0053/2013
| ORDINARIO PENAL.- JORGE HUMBERTO AGUILAR VELOZ | SE NOTIFICA MEDIANTE LISTA DE ACUERDOS AL SENTENCIADO JORGE HUMBERTO AGUILAR VELOZ EL AUTO DE FECHA TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE. AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA A TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Vista la cuenta que antecede, téngase por recibida y agréguese a los autos para los efectos legales conducentes, la ejecutoria que remite a este H. Juzgado la C. licenciada Patricia Aguiar Fafutis, Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado; mediante la cual anexa testimonio de la resolución cumplimentadora de ejecutoria de amparo pronunciada por ese H. Tribunal con fecha uno de diciembre del año dos mil dieciséis, dentro del toca penal 370/15, derivado de la causa penal 53/13, instruida en contra de Jorge Humberto Aguilar Veloz, por el delito de robo simple.Consecuentemente y como se desprende de la resolución de referencia, se cumplimenta la ejecutoria de amparo pronunciada con fecha uno de diciembre del año dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, en el juicio de amparo directo penal 90/2016, promovido por Jorge Humberto Aguilar Veloz, contra actos emitidos por dicho Tribunal, consistente en la sentencia dictada el trece de noviembre del dos mil quince en autos del toca 370/2015 integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la sentencia definitiva pronunciada el nueve de abril del año dos mil quince por este H. Juzgado, dejándose insubsistente la sentencia dictada por el Tribunal de alzada, modificándose la sentencia dictada por este H. Juzgado en los términos precisados en esa ejecutoria de la que se desprende que se eliminaron los datos que fueron considerados como perjudiciales a Jorge Humberto Aguilar Veloz al momento de ubicar el grado de reproche, consistentes en su edad (treinta y ocho años, cuando se cometió el delito), su grado de escolaridad alcanzado (carrera de ingeniería) y el vínculo laboral que sostenía con la moral ofendida (lazos morales); dejándose sin efecto tanto el grado de reproche en que se le había ubicado, así como la pena que le había sido impuesta —siete meses veinte días de prisión ordinaria y multa de cuarenta días de salario mínimo general vigente en esta ciudad— concluyéndose que el grado de reprochabilidad social revelado por Jorge Humberto Aguilar Veloz en la comisión del ilícito del que se le encontró responsable, se ubica en la mínima legal por lo que se le impone al sentenciado las penas de UN MES DE PRISIÓN ORDINARIA Y DIEZ DÍAS MULTA, equivalente a $558.40 (quinientos cincuenta y ocho pesos 40/100 M.N.) a razón de $55.84 (cincuenta y cinco pesos 84/100 M.N.) que corresponde al salario mínimo diario general vigente en la ciudad en la época de los hechos; se le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena, la sustitución de la pena privativa de libertad por multa, por tratamiento en libertad, semilibertad o trabajo en favor de la comunidad, con descuento del tiempo que permaneció privado de su libertad con motivo del presente proceso; así como todo lo no modificado deberá quedar intacto; en el entendido, que el sentenciado Jorge Humberto Aguilar Veloz, en fecha quince de noviembre del dos mil dieciséis, dio cumplimiento parcial a la sentencia dictada en su contra, acogiéndose al beneficio de sustitución de pena privativa de libertad por multa exhibiendo para tal efecto boleta número 160367 que avala la cantidad de $ 2.118.16 (son dos mil ciento dieciocho pesos .16/100 moneda nacional), así como pagando la multa impuesta en sentencia, exhibiendo boleta de depósito número 160368 que avala la cantidad de $558.40 (quinientos cincuenta y ocho pesos .40/100 moneda nacional);háganse las anotaciones conducentes en los Libros de Gobierno respectivos y amonéstese al sentenciado en los término de ley.Por otra parte, se ordena notificar mediante trascripción del presente proveído al C. Jorge Humberto Aguilar Veloz, para los efectos legales a los que haya lugar.NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LIC. LEOBARDO BURGOS CALLEJA; POR ANTE EL SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS, LIC. EDGAR ALEJANDRO DOMÍNGUEZ VILLAPUDUA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE. DOY FE. |
0671/2013
| ORDINARIO PENAL.- JESÚS IVETT NORZAGARAY Y OTROS | SE AGREGA PROMOCIÓN 175, SE DECLARAN PRESCRITOS LOS ANTECEDENTES PENALES POR CUANTO HACE A JESÚS IVETT NORZAGARAY, SE AUTORIZA DEVOLUCIÓN DE CAUCIÓN, SE GIRAN OFICIOS. |
0011/2015
| ORDINARIO PENAL.- VÍCTOR SAÚL PERALTA PALACIOS | SE AGREGA ESCRITO DE CONCLUSIONES POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL, SE DA VISTA AL ACUSADO Y A SU DEFENSOR CON LAS MISMAS,SE GIRA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN. |
0073/2015
| ORDINARIO PENAL.- CARLOS HUMBERTO DUARTE BELTRÁN | SE NOTIFICA MEDIANTE LISTA DE ACUERDOS AL SENTENCIADO CARLOS HUMBERTO DUARTE BELTRÁN EL AUTO DE FECHA QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETEAUTO.-EN HERMOSILLO, SONORA A QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Vista la cuenta que antecede, téngase por recibida y agréguese a los autos para los efectos legales conducentes, la ejecutoria que remite a este H. Juzgado la C. Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado Lic. Beatriz Eugenia Valencia Córdova; en la que SE CONFIRMA LA SENTENCIA DE FECHA ONCE DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESA EJECUTORIA.- De la que se desprende que se le impuso al sentenciado Carlos Humberto Duarte Beltrán la pena de un mes de prisión ordinaria y diez días de multa, equivalente esta última a la cantidad de $701.00 00/100 M.N. (setecientos un pesos 00/100 Moneda Nacional), en razón de 70.10 pesos diarios en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en el época en que se cometió el delito; por lo que hace a la reparación del daño se absuelve al acusado del pago de dicha pena publica; asimismo, se concede el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión impuesta, siempre y cuando otorgue la cantidad de $500.00 M.N. (quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional), de igual forma, se concede el beneficio de la sustitución de la pena de prisión por multa, para lo cual deberá exhibir la cantidad de $1,982.70 M.N. (mil ochocientos noventa y dos pesos 70/100 Moneda Nacional), estableciéndose como alternativa de este sustitutivo veintisiete días de trabajo en favor de la comunidad; consecuentemente, requiérasele al sentenciado en mención para que dé cumplimiento al contenido de ese fallo, pagando la multa a la que se hizo referencia en líneas que preceden, concediéndosele para ello un término de diez días hábiles contados a partir del siguiente en que se le notifique personalmente este acuerdo; apercibido de que en caso de no hacerlo en el plazo ya señalado, se girará atento oficio a la autoridad fiscal respectiva para que inicie el procedimiento económico coactivo con la finalidad de hacer efectiva la multa impuesta en la sentencia anteriormente señalada, ello con fundamento en los artículos 486, 487 y 488 del Código de Procedimientos Penales; háganse las anotaciones conducentes en los libros de gobierno respectivo y amonéstese a los sentenciados en los término de ley.NOTIFIQUESE.- ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL HERMOSILLO, SONORA, LIC. LEOBARDO BURGOS CALLEJA, POR ANTE EL C. LIC. EDGAR ALEJANDRO DOMÍNGUEZ VILLAPUDUA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DA FE.- DOY FE. |
0133/2017
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 133/17, PROMOVIDO POR EL QUEJOSO DE NOMBRE CARLOS FORTINO VELARDE ACOSTA | SE RINDE INFORME. |
0575/2017
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 575/17, PROMOVIDO POR EL QUEJOSO DE NOMBRE CARLOS ARMANDO ERUNEZ GUTIÉRREZ | SE RINDE INFORME. |
0819/2017
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 819/17, PROMOVIDO POR EL QUEJOSO DE NOMBRE DAVID OTHÓN LUCERO | SE RINDE INFORME. |
0843/2017
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 843/17, PROMOVIDO POR LOS QUEJOSOS DE NOMBRE GAMALIEL ESPINOZA MACEDO, TERESA DE JESÚS MACEDO LOAIZA, EZEQUIEL ESPINOZA NAVARRETE | SE RINDE INFORME. |