0059/2014
| ORDINARIO PENAL.- JAVIER Y/O JABIER ERNESTO ANDRADE MÉNDEZ | SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, SE GIRAN CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN Y SE NOTIFICA MEDIANTE LISTA DE ACUERDOS EL AUTO DE FECHA VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A LA OFENDIDA NURIA ESMERALDA ANDRADE DUARTE AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y como se advierte de los mismos que en auto de fecha trece de febrero del dos mil diecisiete se ordenó citar mediante lista de acuerdos a la C. Nuria Esmeralda Andrade Duarte, ofendida dentro de la presente causa para efectos de que compareciera a este H. Juzgado, a fin de que ratificara o no el perdón que otorgara en fecha veintiuno de mayo del dos mil catorce a favor del C. Javier y/o Jabier Ernesto Andrade Méndez por el delito de violencia intrafamiliar, apercibida que en caso de no comparecer, se le tendría por ratificado el mismo; no obstante que fue debidamente requerida y apercibida como se desprende de autos, no compareció ante este Juzgado a ratificar o no el citado perdón en la fecha y hora indicada, es por ello que se le hace efectivo el respectivo apercibimiento y, por ende, se le tiene por ratificado el perdón otorgado a favor del C. Javier y/o Jabier Ernesto Andrade Méndez, por el injusto de violencia intrafamiliar. Hecho lo anterior, se procede a asentar lo previsto en el artículo 234-A, en su primer, séptimo, octavo y noveno párrafos, que a la letra dicen:“…Por violencia intrafamiliar se entiende todo acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional sexual o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia, y que pueda causar maltrato físico, verbal, psicológico, sexual o daño patrimonial, en los términos de la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar. […]Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, excepto en los supuestos siguientes: que la víctima sea menor de edad o incapaz o mayor de 65 años; que la víctima presente lesiones; se presente agresión sexual; o cuando para causar daño psicológico, el agresor amenace a la víctima utilizando cualquier tipo de arma, ya sea blanca o de fuego. En las excepciones señaladas en el párrafo anterior, la acción penal se extinguirá, por única vez, cuando exista manifestación expresa de desinterés jurídico por parte del ofendido en la prosecución de la causa. La manifestación de desinterés jurídico no surtirá efectos cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o persona mayor de 65 años. El menor, incapaz o persona mayor de 65 años, sólo se reintegrará a la familia, previo certificado o dictamen emitido por peritos psicológicos y/o psiquiátricos oficiales adscritos a la Procuraduría General de Justicia en el Estado o al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Sonora, que determinen que la o las personas que hayan cometido el delito no representan un peligro o riesgo para aquellos.Para que surta efectos legales el desinterés jurídico citado en el párrafo anterior o el perdón del ofendido en el resto de los supuestos del delito de violencia intrafamiliar, el agresor deberá abstenerse de cometer la conducta delictiva descrita en este artículo por lo menos durante un año, a partir de la manifestación expresa de los mismos, cumplir con sus obligaciones alimenticias, cuando las tuviere, someterse a terapia psicológica y/o psiquiátrica y, en su caso, pagar el tratamiento que requiera la víctima. Para tal efecto se suspenderá el procedimiento en tanto hasta en tanto se cumpla con dichos requisitos.Asentado lo anterior, se desprende de autos que la ofendida Irma Duarte Ortega, ratificó el perdón otorgado a favor del C. Javier y/o Jabier Ernesto Andrade Méndez, por el delito de violencia intrafamiliar cometido en su perjuicio, así como que a la diversa ofendida, Nuria Esmeralda Andrade Duarte, se le hizo efectivo el apercibimiento realizado en el supra citado proveído, teniéndole por ratificado el aludido perdón, aunado a que el inculpado Javier y/o Jabier Ernesto Andrade Méndez, dio cumplimiento con las obligaciones que le fueron impuestas en auto de fecha veintiuno de mayo del año dos mil catorce; en consecuencia, como lo dispone el artículo 234-A del Código Penal Sonorense, párrafos séptimo, octavo y noveno en relación con los dispositivos 91, fracción I y III, último párrafo, del citado ordenamiento penal en consulta, así como los diversos 286, fracción VII, 287, y 292 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, se decreta el sobreseimiento en la presente causa penal, mismo que tendrá efectos de sentencia absolutoria y una vez que se declare ejecutoriada, tendrá valor de cosa juzgada, aun cuando el delito de violencia intrafamiliar cometido en contra de Irma Duarte Ortega por el cual se le decretó orden de aprehensión a Javier y/o Jabier Ernesto Andrade Méndez sea perseguible de oficio, pues la acción penal se extinguirá por única vez -como lo prevén los artículos en cita- cuando exista manifestación expresa de desinterés jurídico por parte del ofendido en la prosecución de la causa, lo que en el caso acontece.Finalmente, con fundamento en los artículos 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora y en virtud que la C. Nuria Esmeralda Andrade Duarte, no señalo domicilio donde oír y recibir notificaciones, razón por la que este órgano jurisdiccional se encuentra impedido para realizar en forma personal notificación.No obstante lo anterior, con la finalidad de no violentar algún derecho a favor de la víctima, se ordena notificar a la C. Nuria Esmeralda Andrade Duarte por medio de lista de acuerdos el contenido íntegro del presente auto, haciéndole saber del derecho y termino de cinco días para interponer el recurso de apelación en caso de encontrarse inconforme con el mismo, y para el caso de inconformarse, designe representante legal que la patrocine en segunda instancia dentro del plazo de tres días, así como señale domicilio donde oír y recibir notificaciones, asimismo, infórmesele que en caso de no contar con representante ante el tribunal de alzada, independiente al Ministerio Público, puede acudir al Centro de Atención a Víctimas del Delito para recibir la asesoría jurídica que requiera y en caso de no ser su deseo acudir a recibir asesoría en ese centro, el trámite de la alzada seguirá su curso; una vez hecho lo anterior, agréguese a los autos copia certificada de lista de acuerdos en la que se efectúe la notificación ordenada, para todos los efectos legales conducentes.NOTIFIQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, LIC. LEOBARDO BURGOS CALLEJA, POR ANTE EL SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS, LIC. EDGAR ALEJANDRO DOMÍNGUEZ VILLAPUDUA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- DOY FE.- |