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JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DE HERMOSILLO

30-06-2017

]Gobierno de México [

Primera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0268/2013
CUADERNILLO FORMADO AL OFICIO NÚMERO 2561-06-2017, QUE REMITE EL C. DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL HERMOSILLO UNO, EN VIRTUD DE QUE LOS AUTOS ORIGINALES SE ENCUENTRAN ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA POR AMPARO INTERPUESTOSE AGREGA OFICIO.
0123/2015
ORDINARIO PENAL.- MARIO MARTÍNEZ MENDIVILSE AGREGA ESCRITO DE ALEGATOS FORMULADOS POR EL DEFENSOR PARTICULAR, SE SEÑALA FECHA PARA AUDIENCIA DE DERECHO.
0233/2015
ORDINARIO PENAL.- MARÍA FRANCISCA ARIAS UREÑASE AGREGA OFICIO.
0395/2015
ORDINARIO PENAL.- COSME MARTIN TEROS SOTOMAYORSE AGREGA OFICIO.
0025/2016
ORDINARIO PENAL.- MARTIN LUJAN CARRILLOSE REQUIERE A OFENDIDO.
0043/2016
ORDINARIO PENAL.- JOSÉ ADRIÁN QUIROZ MORENOSE CELEBRA DILIGENCIA DE AMONESTACIÓN.
0075/2016
SUMARIO PENAL.- CARLOS GABRIEL OYAMA MEDINASE LEVANTA CONSTANCIA.

Segunda Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0164/2012
ORDINARIO PENAL.- CARLOS EDUARDO FIGUEROA RENTERIA.-SE ACUERDA PROMOCION 150, SE DECLARAN PRESCRITOS ANTECEDENTES PENALES, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD, SE GIRA OFICIO.
0482/2012
ORDINARIO PENAL.- MARTIN ALFONSO MANRIQUE ROMERO.-SE LEVANTA COMPARECENCIA, DESIGNA DEFENSORA PUBLICA, ACEPTA EL CARGO, SE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO.
0394/2014
ORDINARIO PENAL.- MANUEL HUMBERTO NAVARRO LARA.-EN VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE, SE DICTA SENTENCIA.
0162/2015
ORDINARIO PENAL.- ALFONSO ARANDA PARAMO.-SE NOTIFICA AL OFENDIDO ROSARIO ÁNGEL ARMENTA ARMENTA, DE LA RESOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DE FECHA VEINTITRES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE, QUE EN SUS PUNTOS RESOLUTIVOS DICE: P U N T O S R E S O L U T I V O S PRIMERO. Este Tribunal ha sido competente para conocer y decidir la presente causa. SEGUNDO. En autos quedó acreditado el sector corporal del delito de Lesiones que tardan más de quince días en sanar y no ponen en peligro la vida, previsto y sancionado en los artículos 242 y 243, fracción II, del Código Penal para el Estado de Sonora, cometido en agravio de Rosario Ángel Armenta Armenta, así como la probable responsabilidad penal de Alfonso Aranda Paramo, en su comisión, en consecuencia, con esta fecha se dicta en su contra por el precitado delito AUTO DE FORMAL PRISIÓN. TERCERO. Infórmese a las partes sobre el derecho y término de apelación en caso de inconformidad con la presente resolución constitucional; remítase copia certificada al C. Director del Centro de Reinserción Social Uno y al C. Juez Décimoprimero de Distrito para su conocimiento y efectos legales correspondientes; asimismo notifíquese a las partes que se abre el período de instrucción y que cuentan con un término de veinte días para ofrecer pruebas de acuerdo a lo señalado en el artículo 159 bis del Código de Procedimientos Penales Sonorense, solicítese los antecedentes penales del inculpado dentro de la presente causa y hágase saber al ofendido y/o víctima el contenido del numeral 142 de la última legislación invocada e infórmese a las partes del procedimiento de mediación como medio alterno de la función jurisdiccional para dirimir conflictos en su caso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASI LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, LICENCIADO LEOBARDO BURGOS CALLEJA, ANTE LA SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS, LICENCIADA MARÍA MARGARITA ACUÑA MÉNDEZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DE FE.- DOY FE.-ASIMISMO SE NOTIFICA AL OFENDIDO ROSARIO ANGEL ARMENTA ARMENTA, DEL AUTO DE FECHA VEINTINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE QUE A LETRA DICE: AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. – Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, y como se desprende de los mismos, que se desconoce el domicilio de la parte ofendida, se ordena notificar por lista de acuerdos al ofendido Rosario Ángel Armenta Armenta, de la RESOLUCIÓN DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL DE FECHA VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, dictada en el presente proceso penal, en contra de Alfonso Aranda Paramo, por el delito de lesiones que tardan más de quince días en sanar y no ponen en peligro la vida, cometido en perjuicio de Rosario Ángel Armenta Armenta, asimismo se le entere del derecho y el termino para apelar en el caso de inconformarse con la misma y para el caso de que interponga recurso de apelación, deberá requerírsele para que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días, designe representante legal o que patrocine en segunda instancia y señale domicilio cierto y correcto en esta ciudad, en donde pueda oír y recibir todo tipo de notificaciones, apercibiéndolo, de que en caso de no hacerlo así o el designado no comparece, o no acepte el cargo, el recurso de apelación seguirá su trámite y las notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por listas, de lo que deberá levantarse razón en el expediente, así como agregarse copia certificada de la lista de acuerdos, en donde se haga la publicación anteriormente ordenada, para todos los efectos legales a los que haya lugar. Lo anterior con fundamento en los artículos 46 y 310 del código de Procedimientos Penales Para el Estado de Sonora.- No obstante lo anterior, con la finalidad de no violentar algún derecho a favor de la víctima y como se desprende de autos que no se le ha hecho saber al citado ofendido, los derechos que tiene como tales, se ordena notificar al C. Rosario Ángel Armenta Armenta, de lo dispuesto por el artículo 142 del Código de Procedimientos Penales, esto es, que como ofendido tiene derecho a lo siguiente: Recibir asesoría jurídica y ser informado cuando lo solicite del desarrollo de éste proceso, que se le satisfaga la reparación del daño y perjuicios, cuando proceda; de coadyuvar con el Ministerio Público; estar presente en el desarrollo de todos los actos en los que el inculpado tenga ese derecho; recibir la asistencia médica de urgencia cuando lo requiera; y, los demás que señalen las leyes, entre los que aparecen los contemplados en los numerales 28, 33, 36, 43, 106, 146, 240, 310, 364 y 440 del invocado cuerpo de leyes. Asimismo, se le hace saber que podrá imponerse de los autos en la Secretaría del Tribunal; que se le nombre uno o más traductores cuando no hable o no entienda suficientemente el idioma castellano; que se le nombre uno o más traductores cuando fuere sordomudo; que se le restituya provisionalmente en el goce de sus derechos, siempre que estén legalmente justificados; que se le notifiquen las resoluciones relativas a la reparación del daño; promover embargo precautorio de bienes propiedad del inculpado; interrogar a testigos; interponer el recurso de apelación en lo relativo a la reparación del daño y perjuicios, así como las medidas precautorias conducentes a asegurarlos; recibir el importe de la reparación del daño que se depositó por el acusado al acogerse al beneficio de la libertad provisional bajo caución, cuando se revoque ese beneficio y se ordene la reaprehensión del encausado; y del derecho a exigir la reparación de daños y perjuicios a personas distintas del inculpado, en los términos que señala la ley. En tal virtud, que podrá proporcionar al Juzgador, directamente o por medio del Agente del Ministerio Público adscrito, todos los datos o elementos prueba con que cuente, que conduzcan a acreditar los elementos del tipo penal y a establecer la probable y plena responsabilidad del inculpado, según y la existencia y monto de la reparación de daños y perjuicios. – Por último, con fundamento en el artículo 17 Constitucional y 159 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, también hágasele de su conocimiento los procedimientos alternos para dirimir conflictos, que tiene por objeto que la víctima y el procesado lleguen a un acuerdo que solucione el conflicto, respetando el derecho de ambos, y puede acudir al centro de justicia alternativa para efectos de dirimir la controversia, motivo de la presente causa. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO LEOBARDO BURGOS CALLEJA, POR ANTE LA SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS, LICENCIADA MARIA MARGARITA ACUÑA MENDEZ, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.-
0080/2017
CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL EXHORTO QUE REMITE EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORELOS, BAJA CALIFORNIA.-SE CELEBRA AUDIENCIA DE DERECHO.

Tercera Secretaría

ASUNTO PARTES SÍNTESIS
0010/2000
JUAN PEDRO TORRES REVELSE RECIBEN AUTOS ORIGINALES DE ARCHIVO GENERAL, SE AGREGA CUADERNILLO, SE REMITE INFORME, GIRA OFICIO
0119/2001
JUAN PEDRO TORRES REVELSE AGREGA OFICIO, REMITE INFORME, GIRA OFICIO
0228/2013
GERARDO ARNOLDO ROMO ARMENTASE REMITEN AUTOS ORIGINALES EN APELACIÓN
0260/2014
DULCE MARIA ROMAN ROMERO Y OTROORDENA NOTIFICAR A SENTENCIADOS, GIRA EXHORTO.
0047/2015
SUMARIO.- HIRAM RIVERA VELAZQUEZSE AGREGA OFICIO, SE REHABILITAN DERECHOS POLÍTICOS, GIRA OFICIO
0020/2016
ORDINARIO.- LAYLA ADILENE ALVAREZ GAUTRINSE AGREGAN CONCLUSIONES
0019/2017
ORDINARIO.- GERARDO ANDERE GARCIAAGREGA ESCRITO DE PROMOCIÓN NUMERO 162, SUSCRITO POR EL LIC. GABRIEL FERNANDO VALDEZ ORTIZ, SE ADMITEN PRUEBAS, SE SEÑALAN FECHAS, GIRA OFICIO Y CÉDULAS, SE AGREGA OFICIO DE DACTILOSCOPIA Y OFICIO DE JUZGADO DE DISTRITO
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