0392/1997
| ORDINARIO PENAL.- ERNESTO VALDEZ NORIEGA.- | SE NOTIFCA AL REPRESENTANTE Y/O APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA PORCINAS DE TECNOLOGIA AVANZADA S.A DE C.V. Y/O A QUIEN RESULTE OFENDIDO DEL AUTO DE FECHA NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL SIETE, QUE A LETRA DICE: A U T O.- EN HERMOSILLO, SONORA A NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. –Visto el primer oficio de cuenta que antecede, ténganse por recibidos los autos originales de la causa penal 392/1997, los cuales remite el C. Director del Archivo General del Poder Judicial del Estado, Licenciado Juan Pablo Rivera Pavlovich, instruida en contra de Ernesto Valdez Noriega y otros por el delito de robo por dos personas o más cometido en perjuicio de “Porcinas de Tecnología Avanzada S.A de C.V.”.Por otra parte visto el segundo oficio de cuenta, téngase por recibido el mismo, mediante el cual el C. Jefe de grupo de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal encargado del departamento de ordenes de aprehensión, C. José Ángel Tostado Rivera informa el fallecimiento de Ernesto Valdez Noriega en fecha veintidós de mayo del año dos mil once, para lo cual remite anexada a su oficio la copia certificada del acta de defunción número 01170, a nombre del inculpado de referencia; certificación realizada por el Director del Archivo Estatal del Registro Civil del Estado de Sonora, C.P. Rolando Gutiérrez Gutiérrez; consecuentemente, al quedar acreditado el fallecimiento del inculpado en la presente causa, y de acuerdo a lo estipulado en el precepto 89 y demás relativos y aplicables del Código Penal del Estado de Sonora, tenemos que la acción penal se extingue por la muerte del delincuente, la cual es de carácter personal y solo requiere de su simple acreditación, la cual suplirá de oficio en todo caso tan luego como se tenga conocimiento de ella.En tal virtud, con fundamento en los artículos 286 fracción III y 289 del Código Procesal Penal Sonorense, se decreta el sobreseimiento, de éste asunto, únicamente en lo que respecta al inculpado Ernesto Valdez Noriega, mismo que surte efectos de sentencia absolutoria y una vez ejecutoriado tendrá el valor de cosa juzgada. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- ASI LO ACORDO Y FIRMA EL C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HERMOSILLO, SONORA, LICENCIADO LEOBARDO BURGOS CALLEJA, POR ANTE EL C. SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS, LICENCIADO EDGAR ALEJANDRO DOMÍNGUEZ VILLAPUDUA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTUA Y DA FE.- DOY FE. – |