0356/2008
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL INCIDENTE NO ESPECIFICADO, DERIVADO DEL EXPEDIENTE 356/2008, POR EL COADYUVANTE JOSE FERNANDO IBARRA FERNANDEZ.- | SE NOTIFICA A LOS INCULPADOS RAMON AVECHUCO GAMEZ, LEOVA YOLANDA GARCIA JARDINES Y/O YOLANDA LEOBA GARCIA JARDINES, GABRIEL DURAN LOPEZ, PEDRO MONTAÑO BURGUEÑO Y FRANCISCO CORDOVA MORALES, EL CONTENIDO DEL AUTO QUE DECLARO ADMITIDO EL RECURSO DE APELACION EN EL PRESENTE CUADERNILLO DE FECHA NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, MISMO QUE A LETRA DICE: AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.Vista la notificación de fecha trece de julio del año dos mil diecisiete y la promoción número 180 de cuenta, se tiene al C. LICENCIADO ALBERTO ARAQUE VALENZUELA, coadyuvante de la representación social adscrita, así como al C. LICENCIADO BENJAMIN DUARTE COTA, defensor particular designado en autos, mediante la cual se inconformaron con la resolución incidental de fecha treinta de junio del año dos mil diecisiete, a efecto interponen recurso de apelación en contra de la misma, el cual por estar dentro de tiempo y forma legal, se admite EN EFECTO DEVOLUTIVO, con fundamento en los artículos 308, 309, 310 y 312 fracción V, 313, 317 segundo párrafo y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, por consiguiente, se ordena remitir autos originales del presente cuadernillo, así como del proceso penal 356/2008 al PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO REGIONAL DEL PRIMER CIRCUITO EN EL ESTADO DE SONORA, quien será el competente a resolver el recurso Aludido. Además, se tiene a Benjamín Duarte Cota, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en AVENIDA SIETE NUMERO 276, ENTRE REFORMA Y GUADALUPE VICTORIA, COLONIA JESUS GARCIA, DE ESTA CIUDAD.En cambio, NO HA LUGAR A ACORDAR DE CONFORMIDAD el nombramiento de los abogados defensores a que se refiere en su promoción, mismos que refiere los designa para que intervengan en el trámite de la apelación interpuesta, pues dicha designación la debe de realizar por conducto de los inculpados en la presente causa, pues son las personas que deben autorizar abogados que los representen.Requiérase al C. LICENCIADO ALBERTO ARAQUE VALENZUELA, para que señale domicilio cierto y correcto en donde oír y recibir notificaciones en segunda instancia.NOTIFIQUESE.- ASI LO ACORDO Y FIRMO EL C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO LEOBARDO BURGOS CALLEJA, POR ANTE LA C. SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS, C. LICENCIADA FRANCISCA SOCORRO VILLEGAS MILLAN, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- DOY FE. |