0045/2011
| ORDINARIO PENAL.- CARLOS ALFONSO VARELA AYÓN Y/O JAIME VÁZQUEZ EGURROLA | SE NOTIFICA MEDIANTE LISTA DE ACUERDOS EL AUTO DE FECHA VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE AL SENTENCIADO CARLOS ALFONSO VARELA AYÓN Y/O JAME VÁZQUEZ EGURROLA. AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Visto el oficio de cuenta, se tiene a la C. Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado, Lic. Beatriz Eugenia Valencia Córdova, mediante el cual viene solicitando se le comunique si fue ejecutada orden de reaprehensión librada en contra de Carlos Alfonso Varela Ayón y/o Jaime Vásquez Egurrola; por lo que comuníquesele, que a la fecha no se ha ejecutado la orden de reaprehensión librada en contra de Carlos Alfonso Varela Ayón y/o Jaime Vásquez Egurrola, encontrándose aún suspendido el procedimiento en la causa penal 45/2011.Por otra parte, visto el estado procesal que guardan los presentes autos y analizadas que han sido las constancias, se desprende de las mismas que con fecha diecinueve de marzo del año dos mil trece, fue dictada orden de reaprehensión en contra de Carlos Alfonso Varela Ayón y/o Jaime Vásquez Egurrola, por el delito de homicidio por culpa, ilícito previsto y sancionado en los artículos 6 y 65, primer párrafo, en relación con al artículo 252 del Código Penal del Estado de Sonora, siendo que las penas de prisión de tal delito son de tres días a cuatro años, por lo que de acuerdo con lo estipulado por los diversos preceptos 98, 99, 100, 101, 105,fracción I, 107, fracción II, y demás aplicables del Código Penal Sonorense, tenemos que la acción penal se extingue por prescripción, la cual es personal y sólo requiere del simple transcurso del tiempo señalado en la ley, la cual se suplirá de oficio en todo caso tan luego como se tenga conocimiento de ella; la acción penal prescribe en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad que corresponda al delito cometido, plazo que nunca será menor de tres años ni mayor de quince.En estas condiciones, tenemos que la última actuación fue la orden de reaprehensión de fecha diecinueve de marzo del año dos mil trece, sin que exista ninguna otra que haya interrumpido el término de prescripción, por lo que mediante una simple operación aritmética se obtiene que desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el termino para la prescripción del delito de homicidio por culpa, ya que tal termino de prescripción es de tres años, por lo que está claro que a la fecha a operado en el caso concreto la prescripción de la acción penal a favor del inculpado Carlos Alfonso Varela Ayón y/o Jaime Vásquez Egurrola; por tanto, se declara legalmente prescrita la acción penal intentada en contra de Carlos Alfonso Varela Ayón y/o Jaime Vásquez Egurrola, como probable responsable del delito de homicidio por culpa.Asimismo, de conformidad con lo establecido por el numeral 286 fracción III del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se decreta el correspondiente sobreseimiento, mismo que tendrá efectos de sentencia absolutoria y una vez que cause ejecutoria tendrá valor de cosa juzgada, para todos los efectos legales a que haya lugar; en consecuencia, háganse las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno respectivo, así como las comunicaciones correspondientes a las diversas dependencias judiciales que señala la Ley.Trascríbase el contenido del presente acuerdo a la C. Agente del Ministerio Público Adscrita para que por su conducto sirva ordenar a quien corresponda se sirva cancelar la orden de reaprehensión librada en contra de Carlos Alfonso Varela Ayón y/o Jaime Vásquez Egurrola. Finalmente, se ordena girar atento oficio mediante trascripción del presente proveído al Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora, para los efectos legales a que haya lugar.NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LIC. LEOBARDO BURGOS CALLEJA; POR ANTE EL C. SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS, LIC. EDGAR ALEJANDRO DOMÍNGUEZ VILLAPUDUA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.- |
0343/2014
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL OFICIO NÚMERO 1615-04-2017, REMITIDO POR EL C. LIC. FERMÍN DANIEL SUAREZ MUÑOZ, DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL HERMOSILLO UNO, DENTRO DEL EXPEDIENTE 343/14, POR ENCONTRASE LOS AUTOS ORIGINALES CITADOS PARA OÍR SENTENCIA | SE AGREGA OFICIO, SE GIRA OFICIO |
0053/2017
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO NÚMERO 53/17, REMITIDO POR EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAHUARIPA, SONORA, LIC. FRANCISCO JAVIER ANDRADE URÍAS, DENTRO DE SU EXPEDIENTE 16/16, INSTRUIDO EN CONTRA DE JESÚS MANUEL ALEGRÍA HOLGUÍN Y/O JESÚS ALEGRÍA HOLGUÍN | SE RADICA, SE ORDENA DILIGENCIAR. |