0356/2008
| CUADERNILLO FORMADO CON MOTIVO DEL INCIDENTE NO ESPECIFICADO, DERIVADO DEL EXPEDIENTE 356/2008, POR EL COADYUVANTE JOSE FERNANDO IBARRA FERNANDEZ.- | SE NOTIFICA Y APERCIBE A LOS inculpados Ramón Avechuco Gámez, Leova Yolanda García Jardines y/o Yolanda Leoba García Jardines, Gabriel Duran López, Pedro Montaño Burgueño y Francisco Córdova Morales, DEL AUTO DE FECHA CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, EN LOS TERMINOS DEL MISMO, QUE A LETRA DICE: AUTO.- EN HERMOSILLO, SONORA, A CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.VISTO el oficio de cuenta, se tiene al Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito en el Estado de Sonora, Licenciado Miguel Ángel Holguín Angulo, mediante el cual remite autos originales del expediente 356/2008 constante de cuatro tomos y ocho cuadernillos, instruido en contra de DANIEL GONZALEZ CORONEL y OTROS, por el delito de DESPOJO.En consecuencia, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Alzada en el referido auto, apercíbase a los procesados para el caso de que en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, no designen defensor que los represente en la alzada, se les tendrá por designado al defensor público, quien está facultado para recibir las notificaciones en su nombre, aún las de carácter personal, tal y como lo dispone el artículo 316 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.Asimismo, requiérase al C. LICENCIADO ALBERTO ARAQUE BALLESTEROS (coadyuvante de la representación social), como parte recurrente, para que en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, señale domicilio cierto y correcto donde oír y recibir notificaciones, apercibiéndosele de que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se publique en los estrados del Tribunal, tal y como lo disponen los artículos 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.Por las razones expuestas en el auto de fecha cuatro de enero del año dos mil diecisiete, con fundamento en los artículos 109 y 110 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, realícese el requerimiento ordenado en el presente acuerdo a los inculpados Ramón Avechuco Gámez, Leova Yolanda García Jardines y/o Yolanda Leoba García Jardines, Gabriel Duran López, Pedro Montaño Burgueño y Francisco Córdova Morales, por medio de lista de acuerdos.Una vez realizada la publicación, agréguese a los autos copia certificada de lista de acuerdos en la que se hagan las notificaciones ordenadas, para todos los efectos legales a que haya lugar.NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- Así lo acordó y firmo el C. Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Penal, Lic. LEOBARDO BURGOS CALLEJA, por ante la C. Secretaria Primera de Acuerdos, Lic. FRANCISCA SOCORRO VILLEGAS MILLAN, con quien actúa y da fe.- DOY FE. |