO PENAL.- JOSÉ ADRIÁN QUIROZ MORENOSE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN, SE DA VISTA
0073/2016
SECRETOSecreto
0449/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 449/17, PROMOVIDO POR EL QUEJOSO DE NOMBRE RAMÓN OMAR PEÑA OCHOASE RINDE INFORME

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0322/1998
ORDINARIO PENAL.- ALDUENDA SANTACRUZ MANUEL ADOLFO.-SE RECIBEN AUTOS ORIGINALES, SE AGREGA CUADERNILLO, SE REMITEN CONSTANCIAS, SE GIRA OFICIO.
0586/2013
ORDINARIO PENAL.- JOSE CARLOS ALCARAZ SANTOS.-SE DECLARA AGOTADA AVERIGUACION.
0184/2014
ORDINARIO PENAL.- RICARDO LOPEZ RAMOS.-SE CITA A LAS PARTES, SE GIRAN CEDULAS DE CITACIÓN.
0106/2015
ORDINARIO PENAL.- ANTONIO BENITO LOPEZ ANGELES Y OTROS.-SE DIFIERE FECHA, SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE DERECHO, SE GIRAN CEDULAS DE NOTIFICACION.
0124/2016
ORDINARIO PENAL.-RIGOBERTO AGUAYO MORENO.-SE ACUERDA DE CONFORMIDAD DESISTIMIENTO, SE DECLARA AGOTADA AVERIGUACIÓN.
0466/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL QUEJOSO JOSE ALONSO RIVERA CAZARES RIVERA.-SE RINDE INFORME.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0450/2011
OMAR ORLANDO FELIX NEBLINAAGREGA ESCRITO, SE ESTE A AUTOS
0280/2015
JESÚS ISRAEL OSORIO MENDEZSE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS A CERESO I Y JUEZ EJECUCIÓN
0380/2015
SUMARIO.- SERGIO INES MARTÍNEZ HIZARAGREGA TESTIMONIO DE APELACIÓN, SE ORDENA REPOSICIÓN DE PROCEDIMIENTO, SE ORDENA DICTÁMENES PERICIALES, GIRA OFICIOS
0400/2015
CARLOS ARMANDO QUIRRIN SOTOSE REMITEN COPIAS CERTIFICADAS A CERESO I Y JUEZ DE EJECUCIÓN
0047/2016
SUMARIO.- GERARDO JACOBO CAMPAS Y OTROSSE AGREGA OFICIO
0150/2016
ORDINARIO.- AMADOR VAZQUEZ GONZÁLEZSE REMITEN AUTOS ORIGINALES EN APELACIÓN
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