0450/2011
| TER.- OMAR ORLANDO FELIX NEBLINA. | ADMITE RECURSO DE APELACIÓN, REQUIERE A DEFENSOR PARTICULAR Y SENTENCIADO, ORDENA NOTIFICAR A OFENDIDO VÍCTOR MANUEL RAMIREZ ARREDONDO DE AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- Se hace constar que fue notificado el ofendido C. VICTOR MANUEL RAMIREZ ARREDONDO, mediante lista de listas de acuerdos publicada el día diecinueve de abril de dos mil diecisiete, de la sentencia definitiva, a quien le transcurrió el término de cinco de días hábiles para apelar. Vista las notificaciones de cuenta, se tiene a la Representación Social, al ofendido C. Pedro Martínez Acuña y al Defensor Particular Servando Lizárraga Alvarado, inconformándose con la sentencia definitiva dictada en fecha DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, a efecto interponen RECURSO DE APELACIÓN en contra de la misma, que por estar dentro de tiempo y forma legal, se admite EN AMBOS EFECTOS, por ser sentencia condenatoria con fundamento en los artículos 308, 309, 310, 311, 313, 314, 317 primer párrafo y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, por consiguiente, se ordena remitir los AUTOS ORIGINALES que lo integran al SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO DE SONORA, quien será el competente a resolver el recurso aludido. Así mismo, REQUIÉRASE al Abogado Defensor Lic. Servando Lizárraga Alvarado a efectos de que designe domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones aun las de carácter personales que deban hacérsele durante en trámite de la apelación interpuesta, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo así se les tendrá por designado los estrados del tribunal de alzada.Además, REQUIÉRASE PERSONALMENTE al sentenciado Omar Orlando Félix Neblina a efectos de que designe persona que los defienda, represente y oiga toda clase de notificaciones en segunda instancia, en virtud del recurso interpuesto, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo así se le tendrá por designado al defensor público, así como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones aun las de carácter personales que deban hacérsele durante en trámite de la apelación interpuesta, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo así se les tendrá por designado los estrados del tribunal de alzada.Por otra parte, se tiene al ofendido C. Pedro Martínez Acuña designando como para lo defienda en segunda instancia al C. Agente del Ministerio Público Adscrito al tribunal de alzada, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en el domicilio ubicado en CERRADA MAIRENA NUMERO 2, SEPTIMA ETAPA, COLONIA PUERTA REAL, DE ESTA CIUDAD. Lo que se acuerda de conformidad con fundamento en el artículo 20 apartado B Constitucional, y 142 del Código de Procedimientos Penales de Sonora. Por último, y visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y como se desprende de las constancias razonadas de fecha treinta de marzo del dos mil diecisiete, por el cual no posible localizar al ofendido y con la finalidad de no violentar algún derecho a favor de la víctima, se ordena notificar al ofendido Víctor Manuel Ramírez Arredondo, por medio de listas de acuerdos, del presente auto, debiendo agregar al presente expediente copia certificada de listas de acuerdos, en donde se haga la publicación anteriormente ordenada para todos los efectos legales a los que haya lugar. Lo anterior con fundamento en los artículos 46, y 310 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. |